La disponibilidad de suficiente reserva de potencia es un requisito para garantizar la cobertura de la demanda y la seguridad del sistema. Hasta la fecha, esta reserva era contratada por el Operador del Sistema (OS) mediante el procedimiento de resolución de restricciones técnicas (Fase I del mismo) y gestionada mediante los servicios de ajuste del sistema.1 Sin embargo, este mecanismo estaba diseñado para la resolución de restricciones técnicas zonales o locales y no para la contratación de reservas, siendo estas cada vez más necesarias debido a la alta penetración alcanzada por las renovables intermitentes, las cuales reducen significativamente el hueco térmico y, con él, las reservas disponibles. Como respuesta, el Real Decreto 1544/2011, en su disposición final 2ª, modificó el Real Decreto 2019/1997 creando un nuevo servicio complementario específico para la gestión de la reserva de potencia adicional a subir. El presente PO viene a desarrollar el mecanismo por el que se gestionará este nuevo servicio complementario.
Fuente: Energía y Sociedad.
Enlace: