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martes, 30 de octubre de 2018

Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo: Demostración de captura y almacenamiento de carbono y energías renovables

Informe Especial nº 24/2018: Demostración de captura y almacenamiento de carbono y energías renovables innovadoras a escala comercial en la UE: en los últimos diez años no se han conseguido los avances previstos

Con el objeto de contribuir al logro de sus objetivos en materia de cambio climático y de energía para 2020 y a más largo plazo, la UE estableció en 2009 dos grandes programas de financiación destinados a la captura y almacenamiento de carbono y a las energías renovables innovadoras: el Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER) y el programa NER300. 

El PEER contribuyó de forma positiva al desarrollo del sector de la energía eólica marina, aunque el programa NER300 no logró los avances previstos en su apoyo a la demostración de una amplia variedad de tecnologías relativas a las energías renovables innovadoras.

Aunque es probable que la UE cumpla las metas fijadas para 2020, el Tribunal constató que ninguno de estos programas consiguió introducir las actividades de captura y almacenamiento de carbono en la UE. 

La UE prepara actualmente la puesta en marcha del Fondo de Innovación, que sustituirá al NER300 a partir de 2021, y está diseñando el nuevo marco financiero plurianual (2021-2027). Es necesario acelerar la transición hacia la economía hipocarbónica con el fin de cumplir sus objetivos en materia de cambio climático y de energía en 2030 y a más largo plazo.

En este contexto, el Tribunal formula una serie de recomendaciones a la Comisión Europea para subsanar las insuficiencias identificadas en su auditoría, y reforzar el diseño de los futuros programas.

Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. Informe Especial nº 24/2018: Demostración de captura y almacenamiento de carbono y energías renovables innovadoras a escala comercial en la UE: en los últimos diez años no se han conseguido los avances previstos

Enlace: Informe Especial nº 24 TCE

viernes, 28 de septiembre de 2018

Los tribunales condenan al Estado a pagar compensaciones millonarias por el recorte de las renovables.

Imagen PIXEBAY. Autor: Mohamed Hassan
España se enfrenta actualmente a pleitos por unos 15.000 millones de euros por este recorte las renovables, según desveló la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, en el Congreso de los Diputados. España acumula ya 42 arbitrajes internacionales en diferentes instancias que reclaman indemnizaciones estimadas en unos 10.000 millones de euros.

Fuente: El independiente.

lunes, 9 de julio de 2018

Sentencia del Tribunal Constitucional en relacion a la legislacion de Castilla-La Mancha sobre uso de la técnica de la fractura hidráulica

Sentencia 65/2018, de 7 de junio de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 6240-2017. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica. Competencia sobre ordenación general de la economía, medio ambiente y minas: interpretación conforme del precepto legal autonómico relativo al régimen exploración, investigación y explotación minera en el suelo rústico de reserva (STC 106/2014).
 
Fuente: BOE.
Enlace: Leer más.

lunes, 18 de julio de 2016

El TS declara la nulidad del artículo 49.1 m) del Real Decreto 413/2014, que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Dos sentencias del Tribunal Supremo, declaran la nulidad del artículo 49.1.m) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,  y de los Anexos II y VIII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo; debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula.

El apartado m) del Artículo 49 referido a la "Cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación" establecia que:
"1. Serán motivos para la cancelación de la inscripción de una instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación los siguientes: m) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en este real decreto".

Fuente: BOE
Enlace: 

lunes, 4 de julio de 2016

El Tribunal Supremo plantea cuestión de inconstitucionalidad contra doce artículos de la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética

La Sala Tercera expresa sus dudas sobre la finalidad medioambiental de tres de los impuestos regulados en la norma

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado varios autos en los que plantea cuestión de inconstitucionalidad contra doce artículos de la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, al tener dudas sobre la constitucionalidad de tres impuestos regulados en dicha norma: el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos, y el Impuesto sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos.

En los tres casos, la Sala tiene dudas sobre la finalidad medioambiental de dichos impuestos, que los magistrados entienden que podrían estar gravando el mismo hecho imponible o la misma manifestación de riqueza ya gravada por otros impuestos, por lo que creen que el Tribunal Constitucional debe dilucidar si vulneran el artículo 31.1 de la Constitución, que señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

El planteamiento de las cuestiones de inconstitucionalidad ha sido acordado por la Sala al examinar los recursos de UNESA (Asociación Española de Industria Eléctrica), Iberdrola y Endesa contra las órdenes de Hacienda que establecen los modelos de dichos impuestos.

