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lunes, 7 de julio de 2014

Se crea el Sistema nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética

Se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, donde se recogen diversas medidas del sector energético.

El Gobierno ha acordado crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética para desarrollar proyectos que permitan ahorrar 11,3 millones de toneladas equivalentes de petróleo (Mtep) hasta 2020, lo que equivale a ahorrar importaciones por valor de 7.700 millones.

TÍTULO III: Medidas urgentes en el ámbito energético
Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en virtud del cual se asignará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante, sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro. 

Las obligaciones de ahorro resultantes equivaldrán, de forma agregada para el periodo de duración del sistema, al objetivo asignado a España por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, una vez deducidos los ahorros provenientes de las medidas alternativas contempladas en el artículo 7.9 de la citada Directiva.

El fondo se dotará, por un lado, de unos 200 millones que vendrán cada año de las aportaciones de las empresas (gasistas, eléctricas y petroleras) y de fondos FEDER.

En total, estará dotado de 370 millones que servirán, a través de subvenciones y financiación, para mover proyectos con una inversión acumulada de 2.450 millones al año.

Con este fondo, se da cumplimiento a la directiva europea que fija obligaciones de ahorro de energía para cada país de cara a 2020.

En el caso de España, la obligación de ahorro acumulado para el periodo 2014-2020 es de 16 Metp, el del consumo total ronda los 128 Metp.

Fuente: BOE

lunes, 15 de julio de 2013

lunes, 18 de febrero de 2013

Cuatro CCAA estudian presentar recurso de inconstitucionalidad contra el RDL 2/2013

Andalucía (PSOE), Canarias (Coalición Canaria), Cataluña (tripartito) y Galicia (PP). Representantes de las asociaciones eólicas de estas cuatro comunidades autónomas han dado a conocer hoy, en una rueda de prensa organizada en Madrid por la Asociación Empresarial Eólica (AEE), que los gobiernos de sus respectivas regiones están analizando la posibilidad de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el último real decreto ley contra las renovables.

Las asociaciones eólicas de estas cuatro Comunidades Autónomas, junto con las de Aragón, Asturias, Castilla La Mancha y Castilla y León han decidido unir fuerzas para intentar por todos los medios que el Gobierno dé marcha atrás y reconsidere las medidas, según han puesto de relieve en el encuentro con los periodistas.

Fuente: energias-renovables.com
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lunes, 26 de noviembre de 2012

Recursos de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.


Recurso de inconstitucionalidad n.º 6045-2012, promovido por la Junta de Galiciacontra el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 6066-2012, promovido por la Junta de Extremadura contra los articulos 1 a 4 y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.
Recurso de inconstitucionalidad n.º 6084-2012, promovido por el Gobierno de Canarias, contra el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que se procede a la suspensión de los procedimientos de preasignación de retribución y a la supresión de los incentivos económicos para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de cogeneración, fuentes de energía renovables y residuos.

viernes, 2 de noviembre de 2012

La Xunta recurre el decreto que suspende las primas a las renovables

El Ejecutivo gallego ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra el real decreto que suspende las primas a las nuevas instalaciones de energía removable, por considerar que invade competencias propias de la Comunidad y para "proteger" a los sectores de energías "eficientes".

Fuente: Energias-Renovables.com
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miércoles, 18 de julio de 2012

Industria repercutirá en el recibo Galicia, Asturias y Canarias tendrán también suplemento en la tarifa eléctrica

Siete autonomías cobran ecotasas. Industria repercutirá en el recibo. Galicia, Asturias y canarias tendrán también suplemento en la tarifa eléctrica.

Un informe elaborado por PwC para Unesa recoge que hasta siete comunidades autónomas aplican impuestos medioambientales a las cinco grandes eléctricas y al operador del sistema, REE. Según el real decreto-ley que entró en vigor el domingo, Industria aplicará un suplemento a los ciudadanos de los territorios que, a su vez, cobran ecotasas.

Según el real decreto ley de estabilidad presupuestaria que entró en vigor el domingo, Industria deberá aplicar a partir de ahora un suplemento territorial (que hasta ahora era potestativo y se ha convertido en obligatorio) a los peajes de acceso de los ciudadanos de las regiones que apliquen, a su vez, dichas ecotasas. Según la citada norma, el ministerio deberá determinar reglamentariamente "los tributos y recargos concretos" que se recuperarán para el sistema eléctrico a través de los peajes de acceso de los consumidores locales.

Desde 2005 hasta este mismo año, media docena de comunidades autónomas han aprobado un total de 15 ecotasas. A estas hay que añadir el gravamen de Canarias sobre las redes de transporte y distribución de alta y media tensión que, aunque ha sido aprobado este mismo año, no tendrá efecto hasta el 1 de enero de 2013. Los impuestos de más reciente cobro son los que aplica desde el 1 de marzo el Gobierno de Castilla y León a la producción hidráulica, los parques eólicos y las redes de transporte en su territorio.


