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martes, 17 de abril de 2012

Nuevo mecanismo para la contratación de reserva de potencia adicional a subir

Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema P.O. 3.9: “contratación y gestión de reserva de potencia adicional a subir”.

La disponibilidad de suficiente reserva de potencia es un requisito para garantizar la cobertura de la demanda y la seguridad del sistema. Hasta la fecha, esta reserva era contratada por el Operador del Sistema (OS) mediante el procedimiento de resolución de restricciones técnicas (Fase I del mismo) y gestionada mediante los servicios de ajuste del sistema.1 Sin embargo, este mecanismo estaba diseñado para la resolución de restricciones técnicas zonales o locales y no para la contratación de reservas, siendo estas cada vez más necesarias debido a la alta penetración alcanzada por las renovables intermitentes, las cuales reducen significativamente el hueco térmico y, con él, las reservas disponibles. Como respuesta, el Real Decreto 1544/2011, en su disposición final 2ª, modificó el Real Decreto 2019/1997 creando un nuevo servicio complementario específico para la gestión de la reserva de potencia adicional a subir. El presente PO viene a desarrollar el mecanismo por el que se gestionará este nuevo servicio complementario.

Fuente: Energía y Sociedad.
Enlace: 
  1. Boletín Energía y sociedad.
  2. Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el     procedimiento de operación del sistema P.O. 3.9: «contratación y gestión de reserva de potencia adicional a subir»

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