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miércoles, 25 de julio de 2018

La CE declara ilegales los arbitrajes de las renovables a favor de inversores europeos

Imagen PIXEBAY. Autor: witwiccan

Bruselas considera que en ambos casos se trata de normas incompatibles con el ordenamiento jurídico de la UE, que reserva para los tribunales nacionales y europeos la competencia exclusiva de interpretar la normativa comunitaria y garantizar la protección del inversor.

El documento también invalida el mecanismo de arbitraje establecido en base al artículo 26 del Tratado de la Carta de la Energía "en cuanto a relaciones dentro de la UE". Y añade que "el hecho de que la UE sea parte también de ese Tratado no afecta a esta conclusión".

El organismo presidido por Jean-Claude Juncker concluye que tanto los arbitrajes previstos en los tratados bilaterales de inversión como los de la Carta de la Energía "socavan el sistema legal de soluciones previsto en los Tratados de la UE".

La CE asegura que todos los tribunales nacionales de la UE "tienen la obligación de anular cualquier compensación arbitral concedida" en base a las cláusulas incompatibles con el Tratado de la UE. Y pide a los Estados involucrados en casos pendientes "que extraigan las necesarias consecuencias", lo que parece conminar a no acatar los laudos que se dicten.

La estricta argumentación de la CE contra los arbitrajes en conflictos intracomunitarios llega tras una reciente sentencia del Tribunal de Justicia europeo, que el pasado 6 de marzo dio la razón a la CE y consideró incompatible con las leyes europeas las cláusulas sobre arbitraje recogidas en algunos tratados bilaterales entre países de la UE.

El veredicto de la corte europea sobre el llamado caso Achmea puso en peligro la reivindicación de gran parte los demandantes en litigios del sector energético, cuya avalancha de petición de indemnizaciones se concentra contra España tras el recorte de las primas a renovables.
Fuente: Diario Cinco Dias.
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lunes, 16 de abril de 2018

Interesante articulo sobre Regularización ex post de instalaciones y líneas eléctricas no autorizadas.

Artículo doctrinal: “La regularización de instalaciones de alta tensión abierta por el Real Decreto 337/2014: el Reglamento no lo puede todo”. Manuel Peláez Muras. Cuerpo Superior Jurídico de la Administración de Castilla-La Mancha.

 Os dejo el siguiente artículo de Manuel Peláez Muras, sobre la autorizacion de instalaciones electricas "ex post".

"El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, establece un procedimiento de regularización ex post facto de instalaciones y líneas eléctricas de alta tensión no autorizadas. Desde un punto de vista ambiental, la legalidad y consecuencias de este procedimiento son bien dudosas, puesto que obvia la evaluación de impacto ambiental y otros trámites de protección del medio, como los informes de evaluación de las repercusiones sobre espacios protegidos, previstos en la legislación española y europea. Además, esta disposición invade las competencias de las Comunidades Autónomas, vulnera principios elementales del derecho intertemporal e incluso la misma legislación del sector eléctrico que se supone que viene a desarrollar. Habrá que recordar a nuestras autoridades que el Reglamento no lo puede todo".

Fuente: Actualidad Juridica.
Leer más: Articulo completo.

lunes, 3 de julio de 2017

Convocada la subasta de renovables para eólica y fotovoltaica.

Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

Constituye el objeto de la presente resolución convocar la subasta por la que se determinará el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en el subgrupo b.1.1 y en el grupo b.2, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, situadas en el sistema eléctrico peninsular, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

En la subasta convocada por esta resolución se otorgarán derechos económicos para un máximo de 2.000 MW de potencia instalada

El valor mínimo y máximo del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia ofertado será el siguiente:
Tecnología
Instalación tipo de referencia (ITR)
Valor mínimo
del porcentaje
de reducción ofertado
Valor máximo
del porcentaje
de reducción ofertado
Eólica
ITR-0103
0,00 %
87,08 %
Fotovoltaica
ITR-0104
0,00 %
69,88 %
Fuente: BOE
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viernes, 30 de junio de 2017

Publicado el procedimiento de asignación de 3.0000 MW

Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

Fuente: BOE
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miércoles, 22 de febrero de 2017

Publicada la actualizacion de los parametros retributivos para instalaciones renovables.

https://pixabay.com

Orden ETU/130/2017, de 17 de febrero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al semiperiodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2017.

El objeto de esta orden es la:
  • actualización de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden, para el semiperiodo regulatorio comprendido entre 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2019, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio y la aprobación del precio de mercado estimado para cada año de dicho semiperiodo.
  • actualización semestral de los valores de la retribución a la operación para aquellas instalaciones tipo a las que resulte de aplicación y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, estableciéndose los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2017.
  • actualizan los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación, aplicables a las instalaciones tipo asociadas a sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se establecerá para cada semiperiodo regulatorio.
  • y finalmente solo a efectos informativos, con el objetivo de facilitar una visión global de todas las instalaciones tipo, la presente orden recopila los códigos identificativos de las instalaciones tipo y las equivalencias entre las categorías, grupos y subgrupos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Fuente: BOE.
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viernes, 13 de noviembre de 2015

Ejemplo de Declaración de Impacto Ambiental de Instalación Fotovoltaica.

