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martes, 18 de abril de 2017

Ayudas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

El presente real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para compensar los costes derivados de la adaptación de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Podrán acceder a la financiación prevista los titulares de las líneas eléctricas, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

Los requisitos son:

a) Los proyectos han de referirse a líneas eléctricas que figuren en el inventario de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que provocan una significativa y contrastada mortalidad por electrocución de aves incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, particularmente las incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y en los catálogos autonómicos, inventario al que se refiere la disposición transitoria única.3 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

b) Los proyectos han de contemplar actuaciones de corrección estructural de las líneas eléctricas que garanticen las distancias de seguridad entre elementos conductores y cumplir con las prescripciones técnicas reguladas en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Tipos de financiación en función de la titularidad de las líneas eléctricas.
1. Si el titular de la línea eléctrica es una empresa de distribución eléctrica, inscrita como tal en la Sección primera del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, regulado en los artículos 182 a 187 del Real Decreto 1955/2000, se le otorgará una cuantía dineraria, que se determinará en la resolución de concesión, con base en los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y en las convocatorias anuales. La financiación alcanzará el 100% de los valores de inversión reales, pero se descontarán aquellos impuestos indirectos en los que la normativa fiscal vigente prevea su exención o devolución y aquellos tributos a los que se hace referencia en el artículo 16.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. Si el titular de la línea eléctrica es una persona física o jurídica que no tiene la condición de empresa de distribución eléctrica en los términos del apartado anterior, la financiación tendrá el carácter de ayuda en especie, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Estas ayudas en especie consistirán tanto en la redacción de los proyectos técnicos de la actuación prevista, que deberán cumplir en todo caso con los requisitos previstos en el artículo 5, como en la ejecución de la actuación, hasta su entrega a los titulares.

Fuente: BOE
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Otra Informacion:


 

lunes, 10 de abril de 2017

Publicadas las bases reguladoras de las Ayudas para Transporte Sostenible.

Resolución de 5 de abril de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los modos de transporte.

El objeto regular la concesión de ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del programa de ayudas de referencia (en adelante Programa), cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector del transporte que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y, en caso de cofinanciación FEDER, así mismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020. 

Las ayudas que se regulan mediante estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, condicionada a la realización de las actuaciones que respondan a alguna de las tipologías incluidas en la base tercera.

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:
  1.  Planes de transporte sostenible al centro de trabajo.
  2. Gestión de flotas de vehículos de transporte de mercancías y viajeros por carretera y de flotas de vehículos de servicios.
  3. Cursos de conducción eficiente para conductores de vehículos industriales.
Fuente: BOE.
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lunes, 12 de diciembre de 2016

Publicado el Real Decreto que establece las medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2014/94/UE de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

El presente real decreto tiene por objeto la trasposición parcial de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, al ordenamiento jurídico español, regulando las medidas concretas para asegurar la creación de una infraestructura que garantice el suministro de electricidad, de hidrógeno y de gas natural en el sector transporte, así como la regulación de la necesaria información que debe suministrase a los usuarios.


Fuente: BOE
Mas información:


martes, 31 de mayo de 2016

información pública la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía

Orden de 26 de mayo de 2016, por la que se somete a información pública la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía.

Someter a información pública la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía, así como su Informe de Sostenibilidad Ambiental, abriendo un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la finalidad de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

La documentación del Plan quedará expuesta para su general conocimiento en las oficinas de la Consejería de Fomento y Vivienda, calle Pablo Picasso, s/n, en Sevilla, y en las respectivas sedes de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Fomento y Vivienda. Igualmente, esta documentación se podrá descargar desde la página web de la Consejería de Fomento y Vivienda 
  • http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda
  • http://www.juntadeandalucia.es/
  • http://www.juntadeandalucia.es/organismos/sobre-junta/planes/detalle/94194.html
Fuente: BOJA
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martes, 15 de diciembre de 2015

Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario.

Resolución de 30 de noviembre de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 27 de octubre de 2015, del Consejo de Administración, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario.