Fuente: cincodias.
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Industria baraja derogar recortes anteriores y limitar la subida de impuestos


El Ministerio de Industria, Energía y Turismo "baraja" la posibilidad de derogar anticipadamente el Real Decreto Ley 14/2010 que recortó las horas con derecho a prima de las instalaciones fotovoltaicas y podría incluso reducir el gravamen del 19% que el Gobierno prepara para esta tecnología.


Industria "baraja varias posibilidades" y que "una de ellas puede ser la derogación de la anterior normativa", la del Real Decreto Ley 14/2010, si bien "no es seguro" y "no se ha confirmado nada".

En el primer año de aplicación de esta norma, 2011, los fotovoltaicos sufrieron un recorte de 750 millones, y en 2012 podrían padecer otro similar, así como "500 ó 600 millones" en 2013. De esta forma, la derogación de la norma evitaría una minoración de hasta 1.350 millones en la retribución del sector.

"Si se adicionase la tasa" que prepara al Gobierno "al anterior recorte del Gobierno socialista, nos hubieran destrozado literalmente", señaló, antes de calificar de "absolutamente insportable" la posibilidad de que los fotovoltaicos absorban los efectos tanto del real decreto ley 14/2010 como del nuevo gravamen del 19%.

Sobre este porcentaje del 19%, el presidente de Anpier dijo esperar "que sea menor" y aseguró que Industria está "revisando" su aplicación. "La cifra del 19% no está confirmada", señaló. "Sí nos confirman que hay una nueva fiscalidad para los productores de fotovoltaica y para todos el sistema", y que "la norma está ahora en Hacienda, que tiene mucho que decir", señaló.

Fuente: eleconomista.com
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martes, 17 de julio de 2012

Extremadura presentará un recurso de inconstitucionalidad contra la modificación de la 'ecotasa'


El consejero de Economía y Hacienda del Gobierno extremeño, Antonio Fernández, ha anunciado la presentación de este recurso en una rueda de prensa que ha ofrecido en Mérida junto al consejero de Agricultura, Desarrollo Rural.


El Gobierno de Extremadura planteará un recurso de inconstitucionalidad contra la modificación, por parte del Ejecutivo central, del impuesto sobre la producción y transporte de energía denominado 'ecotasa', por la que se repercute a los ciudadanos el pago de este tributo, ya que a su juicio "vulnera" en el "fondo y en la forma" el espíritu del impuesto autonómico.

El consejero de Economía y Hacienda del Gobierno extremeño, Antonio Fernández, ha anunciado la presentación de este recurso en una rueda de prensa que ha ofrecido en Mérida junto al consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, José Antonio Echávarri.

Según ha explicado Fernández, el Gobierno de Extremadura recurrirá la modificación de esta tasa que el Ejecutivo central publicó a través de un Real Decreto, ya que se trata de una medida que con la que "se repercute la producción de energía sobre los que la consumen", y por tanto "está penalizando a los habitantes de una comunidad que produce y exporta al resto del estado español el 75 por ciento de energía que produce".

"Extremadura es una de las comunidades que consume por habitante más racionalmente la energía de todas las comunidades", por lo que "se está penalizando un consumo racional", ha lamentado Fernández, que también ha asegurado que "se está penalizando" a la comunidad que sufre el impacto provocado por las eléctricas y la peligrosidad social, por albergar una central de carácter nuclear".

Fuente: ecoticias.
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lunes, 16 de julio de 2012

