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miércoles, 4 de mayo de 2016

INCOMPETENCIA DE CATALUÑA SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El Consejo de Ministros ha acordado contestar al requerimiento de incompetencia formulado por la Generalitat de Cataluña en relación con el Real Decreto de 12 de febrero de 2016 por el que se traspone la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a las auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

El objeto de este acuerdo es contestar a la solicitud formulada por la Generalitat para que se anulen el artículo 13 y las disposiciones finales primera y cuarta del mencionado Real Decreto o se dé nueva redacción a dichos preceptos.

El Gobierno da contestación al requerimiento formulado por el Gobierno de Cataluña en los siguientes términos:
  • La finalidad de la norma es asegurar el objetivo de la Directiva Comunitaria sobre eficiencia energética y un 20 por 100 de ahorro de energía para el año 2020.
  • El artículo 13 de la norma establece la obligatoriedad de realizar cada cinco años una evaluación del uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes. Dicha evaluación constituye una herramienta importante para conseguir el objetivo de ahorro energético fijado para nuestro país y tiene una incidencia directa y significativa sobre la actividad general, así como una proyección de marcado aprovechamiento supracomunitario.
  • La justificación de la competencia estatal reside en que la preparación de esta evaluación completa sólo puede desarrollarse desde una perspectiva estatal y su alcance debe ser sobre todo el territorio nacional, debiendo elaborarse bajo un amplio enfoque temporal y geográfico.
  • La Disposición final primera facilita la autorización de instalaciones de generación de energía eléctrica más eficientes, en relación con la cual se afirma que en ningún caso se cuestiona la competencia de la Generalitat de Cataluña para otorgar las autorizaciones sobre las instalaciones de producción, las instalaciones que estén en su territorio y para que el aprovechamiento que generen se proyecte sólo sobre la propia Comunidad. Teniendo en cuenta que dicha disposición es de aplicación a los procedimientos de autorización de instalaciones de competencia estatal, se entiende que no hay controversia entre ambas Administraciones en este punto.
Fuente: Consejo de Ministros
Enlace: Leer más

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Competencia normativa municipal en materia de eficiencia energética y energías renovables

Competencia normativa municipal en materia de eficiencia energética y energías renovables.

Interesante artículo recordando el cambio jurisprudencial ocurrido con la publicación de varias sentencias 2338/2015 y2339/2015, del Tribunal Supremo reconociendo la "competencia normativa del municipio en materia de eficiencia energética y energías renovables encuentra su fundamento en títulos competenciales como la protección del medio ambiente (artículo 25.2.f/ LRBRL) y la ordenación urbanística (artículo 25.2.d/ LRBRL) y en la atribución a los municipios de la competencia para realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones (artículo 28 LRBRL)"

Fuente: Blog esPublico.

Autor: Pedro Corvinos Baseca. Abogado especializado en Derecho Urbanístico y en Derecho de la Energía.

Enlace: 

lunes, 21 de julio de 2014

La CNMC impone una multa de 1,18 millones de euros a Endesa por abuso de posición de dominio

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 1,18 millones de euros a ENDESA DISTRIBUCIÓN por abusar de su posición de dominio en el mercado de instalaciones eléctricas reservadas al distribuidor entre 2009 y 2012.

Concretamente, el abuso acreditado ha consistido en  el cobro indebido por la ejecución de instalaciones de nueva extensión de red, en casos en los que correspondería a la empresa distribuidora asumir la ejecución de tales instalaciones cobrando únicamente los derechos de extensión vigentes, abusando así de su posición de dominio en el mercado de instalaciones eléctricas reservadas en las zonas de distribución que gestiona.

El inicio de la investigación tuvo su origen en diversas reclamaciones presentadas contra ENDESA DISTRIBUCIÓN en relación con la aplicación de la normativa vigente a determinadas instalaciones de nueva extensión de red, particularmente en las Islas Baleares y Andalucía, si bien en la investigación ha quedado acreditado que la conducta se extiende a otras zonas del territorio nacional en las que se extienden las redes de distribución de ENDESA.

Así, en su Resolución de 10 de julio de 2014, el Consejo de la CNMC considera acreditada la existencia de un abuso de posición de dominio de ENDESA DISTRIBUCIÓN prohibido por el artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, abuso que se habría producido al menos desde el año 2009 de forma sistemática y regular. Se considera probado que ENDESA DISTRIBUCIÓN no sólo no cumplió con los deberes de especial atención y cuidado que le correspondían como distribuidor monopolista, sino que fue precisamente dicha posición privilegiada que ocupaba en el ámbito de sus redes de distribución la que le permitió aplicar de forma arbitraria la norma sectorial en función de sus propios intereses.

En la Resolución, el Consejo de la CNMC aplica un agravante del 10%, que se tiene en cuenta de cara al cálculo de la multa impuesta, ya que ENDESA DISTRIBUCIÓN ha sido sancionada en dos ocasiones anteriores (Exptes.606/05 y S/0211/09) también por infracciones de abuso de posición dominante en el mercado de instalaciones eléctricas.

Fuente: CNMC.
Enlace: Leer Resolución CNMC Resolución de 10 de julio de 2014.

jueves, 27 de marzo de 2014

La CNMC expedienta a varias empresas por posible cártel en el sector de gestión de residuos

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha ampliado a 17 empresas y a una asociación más la incoación del expediente sancionador abierto en julio de 2012 contra empresas y asociaciones activas en el sector de gestión de residuos y de saneamiento urbano.

"puede deducirse que existen indicios racionales de la participación en dichas supuestas prácticas prohibidas de estas 17 empresas y de la asociación sobre las que ahora amplía el expediente sancionador".

En concreto, la incoación se amplía a las empresas Fomento de Construcciones y Contratas; Tratamientos y Recuperaciones Industriales, Recuperació de Pedreres, Ecología Ibérica y Mediterránea, Magma Tratamiento, y su filial Magma Mediterráneo.

Además, también han sido incluidas en el expediente las sociedades Gestión y Valorización Integral del Centro, Betearte Sociedad Anónima; Valdemingómez 2000, Garcés Recuperación, Recuperaciones Lapuerta, Recypilas, Holmen Paper Madrid, Alba Servicios Verdes, Cartón y Papel Reciclado, Hijos de Demetrio Fernández, MAREPA y Associació Catalana d'Empreses de Serveis de Residus (Aceser).

En julio de 2012, la Dirección de Investigación de la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) había incoado el expediente sancionador contra un total de 37 empresas del sector, entre las que figuraban Cespa (Ferrovial), FCC Medioambiente y FCC Ámbito, Urbaser (ACS), Befesa Gestión de Residuos Industriales y Valoriza (Sacyr), así como la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (Aselip), entre otras.

La incoación fue motivada por actuaciones que podrían ser contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). En concreto, consistirían en acuerdos colusorios tendentes a repartos de clientes públicos y privados, y de actividades, y a fijación de condiciones comerciales, así como en decisiones o recomendaciones colectivas con el objeto y/o efecto de restringir la competencia en varias comunidades autónomas del territorio nacional, e incluso en el conjunto del territorio nacional.

La CNMC señaló que la ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose el período máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente, sin perjuicio de las suspensiones de plazo que se puedan producir durante la tramitación del expediente.

Fuente: Ecoticias.
Enlace: Leer más.

miércoles, 13 de junio de 2012

La CNC impone a Endesa una multa de más de 5 millones de euros

La Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto a Endesa una multa de 5.475.000 euros por traspasar al mercado libre, sin recabar su consentimiento expreso, a los clientes sin derecho a TUR, que estaban siendo transitoriamente suministrados por su comercializadora de último recurso

El Consejo de la CNC considera en su Resolución que esta conducta, que ha afectado a más de 300.000 clientes, infringe el artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia. Se trata de una violación de normas que constituye un acto desleal que falsea la competencia y es susceptible de afectar al interés público. 