Este programa de ayudas busca la implantación de nuevas tecnologías y/o mejores prácticas en la gestión y explotación ferroviaria para conseguir incrementos en la eficiencia energética, ahorros de energía y/o trasvase modal desde los modos de carretera o avión. En concreto, se trata de incorporar tecnologías de eficacia probada ya existentes en el mercado así como mejoras en la manera de organizar y gestionar los recursos para conseguir mayor eficiencia en la parte de tracción, disminuyendo los ratios de energía consumida por viajero–kilómetro para el transporte de pasajeros y el ratio de energía consumida por tonelada-kilómetro para el transporte de mercancías por ferrocarril. También se atenderán medidas encaminadas a reducir el consumo de energía en la parte de edificios (oficinas, estaciones, intercambiadores o talleres) ya existentes.

No se contemplan modificaciones estructurales o de diseño de trenes-vagones ni actuaciones de infraestructura pesada, como por ejemplo, nuevo viario u obra nueva edificatoria.

Objeto.
El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector ferroviario que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.

Régimen de aplicación.
Las ayudas que se regulan mediante estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, o de préstamo reembolsable,

Tipología de actuaciones acogidas al Programa.
Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.

Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:
  • Medida 1. Mejora de la eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes.
  • Medida 2. Estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.
  • Medida 3. Mejora de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.
  • Medida 4. Mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización.
  • Medida 5. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones ferroviarias.

Fuente: BOE.
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jueves, 4 de septiembre de 2014

El regulador favorece nuevas subidas en la parte fija del recibo eléctrico

El pasado dia 19 de Julio se publicó la Circular 3/2014 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.

Se trata de un esperado texto que culmina la transposición a la normativa española de un aspecto clave de la directiva comunitaria de electricidad de 2009: la obligatoriedad de que sean los reguladores energéticos en lugar de los gobiernos los que fijen los peajes de acceso a las redes eléctricas o, al menos, establezcan su metodología de cálculo.

Por increíble que parezca, en España, hasta la fecha no había ninguna metodología para repartir entre los consumidores los costes de acceso. Se ha hablado mucho de éstos (y del consiguiente déficit de tarifa); pero muy poco de que su reparto entre los diferentes tipos de consumidores era completamente arbitrario. Esto es, dependía de criterios políticos nunca explicitados. La circular de referencia trata de mejorar este aspecto estableciendo una metodología de cálculo que debería respetar, entre otros, los principios de suficiencia (que los ingresos igualen a los costes reconocidos), eficiencia (asignar a cada cual el coste que ocasiona) y transparencia (que los criterios de reparto sean públicos).

Fuente: http://elperiodicodelaenergia.com/
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lunes, 21 de julio de 2014

Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, modifica el marco tarifario establecido en la Ley 54/1997. En particular, establece la diferenciación de los peajes de acceso destinados a cubrir el coste de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en línea con lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, de los cargos destinados a cubrir el resto de los costes regulados.

El artículo 16 de la Ley 24/2013 est
ablece las características básicas de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución. Así, los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deberán satisfacer los consumidores tendrán en cuenta las especialidades por niveles de tensión y las características de los consumos por periodos horarios y potencia, mientras que los peajes que deberán satisfacer los productores de energía eléctrica tendrán en cuenta la energía vertida a las redes. Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de consumidores y generadores deben ser únicos a nivel nacional.

Adicionalmente, el Reglamento (UE) n.º 838/2010 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2010, sobre la fijación de directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte y a un planteamiento normativo común de la tarificación del transporte, establece en su anexo B que las tarifas de transporte medias anuales pagadas por los productores se situarán entre los 0 y los 0,5 Eur/MWh en el caso de España.

El mencionado Reglamento se encuentra en fase de revisión, a la espera de que ACER presente su dictamen a la Comisión Europea acerca del valor o valores límite adecuados de las tarifas de transporte pagadas por los productores para el periodo posterior al 1 de enero de 2015.

