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martes, 22 de enero de 2019

Código de la Energía Eléctrica

 

El pasado dia 19 de enero se publicó la última versión del Código de la Energía Eléctrica, obra realizada por don. Manuel Alonso Martín-Sonseca.

 

El Código de la Energía Eléctrica es fruto de la colaboración entre el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), con la participación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
El Código de la Energía Eléctrica recopila, ordena y compila las principales normas estatales vigentes relativas al sistema eléctrico, para poner a disposición de los sujetos del sistema, de las empresas, de los profesionales, de los operadores jurídicos, y de los ciudadanos interesados en general, un instrumento útil para conocer, mediante una fuente consolidada y permanentemente actualizada, la legislación estatal de aplicación general a la energía eléctrica, que constituye un bien y un servicio esencial e imprescindible para la participación plena de los ciudadanos en la sociedad actual, una de cuyas características principales es su inexorable proceso de electrificación

Fuente. BOE

miércoles, 12 de diciembre de 2018

Nuevas medidas de apoyo a la industria en la transicion energética.

El pasado dia 7 de Diciembre fue publicado "Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España", donde se incluyen varias medidas con el objeto de mejorar la posicion de la industria "electrointensiva".

El presente real decreto-ley aborda los aspectos más inaplazables que afectan a la competitividad del sector industrial.
  • Se adoptan, medidas de apoyo al sector industrial y, muy especialmente, a las empresas electrointensiva.
  •  Por otro lado,se aprueba la creacion Redes de Distribucion Cerradas, a este tipo de industrias, con el objeto de que se beneficien de las ventajas económica. La Directiva 2009/72/CE de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad en su artículo 28 admite la posibilidad de la existencia de «redes de distribución cerradas», definidas como redes de distribución que suministran energía eléctrica a una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico.
  • Establece extender su vida útil, de las "instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que utilicen combustibles renovables o gas natural", que habian superado su vida útil regulatoria con fecha posterior al 1 de enero de 2018. Asi dicha capacidad sige operativa y evitando, al mismo tiempo, la necesidad de que cuantiosos recursos económicos tengan que ser destinados a su sustitución en un momento en que la financiación se va a convertir en un recurso escaso que conviene dirigir de la manera más eficiente para el conjunto de la sociedad. Lo anterior se lleva a cabo en la disposición transitoria tercera del real decreto-ley
  • Las empresas que empleen a trabajadores que se hayan acogido a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo establecida deberán incluir entre la información no financiera el conjunto de medidas que hayan adoptado en el marco de la transición justa hacia una economía descarbonizada
 Fuente: BOE.



 

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Costes de la recarga electrica.


Una de las propuestas que el borrador de "Ley de Transicion Energética" introduce ha sido la "obligacion" para las estaciones de servicio de incluir puntos de recarga electrica. Esta medida se une a otras ya anunciadas como la posible prohibicion para el año 2040 de los vehiculos de gasolina, diesel e hibridos.

Según recoge el artículo 16 del borrador normativo, las gasolineras con ventas superiores a los 10 millones de litros en 2017 deberán presentar un proyecto al Ministerio para la instalación del punto de recarga, en un plazo de nueve meses, que tendrá que ejecutarse y prestar servicio en un plazo de 12 meses.


Segun el reciente informe de la Real Academia de Ingeniería, recargar un vehículo eléctrico con los cargadores que el Gobierno quiere instalar en las gasolineras cuesta el triple que repostar un vehículo de gasóleo para recorrer la misma distancia: viajar 100 kilómetro.
  • Vehiculo Diésel................ 8 euros
  • Vehiculo Gasolina.......... 14 euros
  • Vehiculo Eléctrico ..........24 euros
Asi para que la medida sea "admisible" el estudio las electrolineras deben tener reducciones de los costes eléctricos y laborales, además de recibir una subvención a la inversión inicial de casi el 70%. Se trata de un estudio a tener en cuenta, pero que debemos analizar sabiendo que esta realizado junto a Endesa. "Endesa desafía a Repsol y Cepsa con 4.000 ‘electrolineras’"

Un punto de recarga de 22 kW exige una inversión de 30.000 a 50.000 euros y tarda de una a dos horas en llenar la batería del vehículo. Las Administración podrá contribuir a su financiación total o parcialmente. Ademas para que la recarga sea competitiva, la electrolinera debe tener tarifas eléctricas especiales



Por otro lado, para la consecucion de estos ambiciosos objetivos, es necesaria la colaboracion de los municipios, porque segun el secretario de estado de Medioambiente, "parace" que la administracion general "no tiene competencias en movilidad", que "son los ayuntamientos los que tienen la potestad de prohibir".

