El órgano regulador recuerda que, según la ley, «en la generación de energía eléctrica se reconoce el derecho a la libre instalación y se organiza su funcionamiento bajo el principio de competencia».
El órgano regulador ha dado respuesta a una petición del Gobierno de Cantabria que solicitaba un informe sobre un proyecto de decreto eólico muy similar al aprobado hace un año en Galicia. En su día, la Consellería de Industria no envió su borrador a la CNE, pero el Gobierno que preside Miguel Ángel Revilla sí lo ha hecho. Y la respuesta del órgano que dirige Maite Costa ha sido que se modifique el texto para que se cumpla la ley.
Según la Comisión de la Energía, el decreto cántabro prevé la necesidad de celebrar un concurso público para que se puedan instalar parques en la comunidad -igual que ocurre en Galicia-. «Solo quienes resulten vencedores de tales concursos podrán establecer un parque eólico», advierte la CNE en su informe.
No obstante, el órgano regulador recuerda que, según la ley, «en la generación de energía eléctrica se reconoce el derecho a la libre instalación y se organiza su funcionamiento bajo el principio de competencia». No obstante, «la construcción, explotación, modificación sustancial y cierre de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida al régimen de autorización administrativa previa».
Según la Comisión de la Energía, el decreto cántabro prevé la necesidad de celebrar un concurso público para que se puedan instalar parques en la comunidad -igual que ocurre en Galicia-. «Solo quienes resulten vencedores de tales concursos podrán establecer un parque eólico», advierte la CNE en su informe.
No obstante, el órgano regulador recuerda que, según la ley, «en la generación de energía eléctrica se reconoce el derecho a la libre instalación y se organiza su funcionamiento bajo el principio de competencia». No obstante, «la construcción, explotación, modificación sustancial y cierre de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida al régimen de autorización administrativa previa».
Es decir, que una instalación eléctrica, incluido un molino, no es una concesión (distinto es el muro de un embalse, que sí afecta a un dominio público), y por tanto no se puede autorizar como si lo fuera. ¿Quiere decir eso que cualquier promotor puede poner un aerogenerador donde quiera? No, la CNE entiende que una comunidad tiene armas para ordenar la implantación de instalaciones eléctricas, en materia de ordenación del territorio y medio ambiente, pero insiste en negar «el procedimiento de concurso». Este argumento había sido uno de los ejes de las alegaciones presentadas por la patronal gallega al texto de Industria.
fuente: Tomás G. Morán - www.lavozdegalicia.es
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