Por este motivo, se ha optado por asignar, de forma transitoria, un coste equivalente al importe que resulta de aplicar el valor máximo del peaje que deberán satisfacer los productores de energía eléctrica (0,5 Eur/MWh), valor máximo que permite actualmente la legislación europea en vigor.

La metodología de peajes de transporte y distribución establecida en la presente Circular consiste en la definición de unas reglas explícitas para asignar los costes del transporte y la distribución de forma objetiva, transparente, no discriminatoria y siguiendo criterios de eficiencia en el uso de las redes. En este sentido, la asignación de los costes de transporte y distribución de la metodología se rige según el principio de causalidad de los costes de redes, debido a que cada peaje se calcula en función de los factores que inducen el coste de las redes de transporte y distribución, en particular, de la demanda de diseño de cada nivel de tensión. Asimismo, se imputan los costes de las redes de transporte y distribución que utilizan para su suministro a los distintos grupos tarifarios. Por último, se diferencian los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución en función de los distintos periodos horarios, incentivando el uso de redes en periodos donde la saturación de redes es menor y desincentiva el uso de las redes en periodos horarios de mayor demanda del sistema eléctrico donde la probabilidad de saturación de las redes es más elevada.

Fuente: BOE
Enlace: Leer más.

miércoles, 17 de julio de 2013

TRIBUNAL DE CUENTAS Informe Especial n o 3/2013 «¿Han sido eficaces los programas Marco Polo para desviar el tráfico de las carreteras?» (2013/C 203/03)

Los programas Marco Polo, que tienen como finalidad el desvío de carga de las carreteras, han resultado ineficaces y, en su diseño actual, deberían suspenderse, según un nuevo informe del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE).

Desde 2003, los programas Marco Polo I y II financian proyectos de servicios de transporte gracias a los cuales el transporte de mercancías puede transferirse de las carreteras al ferrocarril, a las vías navegables interiores y al transporte marítimo de corta distancia. Estos programas se han desarrollado en el contexto del objetivo de la política de transportes de la UE para fomentar alternativas al transporte de mercancías únicamente por carretera. Este objetivo generalmente aceptado tiene como fin reducir el tráfico internacional de mercancías por carretera, mejorando el impacto medioambiental del transporte de mercancías, reduciendo la congestión e incrementando la seguridad viaria.


Sin embargo, la fiscalización concluyó que no se han presentado suficientes propuestas de proyectos
pertinentes debido a que la situación del mercado y las normas de los programas no incitaban a los operadores a aprovechar el régimen La mitad de los proyectos controlados tenían una sostenibilidad limitada. Uno de los principales resultados de la fiscalización era que existían indicios importantes de «efecto de peso muerto», es decir, que los proyectos se habrían llevado a cabo incluso sin financiación de la UE. De hecho, trece de los dieciséis beneficiarios controlados confirmaron que habrían iniciado y prestado el servicio de transporte incluso sin subvención. Además, no se disponía de datos fiables que permitieran evaluar los beneficios en el impacto medioambiental del transporte de mercancías, y la congestión y seguridad viarias.

Vistos los resultados de los programas actuales, el Tribunal recomienda suspender la financiación de la UE
para los servicios de transporte de mercancías que se basen en el diseño de los programas Marco Polo. En el futuro, esta financiación debería supeditarse a una evaluación previa del impacto, que determine si, y en qué medida, aporta valor añadido de la UE. Para ello sería necesario realizar un estudio pormenorizado de la demanda potencial y las mejores prácticas en los Estados miembros.

Fuente: TCE.
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viernes, 14 de junio de 2013

La CNE advierte que los peajes eléctricos están por debajo del objetivo para equilibrar la tarifa

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) constata que en los cuatro primeros meses del año los ingresos regulados procedentes de los consumidores de energía eléctrica se encuentran por debajo del objetivo para equilibrar la tarifa, al tiempo que los costes aumentan y superan la previsión, debido especialmente a una desviación al alza de 497 millones en las primas al régimen especial, entre las que figuran las renovables y la cogeneración.