Interesante: Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Instalación Fotovoltaica paraje Las Flotas de los Álamos de 100 MW en Totana (Murcia).

Resolución de 29 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Instalación fotovoltaica paraje Las Flotas de los Álamos de 100 MW en Totana (Murcia).

El proyecto tiene por objeto la construcción de una instalación fotovoltaica de 100 MW para la generación de energía de origen renovable, por medio de placas fotovoltaicas captadoras de energía solar. La actividad se localiza en el término municipal de Totana (Murcia), aproximadamente a 4 km al sureste del núcleo de población del mismo nombre y a 1,3 km de la autovía Totana-Mazarrón, en el paraje «Las Flotas de los Álamos».

Se instalarán 401.400 unidades de módulos fotovoltaicos de silicio policristalino con una inclinación de 25º, una potencia de 300 Wp y dimensiones 7,86 × 4,13 m, con una altura máxima de 2,5 metros y una separación entre filas de paneles de 4,4 metros. Los módulos fotovoltaicos se instalarán en unas «mesas» soporte realizadas en acero galvanizado en caliente, e implantadas en el terreno por sistema de hinca. Cada 18 módulos se forma un «string», a su vez, se unirán 223 string a un mismo concentrador que irá conectado a 1 inversor y, cada 2 inversores, a 1 transformador.

Fuente: BOE.
Documentación:
  1. Leer Resolución.
  2. Anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental del proyecto de la planta fotovoltaica con subestación de 100 MW, y de la línea subterránea de alta tensión S/C a 132 KV para evacuación, en el paraje de Las Flotas de Los Álamos, en Totana (Murcia). Expte. 2.014/008.
  3. PROYECTO:PLANTA SOLARPARAJE "LAS FLOTAS DE LOS ÁLAMOS" 
  4. Otra documentación.

lunes, 28 de septiembre de 2015

Modificados los parámetros retributivos de las instalaciones Fotovoltaicas y Eólicas No peninsulares.

Orden IET/1953/2015, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.


Fuente: BOE.
Enlace: Leer más.

lunes, 23 de junio de 2014

Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden para el primer semiperiodo regulatorio definido en la disposición adicional primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 20.

Asimismo, se fija la equivalencia entre las categorías, grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en el citado real decreto, fijando para cada uno de estos últimos las diferentes instalaciones tipo y sus códigos correspondientes a efectos de la determinación del régimen retributivo aplicable.

Asimismo, se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para aquellas instalaciones o modificaciones de instalaciones de tecnologías diferentes a la eólica, solar termoeléctrica y fotovoltaica que cumplan determinados requisitos previstos en la disposición adicional cuarta del citado real decreto.

Fuente: BOE
Enlace: Leer más.

viernes, 13 de junio de 2014

Industria dará en los próximos días el último paso de la reforma de las renovables

La nueva orden de parámetros contemplará 1.400 tipos distintos de instalaciones y asignará una vida útil regulatoria de hasta 30 años.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo completará en los próximos días su reforma en materia de energías renovables, cogeneración y residuos con la publicación del cuarto y último hito de la regulación, consistente en la orden de parámetros retributivos para cada tipo de instalación, indicaron a Europa Press en fuentes del propio Ministerio.

Esta orden ministerial de parámetros, que consta de cerca de 1.700 páginas, establece nuevas instalaciones tipo y la vida útil regulatoria de cada una de ellas. Habrá una equivalencia entre las distintas categorías del anterior régimen especial y las que se establecen en el nuevo modelo.

En total, Industria fija 1.400 instalaciones tipo para recoger una amplia casuística en la que se cruzan variables como la tecnología, la potencia, el año de puesta en marcha, el combustible empleado y otros aspectos técnicos.

La fotovoltaica es la que contempla más tipos regulatorios, con un total de 580, frente a los 480 de la cogeneración, los 150 de la hidráulica, los 45 de la eólica, los 50 de la biomasa o los 70 del biogás.

La vida útil regulatoria de las plantas oscilará entre los 20 años de la eólica y los 30 de la fotovoltaica, pasando por los 25 de la cogeneración, la termosolar, la hidráulica o la biomasa.

Los distintos parámetros retributivos considerados en el nuevo modelo son los ingresos estándar por la venta de la energía, los costes estándar de explotación, el valor estándar de la inversión inicial, la vida útil y las horas de funcionamiento.

El objetivo es procurar a las instalaciones una rentabilidad razonable para el primer periodo regulatorio de seis años equivalente a los tipos del Tesoro más 300 puntos básicos de los últimos diez años. La tasa antes de impuestos queda en torno al 7,5%.