El Consejo de la CNC destaca en su Resolución que dicha infracción se produjo en un momento en el que la liberalización del mercado minorista de suministro de electricidad iba a desplegar todos sus efectos y en el que el legislador pretendía dar al resto de los comercializadores una oportunidad para competir por los clientes dinamizando el mercado.

Fuente: Comisión Nacional de la Competencia.
Enlace: Leer mas

La CNC impone multas a Endesa Distribución Eléctrica por abusar de su posición de dominio


El Consejo de la CNC ha impuesto a Endesa Distribución Eléctrica S.A. dos multas de 14.967.960 € y de 8.158.000€ por abusar de su posición de dominio como distribuidora de energía eléctrica

El expediente(S/0211/09 Endesa Instalación) tiene su origen en una denuncia presentada por la Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas y Telecomunicaciones de España (FENIE). Como resultado del mismo, el Consejo de la CNC ha declarado a Endesa Distribución Eléctrica S.A. responsable de dos infracciones de abuso de posición de dominio

Respecto a la primera infracción, Endesa habría aprovechado su posición en el mercado de la distribución para distorsionar la competencia en el mercado conexo de las instalaciones no reservadas, en el que también opera. Por esta infracción se ha impuesto a Endesa una multa de 14.967.960 €.

Respecto a la segunda conducta, el Consejo considera que Endesa ha abusado de su posición de dominio por cobrar a los clientes por la ejecución de los trabajos de entronque y conexión de la instalación. La norma prevé que estos trabajos deben ser realizados por el distribuidor a su costa. Sin embargo, durante un determinado periodo la distribuidora cobró a los clientes por ello, lo que ha sido considerado un abuso explotativo. Por esta infracción se ha impuesto a ENDESA una multa de 8.158.000€.

Fuente: Comisión Nacional de la Competencia.
Enlace: Leer más.
            S/0211/09 Endesa Instalación

miércoles, 21 de marzo de 2012

Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (aprobado por el Consejo en su sesión de 15 de marzo de 2012) -Report on the Draft Law on Establishment of the National Markets andCompetition (approved by the Council at its meeting on March 15, 2012)


Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (aprobado por el Consejo en su sesión de 15 de marzo de 2012) 

Report on the Draft Law on Establishment of the National Markets andCompetition (approved by the Council at its meeting on March 15, 2012) 

Con fecha 1 de marzo de 2010 la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha remitido el “Anteproyecto de Ley de Creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia”, solicitando la emisión del correspondiente informe por parte de esta Comisión.

El objeto de dicho Anteproyecto de Ley es “la creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que agrupa las funciones relativas al correcto funcionamiento de los mercados y sectores supervisados por la Comisión Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de Competencia, el Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión Nacional del Sector Postal, la Comisión Nacional del Juego, la Comisión de Regulación Económica Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales”.

El objeto del presente informe es analizar el Anteproyecto de Ley en los
aspectos relativos al objeto, régimen jurídico y funciones de la Comisión 
Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante, CNMC) 
exclusivamente en el ámbito de los sectores energéticos así como aportar una 
relación detallada de las funciones que en la actualidad desempeña la
Comisión Nacional de Energía (en adelante, CNE) con la finalidad de facilitar el 
proceso de puesta en funcionamiento de la nueva Comisión.


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The object of this Bill is "the creation of the National Commission onFinancial Markets and Competition, which combines the functions relatingto the proper functioning of markets and sectors supervised by the National Energy Commission, the Commission's Telecommunications Market theNational Competition Commission, the Committee of Rail Regulation, the National Postal Sector, the National Gaming Commission, the AirportEconomic Regulatory Commission and the State Council of Audiovisual Media. " 





Fuente: CNE







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