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miércoles, 4 de julio de 2018

Publicadas las Resoluciones que desarrollan el Decreto Ley 2/2018, de simplificación de normas en materia de fomento de las energías renovables en Andalucía

Imagen PIXEBAY. Autor: TeroVesalainen

Se han publicado hoy dos resoluciones que desarrollan varios de los aspectos previstos en el Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.


De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, la consideración de interés estratégico queda condicionada a que el promotor del proyecto comunique a la Consejería competente en materia de energía la identificación del proyecto como ubicado en Andalucía ante el Ministerio competente en materia de energía. Asi se establece que esta comuniciacion se realizara a través de la “Presentación Electrónica General”, cuya url de acceso es la siguiente: https://www.juntadeandalucia.es/ciudadania/web/guest/presentacion-electronica-general


Esta resolucion desarrolla lo dispuesto en los articulos 1 y 2 del Decreto -Ley 2/2018 donde modifica varios anexos del Registro de Certificados de Andalucia.

Fuente: BOE.
Enlaces:






lunes, 4 de julio de 2016

Información Pública del Proyecto de Modificación de la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

www.solventea.es

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se abre el periodo de información pública del proyecto de “real decreto por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.” 

El objeto del proyecto es garantizar las obligaciones sustantivas de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Fuente: Ministerio Industria
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miércoles, 17 de febrero de 2016

Se modifica el Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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lunes, 5 de octubre de 2015

Los ayuntamientos podran bonificar el IBI a las viviendas eficientes energéticamente.

El ministerio de Hacienda incluye una enmienda en los Presupuestos Generales de 2016 para que los ayuntamientos puedan reducir el impuesto con efectos desde el 1 de enero, bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) según la eficiencia energética de los edificios, que van desde el 20% para los más eficientes hasta el 4% para los menos. 

"Se pretende incentivar la mejora de la eficiencia energética de los bienes inmuebles urbanos, estableciendo una bonificación potestativa para los ayuntamientos sobre la cuota íntegra del IBI". 

Los Presupuestos Generales para 2016 introducirán esta normativa que pretende incentivar la eficiencia energética en los inmuebles urbanos con rebajas sobre el IBI de la vivienda. 

El Ministerio de Hacienda ha establecido una serie de porcentajes máximos de bajada en función del grado de eficiencia.

  • - Para aquellos que tengan una calificación energética de máxima eficiencia (A), la reducción será de hasta un 20%;
  • - si es (B), la máxima rebaja será del 16%;
  • - para los inmuebles que tengan un certificado (C) puede llegar al 12%;
  • - el (D) hasta el 8% mientras que
  • - el (E) tendrá una rebaja máxima del 4%
  • - y los que tengan calificación energética (F) o (G) o que no dispongan de certificado energético no podrán beneficiarse de ninguna bonificación.
Los municipios son los que podrán aprobar esta bonificación para 2016 y, en ese caso, los interesados deberán acreditar que cuentan con el certificado necesario.

La calificación energética del bien inmueble deberá ser acreditada ante el ayuntamiento por el sujeto pasivo mediante la aportación del certificado regulado en el real decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. 

De acuerdo a las estadísticas nacionales, la media de la calificación energética del parque inmobiliario en España está entre una “D” y una “E”.  

Según los datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) la mayor parte de las viviendas certificadas en España están en la parte baja de la escala: el 45% son E y el 28% son G. Las viviendas de mayor calidad y eficiencia: A, B y C apenas suman el 4,3%. Según IDAE el ahorro y la eficiencia energética en España, no se termina de valorar.

Se propone a través de esta enmienda fomentar la construcción y adquisición de bienes inmuebles energéticamente eficientes, así como la realización de instalaciones u obras para la obtención de la referida certificación", 

Hasta ahora la Ley de Haciendas Locales permitía rebajas para los inmuebles con instalaciones o sistemas que aprovechen la energía solar pero sin una mención específica a la eficiencia energética en las viviendas y oficinas. Queda aún por aclarar en la normativa, cómo tienen que hacer los propietarios para favorecerse de la rebaja y sacer el certificado energético. Hasta ahora, el certificado de eficiencia energética era solo obligatorio para las viviendas que salían al mercado del alquiler y compraventa.

