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lunes, 9 de julio de 2018

Sentencia del Tribunal Constitucional en relacion a la legislacion de Castilla-La Mancha sobre uso de la técnica de la fractura hidráulica

Sentencia 65/2018, de 7 de junio de 2018. Recurso de inconstitucionalidad 6240-2017. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 1/2017, de 9 de marzo, por la que se establecen medidas adicionales de protección de la salud pública y del medio ambiente para la exploración, investigación o explotación de hidrocarburos utilizando la técnica de la fractura hidráulica. Competencia sobre ordenación general de la economía, medio ambiente y minas: interpretación conforme del precepto legal autonómico relativo al régimen exploración, investigación y explotación minera en el suelo rústico de reserva (STC 106/2014).
 
Fuente: BOE.
Enlace: Leer más.

jueves, 27 de noviembre de 2014

Dictamen sobre la exploración y producción de hidrocarburos utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen en la UE — [COM(2014) 23 final]

Una de las nuevas técnicas que ha surgido en las últimas décadas es la fracturación hidráulica de alto volumen, también conocida como fracking, que ha evolucionado rápidamente en los Estados Unidos, reportando beneficios indiscutibles al incrementar las reservas de gas natural disponibles para explotación económica y reducir los precios de manera sustancial.

Al mismo tiempo, la fracturación suscita preocupación por sus efectos sobre la salud pública y el medio ambiente, mientras que los ciudadanos han venido denunciando un nivel insuficiente de transparencia y consulta sobre las actividades de extracción de gas de esquisto.

Es necesario informar mejor a las comunidades afectadas, así como una mayor participación local en los procesos decisorios sobre proyectos específicos, incluidas las evaluaciones de impacto, de conformidad con las obligaciones legales aplicables

En respuesta a estas preocupaciones de los ciudadanos, la Comisión ha aceptado desarrollar un marco para la extracción segura y protegida de hidrocarburos no convencionales en la UE, con el fin de:

  1. garantizar que los Estados miembros que lo decidan puedan aprovechar con efectividad y seguridad las oportunidades de diversificar el suministro energético y de aumentar la competitividad;
  2. ofrecer claridad y previsibilidad tanto a los ciudadanos como a los operadores del mercado, incluso en relación con los proyectos de exploración; y
  3. tener plenamente en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero y la gestión de los riesgos climáticos y ambientales, incluidos los riesgos para la salud, en consonancia con las expectativas de los ciudadanos.
Esta Comunicación acompaña a una Recomendación — complementaria con el actual acervo de la UE — relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen. El objetivo de esa Recomendación es hacer posible un desarrollo seguro y protegido de esos recursos e impulsar unas condiciones equitativas para las empresas del sector en todos los Estados miembros de la UE que decidan desarrollarlos.


Fuente: DOUE.

Enlace: Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen en la UE — [COM(2014) 23 final]

Otra documentación:

jueves, 26 de junio de 2014

El TC declara inconstitucional la ley del 'fracking' de Cantabria

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer declarar insconstitucional la ley aprobada por el Parlamento de Cantabria, en la que se prohíbe la fractura hidráulica, o 'fracking', en la explotación de recursos no convencionales de gas, indicaron a Europa Press en fuentes del propio tribunal.

Esa decisión se adopta pocos meses después de que el Constitucional admitiera a trámite un recurso del Gobierno contra esta ley autonómica, la Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, en la que se regula la prohibición del 'fracking' en este territorio.

Esta admisión a trámite ya implicó automáticamente la suspensión de la norma recurrida, ya que el Ejecutivo invocó el artículo 161.2 de la Constitución, según el cual el Gobierno "podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas".

"La impugnación", señala este mismo artículo, "producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

El TC también tiene suspendida la aplicación de una ley de La Rioja sobre el mismo asunto, aprobada en junio de 2013. Además de Cantabria y La Rioja, la Comunidad Foral de Navarra también ha legislado en este sentido, si bien el Ejecutivo central todavía no se ha pronunciado.

El Gobierno considera que estas normas de Cantabria y La Rioja son ilegales porque vulneran la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, según la cual corresponde a la Administración General del Estado otorgar autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma y en las zonas de subsuelo marino.

Además, considera que las normas, al prohibir la investigación y extracción de gas esquisto mediante la técnica del 'fracking', vacían de competencias al Estado en materia de hidrocarburos. Se entiende, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, que las competencias autonómicas sobre medio ambiente no pueden extenderse de forma que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales.

Fuente: Europa Press.
Enlace: Leer más.

lunes, 17 de febrero de 2014

El Constitucional suspende la ley cántabra que prohíbe el 'fracking' mientras analiza su contenido

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso presentado por el Gobierno de España contra la Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de la técnica de fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional.

El Pleno acuerda también la suspensión automática de la norma recurrida al haber invocado el Gobierno en su recurso la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución, según el cual el Gobierno "podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones yresoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de Cantabria, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones.

Fuente: economista.es
Enlace: Leer mas


lunes, 10 de febrero de 2014

Recomendación de la Comisión, de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen

Es necesario, por tanto, establecer unos principios mínimos que los Estados miembros deberían tener en cuenta a la hora de aplicar o adaptar su normativa aplicable a las actividades en las que interviene la fracturación hidráulica de alto volumen. Debe adoptarse un conjunto de normas que garanticen la igualdad de condiciones para los operadores, aumenten la confianza de los inversores y mejoren el funcionamiento del mercado único de la energía. Con unas normas claras y transparentes se contribuiría también a disipar las dudas de la población y, quizás, la oposición al desarrollo del gas de esquisto. Ese conjunto de normas no implica que los Estados miembros estén obligados a realizar actividades de exploración o explotación utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen si deciden no hacerlo, ni que se les prohíba mantener o introducir medidas más detalladas en función de condiciones nacionales, regionales o locales específicas.

Por consiguiente, la presente Recomendación, que establece unos principios mínimos que deben aplicarse como base común para la exploración y producción de hidrocarburos mediante la fracturación hidráulica de alto volumen, es necesaria en estos momentos. Completa la legislación vigente de la Unión aplicable a los proyectos en los que interviene la fracturación hidráulica de alto volumen, y los Estados miembros deben aplicarla en un plazo de seis meses.

Fuente: DOUE.
Enlacel: Leer más.

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