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martes, 31 de julio de 2018

Novedades en la regulacion de la movilidad Sostenible: Nuevas definciones de vehiculos no contaminantes y de alta ocupación.

Imagen PIXEBAY. Autor: stanvpetersen

Se aprueba la "Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre".

A traves de esta normativa se incorporan al "Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre", nuevos conceptos de movilidad sostenible al ambito juridico, previstos en el "Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016" (Plan AIRE).

  1. Se incorporan un nuevo apartado que contemple la clasificación de los vehículos en función de criterios contaminantes, con la denominación «E. Clasificación de vehículos por su potencial contaminante».
  2. Como consecuencia de la creación de esta nueva clasificación, se modifica el apartado A. «Definiciones» del mismo anexo II con el fin de introducir nuevas definiciones de vehículos por tipo de combustible empleado (tecnologías de propulsión a través de energías alternativas)
  3. También se modifica el anexo XI «Señales en los vehículos», para añadir una nueva señal relativa a los diferentes distintivos ambientales que se asignan a cada categoría de vehículo según su potencial contaminante, con la denominación de «V-25 Distintivo ambiental». 
  4. Junto a lo anterior, se están implementando de manera creciente fórmulas de movilidad compartida. En el sistema de vehículos de uso compartido, los vehículos están destinados al alquiler sin conductor y se dedican exclusivamente a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Los vehículos deben estar disponibles a través de una plataforma tecnológica para ser utilizados en cualquier momento por los clientes mediante el empleo de aplicaciones móviles. El vehículo de uso compartido supone un complemento de los sistemas de transporte público urbano, dotándole de una capilaridad añadida, introduciendo además una mayor eficiencia en el empleo del vehículo, reduciendo la congestión del tráfico, la ocupación de la vía pública y las emisiones contaminantes. Ante este modelo de movilidad, que se está implantando de manera creciente en nuestras ciudades y áreas metropolitanas/periurbanas, se hace necesaria su previsión en la norma para facilitar a las correspondientes autoridades, herramientas de discriminación positiva en la aplicación de políticas de gestión del tráfico y movilidad, o medioambientales.
  5. En consecuencia, se incorpora la definición de vehículo de uso compartido en el apartado A. «Definiciones» del anexo II, y se incluye el distintivo que lo identifica en el anexo XI «Señales en los vehículos» con la denominación de «V-26 Distintivo de uso compartido», consistente en un dispositivo adhesivo de ubicación interna o externa en el vehículo

El anexo II «Definiciones y categorías de los vehículos», queda modificado en los siguientes términos: a) En el apartado A) «Definiciones», se añaden las siguientes definiciones:
  • Vehículo eléctrico (EV): vehículo propulsado al menos por uno o más motores eléctricos.
    • Vehículo eléctrico de baterías (BEV): vehículo eléctrico que utiliza como sistemas de almacenamiento de energía de propulsión exclusivamente baterías eléctricas recargables desde una fuente de energía eléctrica exterior. No se excluye la posibilidad de incluir, además, un sistema de frenado regenerativo que cargue las baterías durante las retenciones y frenadas.
    • Vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV): vehículo eléctrico que, reuniendo todas las condiciones de un vehículo eléctrico de baterías, incorpora además un motor de combustión interna.
    • Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.
    • Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
    • Vehículo híbrido (HV): vehículo equipado con un sistema de propulsión que contiene al menos dos categorías diferentes de convertidores de energía de propulsión y al menos dos categorías diferentes de sistemas de almacenamiento de energía de propulsión.
    • Vehículo eléctrico híbrido (HEV): vehículo propulsado por una combinación de motores de combustión y eléctricos.
    • Vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV): vehículo eléctrico híbrido, provisto de baterías que pueden ser recargadas de una fuente de energía eléctrica exterior, que a voluntad puede ser propulsado sólo por su(s) motor(es) eléctrico(s).
    • Vehículo de hidrógeno (HICEV): vehículo propulsado por motor(es) de combustión de hidrógeno.
  • Vehículo de uso compartido: vehículo destinado al alquiler sin conductor dedicado a su uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicio delimitada. Estará disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles. No se considerarán incluidos en esta definición aquellos vehículos destinados al alquiler sin conductor que no se dediquen exclusivamente a esa modalidad de alquiler.»
Fuente: BOE
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jueves, 5 de julio de 2018

La ley de Presupuestos del Estado, considera Inversion Financieramente Sostenible aquella que contribuye a la eficiencia energética.