En junio de 2013 entró en vigor la nueva normativa sobre certificación de la eficiencia energética de viviendas. Desde entonces es obligatorio (en teoría) el certificado energético para vender o alquilar viviendas. Además de la calificación energética del edificio, incluye información objetiva sobre las características energéticas de los edificios. 

Fuente: europa press
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martes, 16 de diciembre de 2014

Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces creado por el artículo 30 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, dando asimismo cumplimiento a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

La regulación del Registro, que tiene carácter público, pretende satisfacer un doble objetivo; por un lado, permitir un mejor y más eficaz control administrativo de los certificados, facilitando las labores de inspección, y de otro, ofrecer a los usuarios un mecanismo sencillo de acceso a la información a la que, de conformidad con la normativa vigente, tienen derecho. Así, el contexto del que parte la regulación se caracteriza por el importante volumen de viviendas afectado y por las ya citadas exigencias comunitarias y estatales que obligan a disponer de información en materia de eficiencia energética a tiempo real. En consecuencia, la tramitación exclusivamente electrónica del procedimiento regulado se revela como la medida más eficaz y eficiente para cumplir los objetivos y requisitos referidos.

Se deroga la Orden de 25 de junio de 2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento, quedando suprimido dicho Registro.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (17 de Diciembre de 2014)

Fuente: BOJA
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lunes, 4 de agosto de 2014

EL GOBIERNO APRUEBA UNAS TARIFAS DE REFERENCIA PARA EL CERTIFICADO ENERGÉTICO

EL GOBIERNO APRUEBA UNAS TARIFAS DE REFERENCIA PARA LA CERTIFICACION DE EDIFICIOS

Hoy acaban de ser publicadas en el BOE las tarifas en relación a los trabajos decertificación y auditoría energética de bienes inmuebles realizados por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SEGIPSA,  según la Resolución de 7 de noviembre de 2013 de la Subsecretaría.

Según el documento indica, la disposición adicional primera del Real Decreto 235/2013 establece que, para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los certificados, controles externos y la inspección, a los que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento básico que se aprueba, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas 

Cabría preguntarse varias cuestiones, como por qué si el RD 235/2013 entró en vigor el 1 de junio de 2013, hasta ahora, 19 de noviembre de 2013,  han tenido que pasar casi 6 meses para que la administración “regule” los precios del Certificado Energético para los inmuebles en los que es propietaria, ya que en teoría "debería de dar ejemplo" en este ámbito al resto de ciudadanos.

En el caso de edificios privados (como supuestamente a edificios públicos), ya se estaba exigiendo el Certificado Energético y realizando en algunas comunidades autónomas (desconocemos cuáles, excepto Madrid y Cataluña) la inspección por parte de los organismos competentes. 

Otra cuestión que valdría la pena preguntarse es por qué sí se pueden regular las tarifas para edificios públicos, la mayor parte de profesionales que actualmente intentan dedicarse a elaborar Certificados Energéticos tienen que dejarse la piel por conseguir competir con empresas que están tirando los precios por el suelo, y que en algunos casos están realizando un negocio fraudulento para el consumidor y desvirtuando el sentido que realmente tiene la Certificación Energética, convirtiendo una herramienta que sería muy útil a la hora de comprar o alquilar una vivienda o local, en un mero trámite sin sentido con afán recaudatorio. 

Podría ser que visto el desconcierto general que ha suscitado la implantación del Certificado Energético, éste sea el primer paso para regular un mercado que parece que se ha vuelto loco. Con éste documento, se aprueban las tarifas que se aplicarían a los trabajos de certificación energética de bienes inmuebles sin tasación (tarifa 1), certificación energética de bienes inmuebles con tasación (tarifa 2),  y auditoría y certificación energética (tarifa 3) de bienes inmuebles que sean encomendados a SEGIPSA por parte de la Administración General del Estado

Fuente: inarquia
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lunes, 2 de junio de 2014

Diferencia de precios de Certificado Energético según las CCAA

El Certificado Energético es el trámite que todo propietario debe pasar y pagar para vender o alquilar su inmueble en condiciones legales. La Normativa establece una serie de condiciones a cumplir:

- El certificado energético debe estar realizado por un técnico con la titulación habilitante.
- Debe ser presentado ante el registro de la comunidad autónoma correspondiente.

