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lunes, 12 de noviembre de 2012

Extremadura: Aprobado un decreto que determina los medios de publicación de los procedimientos administrativos energéticos

Decreto que determina los medios de publicación de los procedimientos administrativos energéticos.

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto en el que se determinan los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica.

Además de las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural, así como para las de almacenamiento y distribución de gases licuados de petróleo a granel competencia de las Consejerías de Empleo, Empresa e innovación y de la de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, 

El ámbito de aplicación del presente decreto se extenderá a los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación y transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, de gas natural y a las instalaciones destinadas a la actividad de comercialización al por menor de gases licuados del petróleo a granel.

Según este decreto, los anuncios, tanto de información pública, como de las resoluciones de autorización administrativa para cualquiera de las actividades citadas con anterioridad, se harán en el Diario Oficial de Extremadura, si bien, en el caso de que se trate de trámites de información pública de la declaración de utilidad pública, se unirá a dicho medio de publicación, la inserción de un anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias afectadas por la instalación, así como en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de ellas, remitiéndose, asimismo, comunicación a los ayuntamientos afectados para su exposición al público.

Fuente: Europa Press.
Enlace: Leer más.

martes, 3 de julio de 2012

Trámite de audiencia del Proyecto de R. D. por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes.


Desde el pasado 28 de junio se ha iniciado un período de apertura del trámite de audiencia en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes.

La documentación está disponible en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El plazo para enviar observaciones al texto será de quince días hábiles y finalizará el día 16 de julio de 2012.

Las observaciones al citado proyecto de Real Decreto deben cursarse bien por correo ordinario a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico: SGPES@minetur.es 

Fuente: ESENERGIA.
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miércoles, 2 de mayo de 2012

Informe favorable de la CNE sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes


La CNE ha emitido un informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

El objetivo de la norma es completar la transposición de la Directiva 2002/01/CE en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes.

Según el contenido del proyecto, la CNE valora positivamente el establecimiento de un procedimiento de certificación de eficiencia energética de los edificios existentes, basado en parámetros objetivos, y cuyo resultado se recoge en un certificado o etiqueta, de estructura muy similar a la que ya tienen otros aparatos de consumo (bombillas, frigoríficos), que facilita la interpretación por parte de los consumidores y usuarios del grado de eficiencia energética del edificio y que es válida como distintivo común en toda la Unión Europea.

Fuente: ESENERGIA.

Enlace: Leer mas.

martes, 17 de abril de 2012

Nuevo mecanismo para la contratación de reserva de potencia adicional a subir

Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema P.O. 3.9: “contratación y gestión de reserva de potencia adicional a subir”.

La disponibilidad de suficiente reserva de potencia es un requisito para garantizar la cobertura de la demanda y la seguridad del sistema. Hasta la fecha, esta reserva era contratada por el Operador del Sistema (OS) mediante el procedimiento de resolución de restricciones técnicas (Fase I del mismo) y gestionada mediante los servicios de ajuste del sistema.1 Sin embargo, este mecanismo estaba diseñado para la resolución de restricciones técnicas zonales o locales y no para la contratación de reservas, siendo estas cada vez más necesarias debido a la alta penetración alcanzada por las renovables intermitentes, las cuales reducen significativamente el hueco térmico y, con él, las reservas disponibles. Como respuesta, el Real Decreto 1544/2011, en su disposición final 2ª, modificó el Real Decreto 2019/1997 creando un nuevo servicio complementario específico para la gestión de la reserva de potencia adicional a subir. El presente PO viene a desarrollar el mecanismo por el que se gestionará este nuevo servicio complementario.

Fuente: Energía y Sociedad.
Enlace: 
  1. Boletín Energía y sociedad.
  2. Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el     procedimiento de operación del sistema P.O. 3.9: «contratación y gestión de reserva de potencia adicional a subir»

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