Novedades del Déficit Tarifario del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Se recogen en el apartado VIII del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Medidas para la supresión de desajustes entre los costes e ingresos en el sector eléctrico
Artículo 37. Establecimiento de medidas en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
1. Los costes fijos y variables de las centrales de generación en régimen ordinario en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, resultantes de la aplicación de las revisiones que se establezcan en las disposiciones que desarrollen el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, serán de aplicación para la retribución de los costes de generación reconocidos a los generadores en régimen ordinario en dichos sistemas desde el 1 de enero de 2012.
2. Adicionalmente a las revisiones del modelo retributivo que se aprueben en las citadas disposiciones que modifiquen el cálculo de costes fijos y variables de las centrales de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, se establecen las siguientes medidas a aplicar desde el 1 de enero de 2012:
a) Se elimina la retribución de los gastos de naturaleza recurrente a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 5 de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, por la que se establece el método de cálculo de la retribución de garantía de potencia para las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
b) Se revisa la tasa financiera de retribución para el cálculo de la retribución financiera de la inversión de cada grupo a la que hace referencia el apartado 2 del artículo 5 de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, que se corresponderá con el valor de los Bonos del Estado a diez años más 200 puntos básicos.
c) Se reducen en un 10 por ciento los valores unitarios de la anualidad en concepto de operación y mantenimiento fijos a los que hace referencia el apartado 3 del artículo 5 de la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, actualizados mediante resolución de 7 de marzo de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el valor unitario de garantía de potencia anual GPOTn(i) correspondiente a las instalaciones de generación en régimen ordinario de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para el año 2011.
Se habilita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a revisar tanto la tasa financiera de retribución como los valores unitarios de la anualidad en concepto de operación y mantenimiento fijos a los que se hace referencia en este artículo.
Artículo 38. Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Se modifica la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 17 que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. En caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales, al peaje de acceso se le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma.
En el caso de que los tributos impuestos sean de carácter local y no vengan determinados por normativa estatal, al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado.»
Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 18 en los siguientes términos:
«5. En caso de que las actividades o instalaciones destinadas al suministro eléctrico fueran gravadas, directa o indirectamente, con tributos propios de las Comunidades Autónomas o recargos sobre tributos estatales a la tarifa de último recurso se le incluirá un suplemento territorial que cubrirá la totalidad del sobrecoste provocado por ese tributo o recargo y que deberá ser abonado por los consumidores ubicados en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma.
En el caso de que los tributos impuestos sean de carácter local y no vengan determinados por normativa estatal, a la tarifa de último recurso se le podrá incluir un suplemento territorial que cubra la totalidad del sobrecoste provocado.»
Artículo 39. Modificación de la retribución de la actividad de transporte.
1. Se establece como criterio para la actividad de transporte que la retribución en concepto de inversión se hará para aquellos activos en servicio no amortizados tomando como base para su retribución financiera el valor neto de los mismos.
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, se modifica la retribución correspondiente al año 2012 para la actividad de transporte a percibir por las empresas de acuerdo a lo recogido en la siguiente tabla:
Retribución transporte
Miles de euros
Red Eléctrica de España, S.A.
1.294.173
Unión Fenosa Distribución, S.A.
36.992
Total peninsular
1.331.164
Red Eléctrica de España, S.A. (extrapeninsular)
146.288
Total extrapeninsular
146.288
Total
1.477.452
Artículo 40. Modificación del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
La disposición adicional octava.1 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica queda redactada en los siguientes términos:
«1. Se reconoce la existencia de un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas del sector eléctrico generado en 2006, incluyendo la minoración de la retribución para 2006 de la actividad de producción de energía eléctrica en el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente, que asciende a un valor a 31 de diciembre de 2006, de 2.279.940.066,63 euros.
Esta cuantía se recuperará a través de la tarifa eléctrica durante un periodo de quince años a contar desde el 1 de enero de 2007. El importe pendiente de pago devengará intereses de actualización cada año desde el 31 de diciembre de 2006.
El importe de los intereses será anual, aplicando el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior más un diferencial de 65 puntos básicos al importe a recuperar a 31 de diciembre de cada año.»
Artículo 41. Modificación del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.
El artículo 2.2 a) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, queda redactado en los siguientes términos:
«a) Derechos de Cobro peninsular 2006: El tipo de interés es el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior a la fecha de la actualización.»
Artículo 42. Tipo de interés definitivo a aplicar a efectos de cálculo del precio de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico.
1. El tipo de interés definitivo a aplicar a efectos de cálculo del precio de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico de los derechos de cobro correspondientes a los «Derechos de Cobro peninsular 2006» es el EURIBOR a tres meses de la media de las cotizaciones del mes de noviembre del año anterior a la fecha de la actualización, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 2.2 a) del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.
2. No obstante lo anterior, la diferencia existente entre el citado precio de cesión al Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico y el que hubiera resultado de aplicar el tipo de interés establecido en la disposición adicional octava del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, tendrá la consideración de coste liquidable del sistema a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento.

lunes, 30 de abril de 2012

Resolución de 25 de abril de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista

Resolución de 25 de abril de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

Fuente: BOE.

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lunes, 2 de abril de 2012

Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista.

Fuente: BOE.

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martes, 14 de febrero de 2012

Más de cincuenta entidades preparan una denuncia ante la Unión Europea contra la moratoria a las renovables.


La Coordinadora de Apoyo a las Energías Renovables (que agrupa a más de cincuenta entidades de diversos ámbitos) ha decidido emprender las acciones oportunas para preparar una eventual denuncia ante los organismos de la Unión Europea contra la moratoria al desarrollo de las energías renovables que implica el RDL 1/2012, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes 27 de enero y ratificado hoy en el Pleno del Congreso con los votos del Partido Popular. Las organizaciones agrupadas en esta Coordinadora, en la que están presentes asociaciones sectoriales, organizaciones ecologistas, sindicatos, fundaciones, empresas y otras entidades, consideran que el RDL 1/2012 puede ir en contra de las Directivas europeas 2009/28/CE de Renovables y la 2010/30/UE de Eficiencia Energética de Edificios.

Fuente: ESEFICIENCIA
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