Boletin Oficial del Estado.

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Disposición adicional centésima décima sexta. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Tres. Será considerada «inversión financieramente sostenible» aquella inversión que en el largo plazo tenga un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el crecimiento potencial de la economía. En concreto, la inversión a realizar al amparo de este precepto, deberá tener efectos positivos para el cambio climático, contribuir a la eficiencia energética, o tratarse de una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro de los ámbitos de competencia de las Comunidades Autónomas. 
 
Fuente: BOE
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miércoles, 4 de julio de 2018

Publicadas las Resoluciones que desarrollan el Decreto Ley 2/2018, de simplificación de normas en materia de fomento de las energías renovables en Andalucía

Imagen PIXEBAY. Autor: TeroVesalainen

Se han publicado hoy dos resoluciones que desarrollan varios de los aspectos previstos en el Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.


De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, la consideración de interés estratégico queda condicionada a que el promotor del proyecto comunique a la Consejería competente en materia de energía la identificación del proyecto como ubicado en Andalucía ante el Ministerio competente en materia de energía. Asi se establece que esta comuniciacion se realizara a través de la “Presentación Electrónica General”, cuya url de acceso es la siguiente: https://www.juntadeandalucia.es/ciudadania/web/guest/presentacion-electronica-general


Esta resolucion desarrolla lo dispuesto en los articulos 1 y 2 del Decreto -Ley 2/2018 donde modifica varios anexos del Registro de Certificados de Andalucia.

Fuente: BOE.
Enlaces:






martes, 3 de julio de 2018

Publicado el Decreto-ley 2/2018, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Imagen PIXEBAY. Autor: Oimheidi

Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

El presente Decreto-ley incorpora medidas tendentes a la simplificación de las obligaciones en materia de ahorro, eficiencia energética y aprovechamiento de recursos renovables, tanto en el ámbito de la edificación como en el de las actividades empresariales que se desarrollen en Andalucía
Igualmente establece medidas de impulso y promoción de proyectos de energías renovables en nuestra Comunidad Autónoma, declarando el carácter estratégico de algunas de estas inversiones.

En primer lugar, hay que destacar que los cambios normativos producidos en materia de ahorro y eficiencia energética en los edificios, de una parte, obligan a la revisión y, en su caso, a la derogación de parte de las previsiones establecidas en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía y su normativa de desarrollo. Los cambios normativos se derivan fundamentalmente de la transposición de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, a través del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Por lo tanto se derogan las siguientes normas y preceptos:
  • los artículos 25, 26 y 27 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, resulta necesario adaptar o derogar de forma urgente esos preceptos, 
  • Decreto 169/2011, de 31 de mayo, para facilitar el desarrollo económico de Andalucía, eliminando duplicidades y cargas administrativas innecesarias.
  • Tambien se deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De otro lado, el artículo 3 del Decreto-ley, establece la declaración de proyectos estratégicos, que responde a la necesidad de impulsar el aprovechamiento de recursos renovables en Andalucía.
A pesar del enorme potencial de recursos renovable existente en Andalucía, el porcentaje de proyectos identificados en nuestra tierra ha sido bajo, tan sólo el 5,5% y 14%, respectivamente sobre el total de proyectos identificados en nuestro país, por distintas razones, entre las que cabe destacar la escasez de infraestructuras de transporte en las zonas andaluzas con alto potencial de evacuación.
Fuente: BOJA.
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martes, 26 de junio de 2018

Proximas novedades en autoconsumo.

Imagen gentileza de Pixelbay. Autor:sferrario1968

PROPUESTA DE REAL DECRETO DE ACCESO Y CONEXIÓN A LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN.

El pasado 4 de junio, se publicaba en la página web del entonces Ministerio de Industria, Turismo y Agenda Digital (MINETAD) el proyecto de Real Decreto de Acceso y Conexión a las Redes de Transporte y Distribución, el cual incluía ciertos aspectos vinculados al autoconsumo, particularmente en lo que respecta a la tramitación de las instalaciones de autoconsumo así como ciertas modificaciones del RD 900/2015 de autoconsumo.