Estas cifras aparecen recogidas en el informe mensual del regulador acerca del seguimiento de los ingresos y costes del sistema eléctrico, que en esta ocasión se publica unos días antes de la subasta eléctrica que servirá para la revisión de tarifas eléctricas en julio.

En el informe, la CNE indica que los ingresos por peajes de acceso han cubierto el 59% de los costes regulados hasta abril, frente al 72% previsto en términos anuales, al tiempo que se aprecia una "evolución expansiva de determinadas partidas de coste, entre las que destaca las primas del régimen especial".

Fuentehttp://www.finanzas.com
Leer más: Economía/Energía.- La CNE advierte que los peajes eléctricos están por debajo del objetivo para equilibrar la tarifa

viernes, 7 de junio de 2013

Transport, Climate Change, and Policy Intervention: A study of Social Preferences in Spain

El sector del transporte es uno de los principales emisores de gases de efecto invernadero (GEI) y, por tanto, es candidato a ser objeto de intervenciones políticas de carácter medioambiental en el futuro. Sin embargo, las preferencias sociales pueden tener un papel importante. En este estudio, publicado por Economics for Energy, se analiza y demuestra la disposición a pagar (DAP) de los consumidores por combustibles con bajas emisiones de GEI. Sin embargo, las preferencias sociales muestran una relevante heterogeneidad debido a factores motivacionales.

El sector del transporte, en especial el transporte por carretera, es la causa de varios e importantes “problemas de la energía” en las economías avanzadas, debido a la elevada utilización de productos petrolíferos. Algunos de estos problemas son (i) la dependencia de las reservas de petróleo extranjeras, (ii) la contaminación o (iii) el incremento de las emisiones de GEI.

De hecho, el transporte constituye uno de los factores más relevantes para el análisis de las emisiones de GEI y, por lo tanto, en el cambio climático. Así, en la mayoría de países desarrollados, las emisiones de GEI procedentes del transporte no sólo son relevantes (aproximadamente un 20% de las emisiones totales de la UE en 2010, tal y como señala la AEMA en su informe de 2012), sino que están aumentando rápidamente.

En este informe se realiza un estudio econométrico para explorar en profundidad las actitudes sociales y preferencias con respecto a las políticas y estrategias relativas al cambio climático en España. El estudio se basa en unas encuestas realizadas a una muestra representativa de la población española en 2010. Se preguntó a los participantes por su disposición a pagar (DAP), medida en euros anuales, por el uso de combustibles que reducen las emisiones de GEI, es decir, biocombustibles.

Fuente: www.energiaysociedad.es
Enlace: Leer estudio

viernes, 5 de abril de 2013

Acuerdo de 19 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se formula la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía.



Acuerdo de 19 de febrero de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se formula la revisión del Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía.

Fuente: Junta Andalucia
Enlace: Leer más.

jueves, 17 de enero de 2013

La Rioja crea un impuesto que grava el impacto visual y mediambiental de las infraestructuras de suministro eléctrico.


El  impuesto que se crea grava el impacto visual y medioambiental que producen los elementos fijos destinados al suministro de energía eléctrica así como los elementos fijos de las redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas, situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

La finalidad del impuesto es conseguir un comportamiento por parte de los operadores de los sectores energético y de las telecomunicaciones tendente a reducir el impacto visual que producen los elementos fijos de sus redes mediante su soterramiento o mediante la compartición de infraestructuras. Por ello, y en coherencia con la finalidad declarada, la construcción dogmática del impuesto declara no sujetos al mismo los elementos fijos de transporte y suministro de energía eléctrica que se encuentren soterrados.


CAPÍTULO VIII: Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas. Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013.

miércoles, 31 de octubre de 2012

viernes, 5 de octubre de 2012

La CNE sólo admitirá como renovable el biocombustible no cultivado en áreas de alto valor ecológico


La Comisión Nacional de la Energía (CNE) no admitirá cualquier tipo de biocombustibles a la hora de computar el cumplimiento de los objetivos nacionales obligatorios de incorporación de carburantes renovables a la actividad de transporte, según indica en un comunicado.

