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lunes, 18 de junio de 2018

Publicada la Comunicación de la Comisión: sobre los requisitos aplicables a la energía hidroeléctrica con arreglo a la legislación de la UE

Imagen gentileza de PIXABAY. Autor. Hans Braxmeier

Comunicación de la Comisión: «Documento de orientación sobre los requisitos aplicables a la energía hidroeléctrica con arreglo a la legislación de la UE en materia de protección de la naturaleza»

El presente documento ofrece orientación y presenta una serie de estudios de casos prácticos sobre cómo puede funcionar la energía hidroeléctrica de acuerdo a los requisitos de las Directivas sobre aves y sobre hábitats. Examina los tipos de efectos que se pueden producir a partir de las actividades de la energía hidroeléctrica e ilustra, a través de una serie de experiencias prácticas, cómo pueden evitarse, o al menos minimizarse, los efectos de este tipo de energía bajo una serie de condiciones diferentes.

De forma más general, pretende ser un vehículo para fomentar sinergias entre las políticas y prácticas de la UE en materia de energía, naturaleza y agua con el fin de lograr los objetivos de la UE de manera más coordinada y, cuando sea posible, con apoyo mutuo.

Este documento está diseñado principalmente para ser usado por autoridades competentes, promotores y consultores. Asimismo, será de interés para organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas que trabajen en el sector de la energía hidroeléctrica. El documento ha sido elaborado previa consulta con las autoridades de los Estados miembros así como con una serie de partes interesadas y grupos de interés, y todos ellos han aportado valiosos comentarios acerca de los distintos borradores.

Fuente: DOUE.
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miércoles, 25 de marzo de 2015

Aprobado el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica

Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias

La Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, del 27 de diciembre de 2012, creó un nuevo canon por la utilización de los bienes de dominio público hidráulico para la producción de energía hidroeléctrica, denominado comúnmente canon hidroeléctrico, que incorporó como artículo 112 bis en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Fuente: BOE.
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miércoles, 26 de noviembre de 2014

Tributación del canon hidroeléctrico

La energía hidroeléctrica tiene larga tradición en España y es una de las que presentan menor impacto medioambiental. Recientemente, se ha anunciado el desbloqueo del canon hidroeléctrico y se espera recaudar alrededor de 300 millones de euros al año.

El canon grava la utilización o aprovechamiento de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica y afecta a las empresas que utilizan el dominio público hidráulico para generar electricidad. Esta nueva figura se creó por Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (en vigor desde el 1 de enero de 2013), pero no se ha podido aplicar a la espera del desarrollo reglamentario.

El desarrollo reglamentario se ha tropezado con diversos problemas, sobre todo por las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia. El canon hidroeléctrico estatal se aplicará no a todas las cuencas hidrográficas, como se preveía inicialmente, sino sólo a las intracomunitarias sobre las que el Estado es competente, de manera que no alcanzará a los ríos que transcurren por una sola Comunidad Autónoma.
Fuente: elEconomista
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lunes, 1 de septiembre de 2014

Los vecinos de los núcleos de Panticosa y Hoz de Jaca, en el Pirineo de Huesca, recibirán energía a precio de coste

La Confederación Hidrográfica del Ebro, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), ha iniciado el procedimiento administrativo para reclamar a empresas del sector energético el cumplimiento de una cláusula incluida en algunas concesiones de saltos hidroeléctricos por la que deben reservar para el Estado energía para fines de servicio público de gestión del agua, lo que supondría obtener una energía a bajo coste.

Los vecinos de los núcleos de Panticosa y Hoz de Jaca, en el Pirineo de Huesca, recibirán energía a precio de coste que les proporcionará la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) procedente de la central hidroeléctrica próxima de El Pueyo.

El acuerdo ha sido suscrito hoy por los alcaldes de ambas poblaciones, Ricardo Laguna (Panticosa) y Esperanza López (Hoz de Jaca), y el presidente del organismo de cuenca, Xavier de Pedro, en cumplimiento de los acuerdos de restitución territorial establecidos en el nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro.