Fuente: Eneragen.
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martes, 19 de junio de 2018

Publicada la Directiva (UE) 2018/844 que se modifica la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética

Imagen gentileza de Pixabay. Autor: OpenClipart-Vectors

Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (Texto pertinente a efectos del EEE)

Los países de la UE deberán transponer los nuevos elementos de la Directiva a la legislación nacional en un plazo de 20 meses. 

La nueva Directiva tiene un gran potencial para aumentar la eficiencia en el sector de la construcción de la UE. Incluye medidas que acelerarán la tasa de renovación de edificios hacia sistemas más eficientes energéticamente y fortalecerán el rendimiento energético de los edificios nuevos, haciéndolos más inteligentes. 

Este es el primero de los 8 actos legislativos incluidos en el paquete de "Energía Limpia para Todos los Europeos".
 
La Unión de la Energía y el Marco de Actuación en Materia de Clima y Energía hasta el año 2030 establecen compromisos ambiciosos de la Unión para seguir reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero aumentar la proporción de energía renovable consumida y conseguir un ahorro energético. Para alcanzar esos objetivos es necesaria la revisión de la legislación de la Unión sobre eficiencia energética de 2016 combina:
  • reevaluación del objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030, en respuesta a la petición de las conclusiones del Consejo Europeo de 2014,
  • revisión de las disposiciones fundamentales de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
  • refuerzo del marco de financiación, con inclusión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los Fondos Europeos para Inversiones Estratégicas, que, en última instancia, mejorará las condiciones financieras de las inversiones en eficiencia energética en el mercado.

Para la consecucion de estos objetivos es necesario lograr un parque inmobiliario descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético y garantizar que las estrategias de renovación a largo plazo aporten los avances necesarios para transformar los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo, en particular mediante un aumento de las reformas profundas, los Estados miembros deben proporcionar unas orientaciones claras y definir acciones específicas y mensurables y promover un acceso igualitario a la financiación, en particular para los segmentos del parque inmobiliario nacional con peor rendimiento, para los consumidores que sufren pobreza energética, para las viviendas sociales y para las familias que se enfrentan a dilemas causados por la contraposición de incentivos, teniendo en cuenta al mismo tiempo la asequibilidad.

lunes, 18 de junio de 2018

Publicada la Comunicación de la Comisión: sobre los requisitos aplicables a la energía hidroeléctrica con arreglo a la legislación de la UE

Imagen gentileza de PIXABAY. Autor. Hans Braxmeier

Comunicación de la Comisión: «Documento de orientación sobre los requisitos aplicables a la energía hidroeléctrica con arreglo a la legislación de la UE en materia de protección de la naturaleza»

El presente documento ofrece orientación y presenta una serie de estudios de casos prácticos sobre cómo puede funcionar la energía hidroeléctrica de acuerdo a los requisitos de las Directivas sobre aves y sobre hábitats. Examina los tipos de efectos que se pueden producir a partir de las actividades de la energía hidroeléctrica e ilustra, a través de una serie de experiencias prácticas, cómo pueden evitarse, o al menos minimizarse, los efectos de este tipo de energía bajo una serie de condiciones diferentes.

De forma más general, pretende ser un vehículo para fomentar sinergias entre las políticas y prácticas de la UE en materia de energía, naturaleza y agua con el fin de lograr los objetivos de la UE de manera más coordinada y, cuando sea posible, con apoyo mutuo.

Este documento está diseñado principalmente para ser usado por autoridades competentes, promotores y consultores. Asimismo, será de interés para organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas que trabajen en el sector de la energía hidroeléctrica. El documento ha sido elaborado previa consulta con las autoridades de los Estados miembros así como con una serie de partes interesadas y grupos de interés, y todos ellos han aportado valiosos comentarios acerca de los distintos borradores.

Fuente: DOUE.
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lunes, 21 de mayo de 2018

Publicada la metodologia que permite comparar los precios unitarios de los combustibles alternativos

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/732 de la Comisión, de 17 de mayo de 2018, por el que se establece una metodología común para la comparación de los precios unitarios de los combustibles alternativos, de conformidad con la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.
 
Fuente. DOUE
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lunes, 14 de mayo de 2018

Publicadas las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Resolución de 9 de mayo de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción de energía eléctrica.