En sus resoluciones, el Supremo destaca que los recurrentes pudieran tener razón al afirmar que la verdadera realidad perseguida con dichos impuestos es financiar el déficit tarifario.

Fuente: CGPJ
Enlace: Leer más.

martes, 7 de junio de 2016

El Tribunal Supremo niega que las instalaciones renovables tengan un derecho inmodificable a que se mantenga sus retribuciones.

El Tribunal supremo ha emitido sendas sentencias en contra de tres promotores de energías renovables dictaminando (por cuatro votos a favor y tres en contra) que el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014 no son retroactivos y que resultan compatibles con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima.


El Tribunal ha dictado tres sentencias que desestiman los recursos planteados por titulares de instalaciones fotovoltaicas y asociaciones empresariales fotovoltaicas. En dichos recursos se cuestiona, básicamente, la desaparición de la tarifa regulada fotovoltaica una vez transcurrido el periodo de 30 años. 

El Tribunal Supremo afirma que "la práctica eliminación del riesgo empresarial que supone acogerse a la tarifa regulada, sin competir en precios con el resto de agentes del mercado, es de suyo una ventaja sobre los operadores del sector eléctrico sujetos a las vicisitudes de la libre de competencia, ventaja cuyo reverso lo constituye precisamente, entre otras, la posibilidad de alteración de las medidas administrativas ante cambios de las circunstancias ulteriores".

Tres de los siete magistrados de la Sala Tercera del Alto Tribunal han estimado que la reglamentación establecida por el Real Decreto 413/2014 y la Orden 1045/2014 es retroactiva e incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. La existencia de estos votos en contra, dejan las puertas abiertas para seguir con la defensa de las renovables." 

Los "votos particulares" son muy contundentes en su oposición a la sentencia votada, y seguramente no es la última palabra que se habrá dicho en este culebrón.

Los productores afectados mantienen ahora su esperanza en el Supremo y en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Sentencias:

  • Sentencia núm. 1259/2016.TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera 
  • Sentencia núm. 1265/2016 TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera.
  • Sentencia núm. 1266/2016  TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera.

  • Otras sentencias:
    • STS 2059/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2059
      • ORDEN IET/1045/2014, DE 16 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PARÁMETROS RETRIBUTIVOS DE LAS INSTALACIONES TIPO APLICABLES A DETERMINADAS INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS
      • Fecha: 12/05/2016
    • STS 1870/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1870
      • Recurso contencioso-administrativo. Responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Principio de confianza legítima. Alcance indemnizatorio
      • Fecha: 28/04/2016 
    • STS 1871/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1871
      • Recurso contencioso-administrativo. Responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Principio de confianza legítima. Alcance indemnizatorio
      • Fecha: 28/04/2016.

    miércoles, 27 de abril de 2016

    El Supremo anula el decreto andaluz sobre calidad del cielo nocturno

    El Tribunal Supremo ha anulado el decreto del Gobierno andaluz por el que se aprueba el reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética por ser contrario a derecho.

    La sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso interpuesto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) que alegó defectos en la tramitación del decreto.

    En concreto, el recurso de la FAMP se refiere a la vulneración del artículo 57 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, al no emitir el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales su correspondiente informe.

    Fuente: La Varguardia.
    Enlace: Leer más

    viernes, 15 de abril de 2016

    Energías Renovables, Estado de Derecho y Buena Regulación

    El 18 de febrero de 2016 se celebró en Enerclub, la Jornada titulada “Energías renovables, estado de derecho y buena regulación en la que participaron expertos juristas con el objeto de analizar las diferentes modificaciones a la que ha sido sometida la regulación española en materia de renovables desde el año 2008 - lo que ha causado la puesta en marcha de varios litigios contra el Gobierno de España - así como la Sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de diciembre de 2015, y el primer laudo arbitral dictado en este asunto por la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo. Tanto el TC como la Corte Arbitral desestimaron los recursos interpuestos.

    Fuente: Club Español de la Energía.
    Enlaces

    lunes, 8 de febrero de 2016

    Sentencia de 3 de noviembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.


    Sentencia de 3 de noviembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.

