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martes, 9 de septiembre de 2014

Pagar por kWh, kW o km?

Tradicionalmente, el cargo de distribución que pagan los consumidores de energía eléctrica conectados a una red se basa en la capacidad para la que están abonados y el número de kWh retiradas durante un período determinado. El consumo de energía es, sin embargo en realidad una mala aproximación de la disposición a pagar por estar conectados. 

Además, a excepción de las pérdidas térmicas, los costos incurridos por los operadores de redes de distribución no depende de la cantidad transportada. La principal razón de ser del índice kWh es que es indispensable para los productores y proveedores. Dado que es un medidor existente proporcionada por los medidores instalados, por qué no utilizarlo para su distribución?


Fuente: http://www.energypolicyblog.com/
Autor: Claude Crampes (Escuela de Economía de Toulouse) y Mathias Laffont (Autorité de la Concurrence, Francia)
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lunes, 21 de julio de 2014

Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, modifica el marco tarifario establecido en la Ley 54/1997. En particular, establece la diferenciación de los peajes de acceso destinados a cubrir el coste de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en línea con lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, de los cargos destinados a cubrir el resto de los costes regulados.

El artículo 16 de la Ley 24/2013 est
ablece las características básicas de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución. Así, los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deberán satisfacer los consumidores tendrán en cuenta las especialidades por niveles de tensión y las características de los consumos por periodos horarios y potencia, mientras que los peajes que deberán satisfacer los productores de energía eléctrica tendrán en cuenta la energía vertida a las redes. Los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de consumidores y generadores deben ser únicos a nivel nacional.

Adicionalmente, el Reglamento (UE) n.º 838/2010 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2010, sobre la fijación de directrices relativas al mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte y a un planteamiento normativo común de la tarificación del transporte, establece en su anexo B que las tarifas de transporte medias anuales pagadas por los productores se situarán entre los 0 y los 0,5 Eur/MWh en el caso de España.

El mencionado Reglamento se encuentra en fase de revisión, a la espera de que ACER presente su dictamen a la Comisión Europea acerca del valor o valores límite adecuados de las tarifas de transporte pagadas por los productores para el periodo posterior al 1 de enero de 2015.

Por este motivo, se ha optado por asignar, de forma transitoria, un coste equivalente al importe que resulta de aplicar el valor máximo del peaje que deberán satisfacer los productores de energía eléctrica (0,5 Eur/MWh), valor máximo que permite actualmente la legislación europea en vigor.

La metodología de peajes de transporte y distribución establecida en la presente Circular consiste en la definición de unas reglas explícitas para asignar los costes del transporte y la distribución de forma objetiva, transparente, no discriminatoria y siguiendo criterios de eficiencia en el uso de las redes. En este sentido, la asignación de los costes de transporte y distribución de la metodología se rige según el principio de causalidad de los costes de redes, debido a que cada peaje se calcula en función de los factores que inducen el coste de las redes de transporte y distribución, en particular, de la demanda de diseño de cada nivel de tensión. Asimismo, se imputan los costes de las redes de transporte y distribución que utilizan para su suministro a los distintos grupos tarifarios. Por último, se diferencian los términos de facturación de los peajes de transporte y distribución en función de los distintos periodos horarios, incentivando el uso de redes en periodos donde la saturación de redes es menor y desincentiva el uso de las redes en periodos horarios de mayor demanda del sistema eléctrico donde la probabilidad de saturación de las redes es más elevada.

Fuente: BOE
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lunes, 5 de mayo de 2014

Industria sorprende a las empresas distribuidoras y les exige presentar los inventarios de instalaciones y planes de inversión en 24 horas

Según la Ley del Sector Eléctrico aprobada el pasado mes de diciembre, las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben presentar sus planes de inversión para los próximos años "antes del 1 de mayo de cada año" para su aprobación por parte del Estado. En este sentido, se especifica que la secretaría de Estado de Energía establecería mediante una resolución en qué términos deberían presentarse estos planes plurianuales, previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

La resolución del 30 de abril, indica que "después de analizar dicha propuesta", la secretaria de Estado de Energía resuelve establecer el contenido y formato de tres documentos anexos en los que se fijan los detalles indispensables de los planes de inversión para las instalaciones cuya puesta en servicio se realice en 2015 pero también 2016 y 2017. Todo ello para antes del 1 de mayo. Casi instantáneo.

