Resolución de 30 de noviembre de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 27 de octubre de 2015, del Consejo de Administración, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario.
Este programa de ayudas busca la implantación de nuevas tecnologías y/o mejores prácticas en la gestión y explotación ferroviaria para conseguir incrementos en la eficiencia energética, ahorros de energía y/o trasvase modal desde los modos de carretera o avión. En concreto, se trata de incorporar tecnologías de eficacia probada ya existentes en el mercado así como mejoras en la manera de organizar y gestionar los recursos para conseguir mayor eficiencia en la parte de tracción, disminuyendo los ratios de energía consumida por viajero–kilómetro para el transporte de pasajeros y el ratio de energía consumida por tonelada-kilómetro para el transporte de mercancías por ferrocarril. También se atenderán medidas encaminadas a reducir el consumo de energía en la parte de edificios (oficinas, estaciones, intercambiadores o talleres) ya existentes.
No se contemplan modificaciones estructurales o de diseño de trenes-vagones ni actuaciones de infraestructura pesada, como por ejemplo, nuevo viario u obra nueva edificatoria.
Objeto.
El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector ferroviario que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.
Régimen de aplicación.
Las ayudas que se regulan mediante estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, o de préstamo reembolsable,
Tipología de actuaciones acogidas al Programa.
Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:
- Medida 1. Mejora de la eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes.
- Medida 2. Estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.
- Medida 3. Mejora de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.
- Medida 4. Mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización.
- Medida 5. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones ferroviarias.
Fuente: BOE.
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