La orden dejará además sin retribución tanto a las plantas que ya hayan superado la vida útil como a las que hayan superado también el nivel de rentabilidad razonable. Las plantas eólicas anteriores a 2005 quedarán en esta situación.

Fuente: expansion.
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lunes, 15 de abril de 2013

Aprobado el Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.


las modificaciones establecidas en el presente real decreto tienen la doble finalidad de incorporar a nuestro ordenamiento jurídico las obligaciones derivadas de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, en lo relativo a las instalaciones térmicas de los edificios, y de actualizar el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, adaptándolo a las nuevas necesidades de ahorro y eficiencia energética.

Fuente: BOE.
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lunes, 12 de noviembre de 2012

Extremadura: Aprobado un decreto que determina los medios de publicación de los procedimientos administrativos energéticos

Decreto que determina los medios de publicación de los procedimientos administrativos energéticos.

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto en el que se determinan los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica.

Además de las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural, así como para las de almacenamiento y distribución de gases licuados de petróleo a granel competencia de las Consejerías de Empleo, Empresa e innovación y de la de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio ambiente y Energía, 

El ámbito de aplicación del presente decreto se extenderá a los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación y transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, de gas natural y a las instalaciones destinadas a la actividad de comercialización al por menor de gases licuados del petróleo a granel.

Según este decreto, los anuncios, tanto de información pública, como de las resoluciones de autorización administrativa para cualquiera de las actividades citadas con anterioridad, se harán en el Diario Oficial de Extremadura, si bien, en el caso de que se trate de trámites de información pública de la declaración de utilidad pública, se unirá a dicho medio de publicación, la inserción de un anuncio en los Boletines Oficiales de las Provincias afectadas por la instalación, así como en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de ellas, remitiéndose, asimismo, comunicación a los ayuntamientos afectados para su exposición al público.

Fuente: Europa Press.
Enlace: Leer más.

lunes, 13 de febrero de 2012

Corrección de errores del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Corrección de errores del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.


Fuente: Boe.

Enlace: Acceder a la publicacion.

jueves, 8 de diciembre de 2011

Publicado el Real Decreto que regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia.

Fuente: BOE.

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto el establecimiento de las condiciones administrativas, contractuales, económicas y técnicas básicas para la conexión a las redes de distribución de energía eléctrica de las instalaciones de producción de energía eléctrica incluidas en el ámbito del presente real decreto.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

La CNE coincide con Industria en exigir más calidad a plantas fotovoltaicas

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) apoya la orden ministerial que prepara el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para exigir a las instalaciones fotovoltaicas unos requisitos mínimos técnicos y de calidad que contribuyan a la seguridad del sistema eléctrico.

En su informe (Informe 30/2010 de la CNE sobre la Propuesta de Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la que se establecen los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones fotovoltaicas para contribuir a la seguridad de suministro) sobre la orden ministerial en la que se recoge esta exigencia, el organismo presidido por María Teresa Costa se muestra partidario de la medida y limita sus objeciones a aspectos técnicos o de redacción de la norma.

La CNE alude al "espectacular crecimiento" de la fotovoltaica en España y considera que esta circunstancia tiene "importantes implicaciones" sobre la operación del sistema y su sostenibilidad económica.
Seguir...

Fuente:
Europapress.
Enlace:
Articulo Completo.
Enlace: Informe 30/2010

viernes, 23 de noviembre de 2007

La Xunta acuerda un recurso ante el Constitucional por los parques eólicos en el mar.

El consello de la Xunta ha acordado interponer un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional (TC) contra un Real Decreto del Ejecutivo central que regula la tramitación de los parques eólicos en el mar. Tras la publicación del citado Real Decreto, el dia 1 de Agosto de 2007, esta es la segunda ocasion, en que se interpone un recurso contra esta norma, ya que el Consejo de Gobierno de Canarias aprobó, tambien en Noviembre, la presentación de un recurso ante este tribunal.
El Real Decreto, argumenta la Xunta, ya advierte en su exposición de motivos que con la regulación se procede a una redistribución de competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas. La Xunta entiende que le avala la jurisprudencia constitucional.
El Real Decreto 1028/2007, tiene como objetivo:"la regulación de los procedimientos, así como la determinación de las condiciones y criterios que han de regir para la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas precisas para la construcción y ampliación de las instalaciones de generación de electricidad que se encuentren ubicadas físicamente en el mar territorial".
El Gobierno gallego ya había presentado el pasado septiembre un requerimiento de incompetencia ante el Ejecutivo central por considerar que la regulación contenida en el decreto no es respetuosa con el esquema constitucional y estatutario de distribución de competencias, al desplazar la de la Comunidad autónoma en materia de autorización de instalaciones eléctricas.
Fuentes: Agencia Efe, EnerDiario.
Documentación:

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