También se fija para el 1 de mayo la presentación de un inventario actualizado dividido en dos partes: por un lado, el inventario debe recoger las redes de distribución de baja tensión que hayan entrado en servicio a partir de 2014 con las características técnicas y administrativas de cada instalación, fecha de la concesión de la autorización de explotación, valor de inversión y todas aquellas características "que resultasen necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora"; por otro lado, el inventario debe registrar la totalidad de las redes de distribución de alta tensión bajo su gestión, detallando "para cada instalación las características técnicas necesarias para el cálculo de la retribución de la empresa distribuidora". Dicho inventario también requería trámite previo de la CNMC, sin que se conozca el resultado del mismo.

Fuente: enerdiario.
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miércoles, 30 de abril de 2014

Resolución de 29 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

Resolución de 29 de abril de 2014, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establece el contenido y formato para la presentación de los planes de inversión anual y plurianual por parte de las empresas propietarias de instalaciones de distribución de energía eléctrica.

Fuente: BOE
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Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2014.

Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de distribución de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2014.

Fuente: BOE.
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Resolución de 29 de abril de 2014, establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar el informe de auditoría externa para todas las instalaciones puestas en servicio el año 2013, y para la modificación de la retribución de las instalaciones existentes cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado durante dicho año.

Resolución de 29 de abril de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas distribuidoras de energía eléctrica para elaborar el informe de auditoría externa para todas las instalaciones puestas en servicio el año 2013, y para la modificación de la retribución de las instalaciones existentes cuyos parámetros retributivos hubieran cambiado durante dicho año.

Fuente: BOE
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martes, 15 de abril de 2014

Endesa se suma a los recursos ante el Supremo contra el decreto de distribución eléctrica

Endesa se ha sumado a eléctricas como Iberdrola y E.ON, así como a la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa), en la presentación de recursos ante el Tribunal Supremo en contra de nuevo real decreto en el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución a la actividad de distribución eléctrica.

En concreto, Endesa ha presentado un recurso contencioso-administrativo en contra del real decreto 1048/2013, en el que se fija una retribución conforme a los tipos del Tesoro más un diferencial, según consta en el BOE de este lunes.

El nuevo esquema de retribución, incluido en la reforma energética presentada por el Gobierno a mediados del año pasado, incluye una rentabilidad que se situará en el 6,5% para el periodo regulatorio que se inicia en 2014.

Los recursos de las grandes eléctricas contra esta norma se suman a los de la Asociación de Distribuidores de Energía Eléctrica (CIDE), que agrupa a las empresas de distribución eléctrica con menos de 100.000 clientes, así como a los de decenas de empresas de pequeño tamaño, que también ha acudido por separado a los tribunales

Fuente: Finanzas.com y Europapress
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jueves, 20 de marzo de 2014

Las eléctricas llevan ante el Supremo la nueva retribución a la distribución y la orden de peajes del mes de enero

Las eléctricas llevan ante el Supremo la nueva retribución a la distribución y la orden de peajes del mes de enero.

Según publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE), la patronal eléctrica interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la sala tercera del Supremo contra la orden ministerial 2442/2013 que estableció el recorte de las retribuciones para el segundo semestre de 2013, anunciado por el Gobierno en julio del año pasado como parte del real decreto ley 9/2013 de medidas urgentes para acabar con el déficit de tarifa.

Junto al recurso de Unesa, el BOE también publicó los recursos de Iberdrola y de la Asociación de Empresas Eléctricas (Aseme), una asociación de pequeñas distribuidoras eléctricas, contra la misma orden.

Asimismo, el BOE publicó las decisiones de Iberdrola, E.ON y Aseme de recurrir, por separado, ante la sección primera del Supremo el real decreto 1048/2013 que estableció la nueva metodología para fijar las retribuciones para distribución y transporte a partir de este año y que está incluido en la reforma energética.

Las normas forman parte de la reforma eléctrica emprendida por el Gobierno a mediados del año pasado y que fijó unos nuevos parámetros para lo que perciben las eléctricas por esas actividades.

Según el Gobierno, el nuevo marco retributivo garantiza a este negocio una rentabilidad razonable del 6,5% (basada en el bono a diez años más 200 puntos básicos), para el periodo regulatorio que se inicia en 2014.

