Sentencia de 3 de noviembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
- Recurso contencioso-administrativo número 358/2014, promovido por «E.ON Comercializadora de Último Recurso, SL», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
- Primero. Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario 358/14 interpuesto por «E.ON Comercializadora de Último Recurso, SL», contra el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, y anulamos el apartado 2 de la disposición adicional octava del mismo.
- Segundo. Desestimamos el recurso en cuanto al resto de pretensiones.
- Recurso contencioso-administrativo número 395/2014, promovido por «Gas Natural SDG, SA», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
- Primero. Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por «Gas Natural SDG, SA», contra el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, y anulamos el apartado 2 de la disposición adicional octava del mismo.
- Segundo. Desestimamos el recurso en cuanto al resto de pretensiones.
- Recurso contencioso-administrativo número 396/2014, promovido por «Iberdrola Comercialización de Último Recurso, SA», la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 3 de noviembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
- Primero. Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil «Iberdrola Comercialización de Último Recurso, SA», contra el apartado segundo de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, que anulamos, por ser disconforme a Derecho, ordenándose a la Administrativo demandada a que fije el margen de comercialización previa la adopción de una metodología de cálculo, en los términos fundamentados.
Fuente: BOE
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