Fuente: BOE
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miércoles, 2 de mayo de 2018

Publicado el Real Decreto que introduce novedades para la mejora de la sostenibilidad en materia de biocombustibles.

Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, por el que se establecen métodos de cálculo y requisitos de información en relación con la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte; se modifica el Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo; y se establece un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados.

Constituye el objeto del presente real decreto:
  1. Establecer un método de cálculo para determinar la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía utilizados en el transporte y regular la remisión de información al respecto.
  2. Establecer un objetivo indicativo de venta o consumo de biocarburantes avanzados.
  3. Adaptar los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos a lo establecido en la Directiva (UE) 2015/1513, de 9 de septiembre de 2015, por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
  4. Completar el desarrollo del Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos pasando a un sistema definitivo.
Fuente: BOE
Enlace: Leer mas.
 

lunes, 16 de abril de 2018

Interesante articulo sobre Regularización ex post de instalaciones y líneas eléctricas no autorizadas.

Artículo doctrinal: “La regularización de instalaciones de alta tensión abierta por el Real Decreto 337/2014: el Reglamento no lo puede todo”. Manuel Peláez Muras. Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de Castilla-La Mancha.

 Os dejo el siguiente artículo de Manuel Peláez Muras, sobre la autorizacion de instalaciones electricas "ex post".

"El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, establece un procedimiento de regularización ex post facto de instalaciones y líneas eléctricas de alta tensión no autorizadas. Desde un punto de vista ambiental, la legalidad y consecuencias de este procedimiento son bien dudosas, puesto que obvia la evaluación de impacto ambiental y otros trámites de protección del medio, como los informes de evaluación de las repercusiones sobre espacios protegidos, previstos en la legislación española y europea. Además, esta disposición invade las competencias de las Comunidades Autónomas, vulnera principios elementales del derecho intertemporal e incluso la misma legislación del sector eléctrico que se supone que viene a desarrollar. Habrá que recordar a nuestras autoridades que el Reglamento no lo puede todo".

Fuente: Actualidad Juridica.
Leer más: Articulo completo.

martes, 10 de octubre de 2017

Normativa del Bono Social del Consumidor de Energia Electrica.


Toda la normativa del Bono Social de Electricidad.

Normativa:
Jurisprudencia reciente sobre Bono Social 

Informes:

viernes, 30 de junio de 2017

Publicado el procedimiento de asignación de 3.0000 MW

Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

Fuente: BOE
Enlace: Leer más.

lunes, 27 de marzo de 2017

Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017

Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017.


La presente orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, mediante el establecimiento de:

a) El objetivo de ahorro energético en el año 2017.
b) Los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados.
c) Las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica.


Fuente: BOE
Enlace: Leer mas.

miércoles, 22 de febrero de 2017

Publicada la actualizacion de los parametros retributivos para instalaciones renovables.

https://pixabay.com

Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017.

El objeto de esta orden es la:
  • actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y la aprobación del precio de mercado estimado para cada año de dicho semiperiodo.
  • actualización semestral de los valores de la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, estableciéndose los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2017.
  • actualizan los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación, aplicables a las instalaciones tipo asociadas a sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se establecerá para cada semiperiodo regulatorio.
  • y finalmente solo a efectos informativos, con el objetivo de facilitar una visión global de todas las instalaciones tipo, la presente orden recopila los códigos identificativos de las instalaciones tipo y las equivalencias entre las categorías, grupos y subgrupos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Fuente: BOE.
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lunes, 12 de diciembre de 2016

Publicado el Real Decreto que establece las medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2014/94/UE de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

El presente real decreto tiene por objeto la trasposición parcial de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, al ordenamiento jurídico español, regulando las medidas concretas para asegurar la creación de una infraestructura que garantice el suministro de electricidad, de hidrógeno y de gas natural en el sector transporte, así como la regulación de la necesaria información que debe suministrase a los usuarios.


Fuente: BOE
Mas información:


lunes, 4 de julio de 2016

Información Pública del Proyecto de Modificación de la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

www.solventea.es

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE MODIFICA EL REAL DECRETO 235/2013, DE 5 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se abre el periodo de información pública del proyecto de “real decreto por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.” 

El objeto del proyecto es garantizar las obligaciones sustantivas de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Fuente: Ministerio Industria
Enlace: Leer más.

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