La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de
1,18 millones de euros a ENDESA DISTRIBUCIÓN por abusar de su posición de
dominio en el mercado de instalaciones eléctricas reservadas al distribuidor
entre 2009 y 2012.
Concretamente, el abuso acreditado ha consistido en
el cobro indebido por la ejecución de instalaciones de nueva extensión de red,
en casos en los que correspondería a la empresa distribuidora asumir la
ejecución de tales instalaciones cobrando únicamente los derechos de extensión
vigentes, abusando así de su posición de dominio en el mercado de instalaciones
eléctricas reservadas en las zonas de distribución que gestiona.
El
inicio de la investigación tuvo su origen en diversas reclamaciones presentadas
contra ENDESA DISTRIBUCIÓN en relación con la aplicación de la normativa vigente
a determinadas instalaciones de nueva extensión de red, particularmente en las
Islas Baleares y Andalucía, si bien en la investigación ha quedado acreditado
que la conducta se extiende a otras zonas del territorio nacional en las que se
extienden las redes de distribución de ENDESA.
Así, en su Resolución de
10 de julio de 2014, el Consejo de la CNMC considera acreditada la existencia de
un abuso de posición de dominio de ENDESA DISTRIBUCIÓN prohibido por el artículo
2 de la Ley de Defensa de la Competencia, abuso que se habría producido al menos
desde el año 2009 de forma sistemática y regular. Se considera probado que
ENDESA DISTRIBUCIÓN no sólo no cumplió con los deberes de especial atención y
cuidado que le correspondían como distribuidor monopolista, sino que fue
precisamente dicha posición privilegiada que ocupaba en el ámbito de sus redes
de distribución la que le permitió aplicar de forma arbitraria la norma
sectorial en función de sus propios intereses.
En la Resolución, el Consejo de la CNMC aplica un agravante del 10%, que se tiene en cuenta de cara al cálculo de la multa impuesta, ya que ENDESA DISTRIBUCIÓN ha sido sancionada en dos ocasiones anteriores (Exptes.606/05 y S/0211/09) también por infracciones de abuso de posición dominante en el mercado de instalaciones eléctricas.
Fuente: CNMC.
Enlace: Leer Resolución CNMC Resolución de 10 de julio de 2014.
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