Pero lo que no establece son las tarifas que el técnico debe cobrar por su trabajo ni la imposición de tasas por parte del registro autonómico.

Cada técnico certificador es libre de definir sus honorarios por el servicio de Certificación Energética. Según datos de Certicalia.com, plataforma certificadora a nivel nacional, los técnicos han ido adaptando sus precios en para ser competitivos en su zona. Como resultado encontramos notables diferencias de precio entre comunidades autónomas para un mismo servicio.

En el comparador de Certicalia podemos observar las diferencias de precio entre certificadores en las distintas comunidades autónomas. Vemos como en Madrid, para una vivienda de 75 metros cuadrados (la más habitual), se ofertan precios de 50€. Mucho más baratos que la misma búsqueda en Cantabria donde los técnicos cobran 85€ por gestionar el mismo servicio.

Fuente: be energy.
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miércoles, 2 de abril de 2014

Publicado un documento informativo sobre la certificación energética

El Ministerio de Industria ha publicado una nota informativa con el objeto de aclarar el procedimiento a seguir a partir del 13 de marzo de 2014, para la realización de la certificación energética de los edificios nuevos y existentes.

El Documento Básico DB HE de Ahorro de energía es el documento reglamentario de carácter básico en el que se establecen las exigencias de eficiencia energética que deben cumplir los edificios para satisfacer el requisito básico de ahorro de energía de la Ley de Ordenación de la Edificación. Dicho Documento Básico se ha revisado mediante la Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre (BOE de 12 de septiembre), por la que se actualiza el Documento Básico DB HE Ahorro de Energía, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y que es obligatoria a partir desde el 13 de marzo de 2014.

El objeto de este documento es aclarar a los agentes implicados en el sector de la edificación (proyectistas, certificadores y CCAA), el procedimiento a seguir desde el 13 de marzo del 2014 (fecha de aplicación obligatoria del nuevo DB-HE), para la realización de la certificación energética de edificios nuevos y existentes.

Fuente: Eseficiencia

jueves, 6 de marzo de 2014

Comparativa sobre la certificación energética de los edificios


Comparativa de las comunidades

Presentado un estudio que analiza la información sobre la certificación energética de los edificios en las comunidades autónomas.

La Asociación de Ciencias Ambientales acaba de publicar un nuevo estudio en el que se analiza la información ofrecida por las 17 comunidades autónomas sobre la certificación energética de los edificios, tras los 8 primeros meses de dicha normativa, implantada el pasado 1 de junio de 2013.

El estudio ha sido realizado con el objetivo de poner a disposición de las comunidades autónomas un diagnóstico de la información ofrecida y una herramienta que permita su mejora, teniendo en consideración para ello las buenas prácticas llevadas a cabo por las propias administraciones.

Entre las conclusiones el estudio destaca que existe un importante margen de mejora de la información ofrecida, especialmente vía web, que, sin embargo, se puede realizar con un bajo coste de inversión, ampliando o incluyendo determinada información sencilla o haciendo más accesible la misma. También observa un déficit en cuanto a explicaciones más claras y divulgativas acerca de las ventajas y los objetivos del Real Decreto 235/2013, relativo a la certificación de la eficiencia energética de los edificios, en un lenguaje accesible para el ciudadano, explicaciones que eviten considerar la certificación energética como un trámite y/o impuesto más.

Fuente: esenergia.
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            Leer Estudio.

lunes, 20 de enero de 2014

España, condenada por no aplicar a tiempo la directiva de eficiencia energética de edificios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado hoy a España por no aplicar a tiempo la directiva comunitaria para mejorar la eficiencia energética de los edificios, que tenía que haber sido incorporada a la legislación nacional en enero de 2006, como muy tarde.