Con la reforma, el Gobierno pretendía ajustar 2.700 millones de euros de la reducción de costes de las distintas actividades reguladas (transporte, distribución y retribución a las renovables).

Además, en esta orden se incluyó un alza del 1,9% en la parte regulada del recibo de la luz con el objeto de incluir la amortización anual del déficit de tarifa de 2013, cifrado en 3.600 millones de euros.

Endesa también llevó ante el Tribunal Supremo estas normas. así como la orden con la que se establecieron los peajes eléctricos para 2014.

Fuente: energiadiario.com
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viernes, 6 de septiembre de 2013

Interesante Expediente de la Comision de la Competencia donde se sanciona a una distribuidora por abuso de posicion.

El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (CNC),  ha dictado la siguiente resolución en el Expediente Sancionador SNC/0018/11 a ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU, por un presunto incumplimiento del resuelve Tercero de la Resolución del TDC de 14 de diciembre de 2006, dictada en el expediente sancionador 606/05, ASINEM-ENDESA, lo que supone una infracción del artículo 62. 4 c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante, LDC).

De acuerdo con la citada Resolución Endesa abusó de su posición de dominio al ofertar al cliente, junto con la información técnica que la Ley le obliga a suministrar en su calidad de distribuidor, el servicio de instalación eléctrica de extensión de las instalaciones que puede llevarse a cabo por instaladores electricistas. Se trataba de una conducta que sólo Endesa podía llevar a cabo, dada su posición que se deriva de su condición de distribuidor monopolista. Endesa aprovecha esa posición y la información privilegiada de que dispone para ofertar dichos servicios a sus clientes, estrategia comercial que el resto de instaladores eléctricos no pueden replicar. Endesa no hacía estas ofertas a cualquier cliente sino, en particular, a aquellos comercialmente más rentables.

Fuente: CNC
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lunes, 10 de diciembre de 2012

La Comisión Nacional de Energía inicia la sanción a Eléctrica Saavedra S.A.

La Comisión Nacional de Energía ha dictado una resolución por la que se acuerda incoar un procedimiento sancionador a la sociedad Eléctrica Saavedra S.A. por el presunto suministro de energía eléctrica a los consumidores llevado a cabo desde el 1 de julio de 2010 sin tener la condición de comercializadora.

 Así consta en la resolución de la Comisión Nacional de Energía, a la que ha tenido acceso Lanza, fechada el pasado 16 de noviembre. Se da la circunstancia de que este procedimiento se inicia después de que al menos 47 vecinos de la localidad lleven intentado cambiar de compañía eléctrica desde julio del año 2010, y sólo lo ha conseguido uno de ellos.

Fuente: Lanzadigital.com
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viernes, 20 de julio de 2012

Circular 1/2012, de petición de información que permita la caracterización del mercado y de las infraestructuras de distribución eléctrica a 31 de diciembre de 2011,

Circular 1/2012, de 8 de marzo, de la Comisión Nacional de Energía, de petición de información que permita la caracterización del mercado y de las infraestructuras de distribución eléctrica a 31 de diciembre de 2011, a remitir por las empresas distribuidoras de energía eléctrica a la Comisión Nacional de Energía, para el establecimiento de la retribución de referencia para el próximo período regulatorio.

Deberán remitir la información que permita la caracterización de los mercados y las infraestructuras de distribución eléctrica a 31 de diciembre de 2011 que a continuación se detalla:
  • Información relativa a la ubicación, configuración y el equipamiento de las subestaciones existentes a 31 de diciembre de 2011. 
  • Información relativa a la ubicación, configuración y el equipamiento de los centros de transformación existentes a 31 de diciembre de 2011. 
  • Información relativa a la topología y atributos de las líneas aéreas y cables subterráneos existentes a 31 de diciembre de 2011. 
  • Información relativa a las inversiones efectuadas en otros activos afectos a la actividad de distribución a 31 de diciembre de 2011. 
  • Información relativa a la georreferenciación de la demanda, actualizada a 31 de diciembre de 2011. 
  • Información relativa a la generación conectada a sus redes de distribución, actualizada a 31 de diciembre de 2011. 
Fuente: BOE.
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