    Fuente: BOE

    martes, 26 de enero de 2016

    Recurso de inconstitucionalidad contra a Ley de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia

    Recurso de inconstitucionalidad n.º 36-2016, contra el apartado doce del artículo único de la Ley de la Región de Murcia 11/2015, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, de Energías Renovables y Ahorro y Eficiencia Energética de la Región de Murcia

    Fuente: BOE.
    Enlace:

    martes, 19 de mayo de 2015

    El Tribunal Supremo anula el articulo 9.1 de la Orden IET/221/2013 por no incluir los "Suplementos Territoriales".

    Sentencia de 23 de marzo de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 9.1 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.


    Declaramos la nulidad del artículo 9.1 de dicha Orden IET/221/2013 en la medida en que no incluye entre los costes que han de sufragar los peajes de acceso para el año 2013 los suplementos territoriales a los que se refiere el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según la redacción dada por el artículo 38 del Real Decreto-ley 20/2012, debiendo el Ministro de Industria, Energía y Turismo proceder a su inclusión en los términos que establece la disposición adicional decimoquinta del citado Real Decreto-ley 20/2012.

    Fuente: BOE.
    Enlace: Leer más.

    martes, 27 de enero de 2015

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de noviembre de 2014 Obligación de los productores e importadores de electricidad de comercializar en la red nacional una cierta cantidad de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables o, en su defecto, de adquirir «certificados verdes» a la autoridad competente

    Asunto C-66/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de noviembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Green Network SpA/Autorità per l’energia elettrica e il gas (Procedimiento prejudicial —
    Sistema nacional de apoyo al consumo de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables — Obligación de los productores e importadores de electricidad de comercializar en la red nacional una cierta cantidad de electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables o, en su defecto, de adquirir «certificados verdes» a la autoridad competente —
    Prueba de esa comercialización que exige la presentación de certificados que demuestren el origen verde de la electricidad producida o importada — Aceptación de certificados expedidos por un Estado tercero supeditada a la celebración de un acuerdo bilateral entre ese Estado tercero y el Estado miembro interesado o a un acuerdo entre el gestor de la red nacional de ese Estado miembro y una autoridad análoga de ese Estado tercero — Directiva 2001/77/CE — Competencia externa de la Comunidad — Cooperación leal) 


    Fallo


    1) El Tratado CE debe interpretarse en el sentido de que, habida cuenta de las disposiciones de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, la Comunidad Europea dispone de una competencia externa exclusiva que se opone a una disposición nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la concesión de una exención de la obligación de adquirir certificados verdes debido a la comercialización, en el mercado nacional del consumo, de electricidad importada de un Estado tercero, mediante la celebración previa, entre el Estado miembro y el Estado tercero afectados, de un acuerdo en virtud del cual se garantiza que la electricidad importada es producida a partir de fuentes de energía renovables, según determinadas modalidades idénticas a las previstas en el citado artículo 5 de la citada Directiva.

    2) El Derecho de la Unión se opone a que, después de que una disposición como la mencionada en el punto primero del fallo de la presente sentencia haya sido rechazada por un tribunal nacional debido a su incompatibilidad con este Derecho, dicho tribunal aplique, mediante un mecanismo de sustitución, una disposición nacional en esencia análoga a la citada disposición, que prevé la concesión de una exención de la obligación de adquirir certificados verdes debido a la comercialización, en el mercado nacional del consumo, de electricidad importada de un Estado tercero, mediante la celebración previa, entre el gestor de red nacional y una autoridad nacional homóloga de ese Estado tercero, de un acuerdo que determine las modalidades de comprobación necesarias para certificar que la electricidad importada es electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables.

    Fuente: Eur-Lex
    Enlace: Leer más


    lunes, 27 de octubre de 2014

    La Justicia Europea respalda la obligación de informar al consumidor antes de hacer cambios en la tarifa

    La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictada el pasado 23 de octubre, señala que los usuarios a los que se suministra electricidad y gas "deben ser informados en tiempo oportuno, antes de que entre en vigor cualquier subida de precios, de los motivos, las condiciones y el alcance de dicho incremento".
    Sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-359/11, C-400/11 Schulz


    Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
    Enlace

    martes, 2 de septiembre de 2014

    Para los Jueces... ¿qué es el déficit de tarifa, y cuándo surgió?

    Interesante reflexión de la web Suelo Solar: 

    Durante estas últimas legislaturas, el sector está sufriendo continuas acusaciones culpándolo de la generación del llamado déficit de tarifa, que se genera porque los costes del sistema eléctrico español superan a los ingresos. Queremos destacar lo injusto y desproporcionado de las medidas que se están adoptando a un sector que representa la imagen de vanguardia y futuro de nuestro país.

    Según la Audiencia Nacional, el déficit de tarifa consiste en que la tarifa, el precio de la energía que paga el consumidor, es insuficiente para cubrir el coste de suministro; es decir, el producto de la tarifa eléctrica es insuficiente para cubrir los costes agregados a la parte regulada de la factura de la luz.

    Dicho en términos normativos es "la diferencia entre la recaudación por las tarifas reguladas que fija la Administración y que pagan los consumidores por sus suministros regulados y por las tarifas de acceso que se fijan en el mercado liberalizado y los costes reales asociados a dichas tarifas" -cf. Exposición de Motivos RD-ley 6/2009.

    En cuanto al origen del déficit, la Audiencia Nacional señala que tras la entrada en vigor de la LSE y hasta 2001, no fue significativo y era ocasionado por errores de cálculo debido a la evolución de precios; posteriormente -hasta 2007- se generó, fundamentalmente, porque el coste de energía previsto e incluido en las tarifas integrales fue inferior al finalmente resultante del mercado.

    Es a partir de 2007 cuando el déficit de actividades reguladas se ha originado porque los ingresos regulados han sido inferiores a los costes regulados (transporte, distribución, primas a renovables y financiación del déficit) y son estos los que hacen insuficiente la tarifa de forma que de desajustes temporales se pasa a un déficit estructural -cf. Exposición de Motivos, VIII, del RD-ley 13/2012, de 30 de marzo.

    Dicho la cual, sorprende que la Audiencia Nacional desconozca que el déficit tarifario se originó por los acuerdos a que llegaron las eléctricas y los diferentes Gobiernos (a partir del año 1998), a través de los "Costes de Transición a la Competencia", "fórmula contable del déficit de tarifa" y "planificación de infraestructuras gasistas". 


    miércoles, 23 de julio de 2014

    Sentencia del Tribunal Supremo 23 de mayo de 2014.

    Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: María Isabel Penello Domenech)

    La ordenación jurídico-administrativa de las energías renovables sigue siendo un ámbito complejo, especialmente en relación con la aplicación de la normativa al supuesto de hecho que se plantee en cada momento y que nos lleva a situaciones como la planteada en la Sentencia que hemos analizado, esto es, a la discrepancia entre Administración y promotor del parque eólico en relación con la potencia máxima autorizable.

    Desde esta perspectiva, el asunto resulta interesante porque nos permite llamar la atención sobre la posibilidad que han previsto algunas normas autonómicas de establecer máximos de potencia eólica que, autorizada la instalación, eran objeto de asignación específica en un segundo momento, y de forma discrecional. Baste pensar en las previsiones de los arts. 27 y ss. Ley 8/2009, de 22 de diciembre, sobre aprovechamiento eólico de la Comunidad Autónoma de Galicia, que contempla la posibilidad del concurso para la aprobación de los anteproyectos de instalación, y el art.4 Decreto 124/2010, de 22 de junio, por el que se regula los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido, se han venido planteando dudas acerca de la compatibilidad de este mecanismo con la autorización reglada prevista en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para la producción de energía a partir de fuentes renovables.

    Por otro lado, la Sentencia es, a nuestro juicio, una oportunidad de reflexionar sobre la importancia y sentido de un fallo como el que hemos referido, en el momento temporal en el que nos encontramos, y a la vista de las reformas legales más recientes introducidas en el Sector Eléctrico. Las mismas han culminado con la aprobación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos, y cuyo objetivo primordial es el establecimiento del régimen retributivo específico de la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, en el marco del procedimiento competitivo que contempla el art. 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

    Los objetivos de sostenibilidad financiera del sistema eléctrico señalados en ambas normas ponen en cuestión la viabilidad de las explotaciones como las que nos ocupa. La cuestión será, a nuestro juicio, no llegar a comprometer los fines ambientales vinculados a la producción de energía a partir de las fuentes renovables.

    Fuente: http://www.actualidadjuridicaambiental.com/
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    Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

    martes, 22 de julio de 2014

    Cuestiones de inconstitucionalidad

    • Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2611-2014, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución.
    • Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2919-2014, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución.
    • Cuestión de inconstitucionalidad n.º 3031-2014, en relación con la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, que establece medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución.