El fallo da la razón a la Comisión, que denunció a España ante el TJUE en febrero de 2012 al considerar que no había cumplido con su obligación de transponer la directiva, en particular en lo que se refiere a las disposiciones sobre la adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios, al certificado de eficiencia energética y la inspección de las calderas, informa Europa Press.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que “al no adoptar en el plazo prescrito todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para trasponer la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión”.

A título preliminar, los jueces recuerdan que la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro al final del plazo fijado por el dictamen motivado de la Comisión (en este caso, el 25 de enero de 2011) y que los cambios ocurridos con posterioridad no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.

Fuente: energias-renovables.com
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jueves, 21 de noviembre de 2013

Publicadas las tarifas oficiales para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios Públicos,

Resolución de 7 de noviembre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas aplicables por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SA en los trabajos relativos a la certificación y auditoría energética de bienes inmuebles.

Fuente: BOE
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viernes, 20 de septiembre de 2013

EurObserv’ER saca los colores a España: 0% de biocarburantes certificados como sostenibles

L‘Observatoire des Energies Renouvelables (EurObserv’ER) publicó este verano el barómetro sobre consumo y producción de biocarburantes en 2012, que refrenda el estancamiento del crecimiento en el sector. El consumo aumentó un 2,9% y situó la cuota de participación en el transporte en un 4,7%. El informe destaca la importancia de la progresiva certificación de la sostenibilidad de los biocarburantes. En este caso, mientras países como Alemania y Francia certifican el 100% del consumo, España aparece con un 0% debido a que el Gobierno aún no ha activado el sistema de verificación de la sostenibilidad.

Según la información de EurObserv’ER, entre los doce países que tienen en vigor el sistema de verificación de la certificación de sostenibilidad siete incluyen todo su consumo bajo este criterio, es decir, el 100%: Alemania, Francia, Chequia, Dinamarca, Lituania, Eslovenia y Luxemburgo. Por debajo de este pleno están Eslovaquia con el 94%, Suecia con el 91%, Reino Unido y Austria con el 83% y Portugal con el 4%. EurObserv’ER considera muy importante el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad porque la directiva europea de energías renovables solo admite en el porcentaje de cumplimiento los que cuenten con este certificado, de hecho avisan de que donde no existe certificación alguna la cuota de energías renovables en el transporte se verá seriamente afectada.

Fuente: EurObserv’ER
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lunes, 15 de julio de 2013

¿Que Ingenierías pueden emitir Certificaciones Energéticas?

El Real Decreto 235/2013 de Certificación energética ha dejado varias lagunas sin resolver. El tema de los técnicos competentes, parece que va a dejar de ser interpretable por decisión del Ministerio de Industria.

Según establece el Real Decreto 235/2013, el Técnico competente es el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013.

¿están capacitadas todas las ingenierías e ingenerías técnicas para emitir Certificaciones energéticas?

lunes, 15 de abril de 2013

Publicado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos

Constituye el objeto de este Procedimiento básico el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional. 

La finalidad de esta normativa es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información que deberá proporcionarse a los compradores o usuarios que permita valorar y comparar las prestaciones energéticas del inmueble.

Los indicadores de eficiencia energética se expresan mediante una etiqueta de eficiencia energética, la cual deberá exhibirse en lugar destacado y bien visible por el público, en aquellos edificios de titularidad privada frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados. Si se trata de edificios de titularidad pública, si superan los 250 metros cuadrados de superficie útil total. Estos certificados tienen una validez de 10 años.

Se excluyen de esta obligación, entre otros, los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los utilizados como lugares de culto y actividades religiosas, las construcciones provisionales, edificios industriales, de la defensa y agrícolas, edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

Queda derogado el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

miércoles, 6 de febrero de 2013

El Proyecto de Real Decreto para la Certificación de Edificios, en el Consejo de Estado

El pasado jueves 31 de enero se presentó al Consejo de Estado el Proyecto de Real Decreto para la Certificación Energética de Edificios.

Se estima que dado que se trata de la transposición de una Directiva de carácter obligatorio, el Consejo de Estado emitirá su dictamen por la vía de urgencia en un plazo de unas dos o tres semanas, para posteriormente ser elevado al Consejo de Ministros y ser aprobado para su correspondiente publicación en el BOE.