El documento compromete a la CHE a reservar a precio de coste 3.500 megavatios por año a Panticosa y 600 más a Hoz de Jaca, constituyéndose así ambos municipios en los primeros en beneficiarse de los rendimientos obtenidos por la administración de la gestión de saltos hidroeléctricos revertidos y de la reserva de energía exigida a las empresas energéticas.

Fuente: ABC.
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martes, 29 de abril de 2014

El TSJCyL anula las resoluciones de cierre de la minihidraúlica de Barbellido, en el Parque de Gredos

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a través de dos sentencias, anuló las resoluciones de la Conferencia Hidrográfica del Duero (CHD) que pretendían el cierre y la posterior demolición de la minicentral hidráulica de Barbellido, situada en el Parque de Gredos, y avala su legalidad.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha fallado a favor de la empresa y contra la resolución del organismo de cuenca, que denegó en 2010 la realización de obras de reparación del azud solicitadas en 2007, al considerar "inaceptable que ante una solicitud de autorización de obras efectuada en abril de 2007, dé la Administración la callada por respuesta durante más de dos años y medio". "En una concesión -se señala-, la conservación de las instalaciones constituye no solo una obligación para el concesionario sino también un derecho a efectos de poder continuar con el aprovechamiento concedido".

Otra sentencia declara nula de pleno derecho la resolución del comisario de la CHD que declaraba la extinción del derecho al uso de las aguas para la minicentral hidraúlica, entre otros motivos, por "no haber prueba suficiente de los incumplimientos de condiciones sustanciales que motivaron la declaración de caducidad impugnada".

Según la compañía, estas sentencias se alinean con la postura del Tribunal Supremo, que en auto de 10 de Febrero de 2012, entendía que "la situación piscícola ha mejorado sustancialmente en la última década... los caudales ecológicos se mantienen, pues los registros revelan el respeto a dicho caudal y que la escala salmonera resulta plenamente funcional " y en virtud de lo anterior postulaba la continuidad de las actividades de producción de energía en Barbellido.

Fuente: enerdiario.
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lunes, 14 de octubre de 2013

La Confederación Hidrográfica del Ebro CHE reclama la energía reservada al Estado en saltos hidroeléctricos

La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) ha iniciado el procedimiento administrativo para reclamar a empresas del sector energético el cumplimiento de una cláusula incluida en algunas concesiones de saltos hidroeléctricos, por la que deben reservar para el Estado energía para fines de servicio público de gestión del agua, lo que supondría obtener una energía a bajo coste.

Esa reserva, se traduce en la mayoría de los casos en el 25 por ciento de la energía producida en los aprovechamientos a precio de coste, en otros, en una cantidad concreta de energía o bien, por último, a la recompra por parte de la empresa de la energía reservada que finalmente no se llegue a entregar al Estado, según ha informado la CHE en una nota de prensa.

Una vez se haya cerrado el proceso de reclamación de la reserva, la energía obtenida se debería destinar a las finalidades de la Administración o de los servicios públicos de gestión del agua, incluyendo la elevación de caudales o bombeos para el regadío, lo que supondría una importante reducción de costes para las comunidades de regantes.

Se trata de un derecho de adquisición preferente para el Estado y viene recogido entre las cláusulas concesionales de aprovechamientos relacionados con obras realizadas en los años de desarrollo de infraestructuras por parte del Instituto Nacional de Industria, principalmente los años 40 y 50 del pasado siglo.

Esta reserva, referida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, es reflejo de que esos aprovechamientos hidroeléctricos permiten un uso privado de un bien público, que es Dominio Público Hidráulico y se recogía, tanto en obras financiadas por el propio Estado, como en obras que no fueron ejecutadas por el Estado y en este caso se planteaba como una garantía de desarrollo.

Fuente: Europa Press.
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