    El TSJ de Madrid ha sentenciado que la planta fotovoltaica que vierta a red fuera de plazo sí cumple con la aplicación del régimen económico primado.

    El retraso de la Compañía distribuidora en efectuar la correspondiente conexión, es ajeno al productor fotovoltaico, y no supone que la planta fotovoltaica no estuviese instalada y que por tanto no cumpliese con los requisitos legales exigidos.

    Son muchas las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industra que se han dictado recientemente en contra de los intereses de los productores fotovoltaicos por las que se declara que " la instalación fotovoltaica de la que era titular la recurrente no cumplía con la aplicación del régimen económico primado establecido por el R.D. 661/2007" 

    En estrictos terminos de defensa los productores fotovoltaicos se han visto obligados a tener primeramente que interponer recurso de alzada y posteriormente, en el plazo de dos meses, impetrar la vía judicial solicitando al TSJ de Madrid que dicte sentencia anulando las resoluciones administrativas impugnadas, declarando que la instalación referenciada cumplía con los requisitos exigidos para acogerse al régimen económico primado.

    Fuente: Suelo solar.

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    jueves, 26 de junio de 2014

    El TC declara inconstitucional la ley del 'fracking' de Cantabria

    El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer declarar insconstitucional la ley aprobada por el Parlamento de Cantabria, en la que se prohíbe la fractura hidráulica, o 'fracking', en la explotación de recursos no convencionales de gas, indicaron a Europa Press en fuentes del propio tribunal.

    Esa decisión se adopta pocos meses después de que el Constitucional admitiera a trámite un recurso del Gobierno contra esta ley autonómica, la Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, en la que se regula la prohibición del 'fracking' en este territorio.

    Esta admisión a trámite ya implicó automáticamente la suspensión de la norma recurrida, ya que el Ejecutivo invocó el artículo 161.2 de la Constitución, según el cual el Gobierno "podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas".

    "La impugnación", señala este mismo artículo, "producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

    El TC también tiene suspendida la aplicación de una ley de La Rioja sobre el mismo asunto, aprobada en junio de 2013. Además de Cantabria y La Rioja, la Comunidad Foral de Navarra también ha legislado en este sentido, si bien el Ejecutivo central todavía no se ha pronunciado.

    El Gobierno considera que estas normas de Cantabria y La Rioja son ilegales porque vulneran la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, según la cual corresponde a la Administración General del Estado otorgar autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma y en las zonas de subsuelo marino.

    Además, considera que las normas, al prohibir la investigación y extracción de gas esquisto mediante la técnica del 'fracking', vacían de competencias al Estado en materia de hidrocarburos. Se entiende, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, que las competencias autonómicas sobre medio ambiente no pueden extenderse de forma que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales.

    Fuente: Europa Press.
    Enlace: Leer más.

    lunes, 26 de mayo de 2014

    Informe sobre la auditoría de la gestión por el Banco Central Europeo de su huella de carbono acompañado de las respuestas del Banco Central Europeo

    La auditoría efectuada por el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «el Tribunal») se basa en el artículo 27, apartado 2, del Protocolo sobre los Estatutos del SEBC, que prevé el examen de la eficacia operativa de la gestión del BCE. La auditoría tiene por objeto examinar la gestión ambiental del Banco centrándose en las medidas adoptadas para reducir la huella de carbono que generan sus operaciones como administración pública.

    El artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible

    En 2013, el Tribunal valoró si, en el período 2008-2013, el BCE disponía de una política para reducir el impacto negativo de sus operaciones administrativas en el medio ambiente y si dicha política se había aplicado de modo eficaz (4). Para ello examinó si:
    se habían definido y aplicado de modo eficaz las estrategias para mitigar las emisiones de dióxido de carbono,
    se habían implantado herramientas apropiadas de gestión ambiental para favorecer mejoras constantes,
    se habían fijado, y observado, normas de contratación externa sostenible.

    A la luz de los principios enunciados en el Tratado (véase el apartado 5), hay dos mecanismos complementarios para mitigar el impacto de las emisiones de dióxido de carbono del BCE en el medio ambiente:
    a)
    uno, prioritario, de reducción de emisiones;
    b)
    otro, de compensación de emisiones residuales.

    Fuente: DOUE.
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