Fuente: ESEenergia.
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viernes, 2 de noviembre de 2012

El certificado energético, obligatorio para la vivienda de segunda mano a partir de 2013

A partir del 1 de enero de 2013, cada vivienda usada que se venda o alquile en España deberá contar con un “certificado de eficiencia energética”. Esta exigencia, que llega desde Europa, ha sido recogida por el ministerio de Industria en un Real Decreto "que entra en vigor el primer día del próximo año". ????

El “certificado de eficiencia energética”, que tendrá una validez de diez años, es un documento que describirá lo eficaz que es una vivienda en cuanto al consumo de energía. Hasta ahora en España sólo se exige un documento semejante para los edificios de nueva construcción – o grandes rehabilitaciones – pero Europa obliga a que este certificado lo posea toda vivienda que salga al mercado, tanto en venta como en alquiler y tanto si es nueva como si es de segunda mano.

Así, a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, el 1 de enero de 2013, todos los propietarios que deseen vender o alquilar su vivienda deberán tener disponible para el comprador o inquilino este certificado. Quedan excluidos los edificios y monumentos protegidos, los utilizados como lugares de culto o los edificios de viviendas que sean objeto de un contrato de arrendamiento por tiempo inferior a cuatro meses al año, entre otros.

La etiqueta clasifica cada inmueble con un código de color según una escala que va de la categoría “A” (la más eficiente) a la “G” (la menos eficiente), similar al que ya se utilizan en las viviendas nuevas o en los electrodomésticos.

Aún no se sabe con exactitud cuánto puede suponer el coste de este trámite, pero si es similar al de otros países estaría en torno a 250 euros para un piso de 100 metros cuadrados. Habrá que tenerlo muy en cuenta, no sólo para indagar dónde nos va a salir más barato, sino para tomar las medidas oportunas de ahorro energético que nos ayuden a vender o alquilar con más rapidez nuestra casa.

Fuente: energias-renovables.com
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viernes, 7 de septiembre de 2012

Chile impulsa un plan de eficiencia energética en la edificación.


El Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile, MINVU, está impulsando un plan para evaluar la eficiencia energética de 4.600 casas y departamentos con el fin de conocer los niveles de sustentabilidad que poseen los inmuebles que se edifican en el país.

Los proyectos podrán obtener un “sello de eficiencia” que caracteriza con letras que van desde la “A” hasta la “G” si una casa es eficiente (siendo la primera letra, la mejor calidad en este ámbito). Lo anterior implica que profesionales calificadores medirán desde 2013 los niveles de consumo energético de las viviendas a agua caliente, sistemas de calefacción e iluminación de los hogares. Así, se estipuló que un inmueble está en un nivel de óptima eficiencia cuando posee un ahorro energético del 80% anual.

Fuente: ESEFICIENCIA

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martes, 3 de julio de 2012

Trámite de audiencia del Proyecto de R. D. por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes.


Desde el pasado 28 de junio se ha iniciado un período de apertura del trámite de audiencia en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes.

La documentación está disponible en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El plazo para enviar observaciones al texto será de quince días hábiles y finalizará el día 16 de julio de 2012.

Las observaciones al citado proyecto de Real Decreto deben cursarse bien por correo ordinario a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico: SGPES@minetur.es 

Fuente: ESENERGIA.
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miércoles, 27 de junio de 2012

Expertos en economía y energía proponen un impuesto de eficiencia energética a los edificios


Expertos en economía y energía propusieron ayer la implantación de un impuesto de eficiencia energética a los edificios, tanto los de nueva construcción como los ya construidos.

Los expertos han sugerido aplicar impuestos en base a un sistema de calificación de los edificios similar a la de los electrodomésticos, lo que incentivaría las medidas de rehabilitación encaminadas a lograr la certificación A, que estaría exenta de tasas.

Fuente: ESENERGIA.
Enlace: Leer más. 
            eforenergy
            www.eforenergy.org/publicaciones.php
            http://economicsforenergy.blogspot.com.es/

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