En concreto, el consejo de administración del regulador ha aprobado una circular en la que indica que sólo los biocarburantes que no procedan de tierras con alto valor en cuanto a la biodiversidad o con altas reservas de carbono, y que garanticen una reducción mínima de emisiones de gases de efecto invernadero respecto a los carburantes fósiles, podrán computar para el cumplimiento de los objetivos.
El objetivo de la circular elaborada por el organismo es incorporar varios aspectos de carácter operativo al sistema nacional de verificación de la sostenibilidad de los biocarburantes.
Como novedades en este sistema de verificación también figuran la obligatoriedad de que la información de ventas de biocarburantes se facilite de forma desagregada por partidas con iguales características de sostenibilidad.
También se incorporan reglas para realizar un balance de masa en cada emplazamiento para verificar el cumplimiento de los requisitos de sostenibilidad, y se introducen reglas que aseguran la trazabilidad de las características de los biocarburantes cuando salen de las instalaciones de almacenamiento.
Junto a esto, la circular define para cada agente económico modelos de declaraciones responsables con el doble objetivo de constatar que se ha aplicado correctamente el balance de masa en cada emplazamiento e incorporar la información necesaria para que cada agente pueda emitir su declaración a lo largo de la cadena de suministro.
Fuente: eleconomista.com; CNE

martes, 2 de octubre de 2012

Corrección de errores de la Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente.


Corrección de errores de la Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente.

miércoles, 16 de noviembre de 2011

Plan de ahorro, eficiencia energética y reducción de emisiones en el transporte y la vivienda

El plan pretende, en primer lugar, contribuir a la recuperación económica e intensificar la eficiencia energética, reduciendo además las emisiones de CO2 y la dependencia energética exterior, y fomentando la sostenibilidad de la red de transportes y de la vivienda.
Para ello, se han identificado una serie de medidas estructurales en el transporte que permitirán un ahorro bruto total de 8.890 millones de euros. Las medidas girarán en torno al fomento de la intermodalidad entre medios de transporte y del transporte público, y buscan reequilibrar el uso actual hacia los modos más eficientes. Entre ellas las de impulso al ferrocarril en todas sus vertientes, Alta Velocidad, Cercanías y Mercancías, que además de dinamizar nuestra red de transportes, haciéndola más competitiva, van a permitir un ahorro energético de 8.600 millones de euros de aquí a 2020.
En las reformas de carácter estructural sobresalen también las de fomento a las denominadas autopistas del mar (rutas marítimas internacionales de alta frecuencia para el transporte de camiones), el plan de eficiencia energética en el sector aéreo, que busca optimizar su uso con nuevas rutas más directas y basadas en navegación por satélite, así como las de intensificación de la eficiencia de las infraestructuras aeroportuarias a través del proyecto “aeropuerto verde”.
El plan de ahorro, eficiencia y reducción de emisiones presentado por Blanco contiene además un largo listado de medidas operativas concretas cuya implementación se realizará a muy corto plazo, y que permitirán un ahorro bruto de 2.589 millones de euros con un coste limitado, de apenas 805 millones.
Las 100 medidas que contiene este catálogo se distribuyen sobre todos los modos de transporte así como sobre el sector de la vivienda, pero también contemplan actuaciones para la racionalización en edificios administrativos y vehículos de servicio, así como para la realización de campañas de sensibilización y estudios que permitan detectar nuevas mejoras potenciales.

Fuente: Ministerio de Fomento.

Enlaces: Acceso al Plan
             Nota de Prensa
             Presentación del Plan.

martes, 18 de enero de 2011

El Gobierno de Navarra aprueba el Proyecto de Ley Foral de Movilidad Sostenible y Ordenación del Transporte

El Gobierno de Navarra ha aprobado esta mañana en sesión el proyecto de Ley Foral Integral de Movilidad Sostenible y Ordenación del Transporte en la Comunidad Foral de Navarra y lo trasladará ahora al Parlamento para su debate y aprobación.

Fuente: Ecoticas.
Enlace: Pincha Aquí.

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