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lunes, 10 de abril de 2017

Publicadas las bases reguladoras e la segunda convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal

Resolución de 5 de abril de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 6 de marzo de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para la renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las ayudas correspondientes a la segunda convocatoria del programa de ayudas de referencia cuya finalidad es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector de alumbrado exterior municipal que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases, y en caso de cofinanciación con fondos FEDER, asimismo conforme a las normas que rijan el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

Las ayudas que se regulan mediante estas bases revisten la modalidad de préstamo reembolsable sin interés, condicionado a la realización de las actuaciones a que se refiere la base tercera.

Para poder acogerse a la presente convocatoria, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial de partida y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases. 
 
Fuente: BOE
Enlace: Leer más.

 

miércoles, 27 de abril de 2016

El Supremo anula el decreto andaluz sobre calidad del cielo nocturno

El Tribunal Supremo ha anulado el decreto del Gobierno andaluz por el que se aprueba el reglamento para la Protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética por ser contrario a derecho.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Efe, estima el recurso interpuesto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) que alegó defectos en la tramitación del decreto.

En concreto, el recurso de la FAMP se refiere a la vulneración del artículo 57 de la ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, al no emitir el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales su correspondiente informe.

Fuente: La Varguardia.
Enlace: Leer más

lunes, 16 de noviembre de 2015

CALIDAD DEL CIELO NOCTURNO


El pasado día 5 de Noviembre tuvo lugar la Jornada de “LA CALIDAD DEL CIELO NOCTURNO ANDALUZ COMO MOTOR DE EMPLEO VERDE". 

La norma andaluza es una de las más avanzadas de Europa; y tiene por objetivo la adaptación progresiva de la iluminación exterior hacia un modelo más respetuoso con el medio ambiente y las observaciones astronómicas, manteniendo, o incluso mejorando en muchos casos, el servicio de alumbrado ofrecido a la ciudadanía.


Fuente: Junta de Andalucía.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Seminario por internet: Financiar alumbrado público energéticamente eficiente con Contratación de Servicios Energéticos

El próximo Jueves 26 noviembre 2015 de 10:00-12:00 a.m. tendrá lugar el seminario por internet "Financiar alumbrado público energéticamente eficiente con Contratación de Servicios Energéticos". Agenda & Registro

El sistema de alumbrado público supone entre un 30% y un 50% del total del consumo eléctrico municipal. A pesar de ello, las actuales tecnologías permitirían un ahorro potencial del 30% al 70%. Este potencial de ahorro ha sido reconocido e incorporado a las políticas Europeas. La regulación 245/2009 de la UE establece: eliminar gradualmente los requerimientos de casi el 80% de todos los tipos de farolas usados actualmente entre 2012 y 2017. Esto significa que estos tipos de farolas no estarán disponibles en el mercado para su adquisición.

La Contratación de Servicios Energéticos ofrece a los municipios una innovadora pero aún infrautilizada solución para la transición hacia un alumbrado público eficiente en términos de energía, sin necesidad de pago por adelantado y con ahorro energético asegurado. 

Esto constituye un buen “escenario de pruebas y aprendizaje” para la Contratación de Servicios Energéticos, debido a su baja complejidad técnica y económica comparada con la Contratación de Servicios Energéticos aplicada a edificios. Además, la reciente introducción en el mercado de la tecnología LED ofrece un gran recorte de coste y energía con una amortización comparativamente baja.

El proyecto europeo “Streetlight-EPC” está creando oferta y demanda de proyectos de alumbrado público con Contratación de Servicios Energéticos en 9 regiones europeas, incluyendo el Norte y Centro de España, estableciendo centros de apoyo regionales que proporcionan soporte cara a cara tanto a los municipios como a SMEs como Empresas de Servicios Energéticos potenciales. www.streetlight-epc.es


Fuente: FEDARENE
Inscripcion:  Agenda & Registro
Enlace: Ir a pagina web
Recursos:
Se inspira en una GUIALISTA DE CONTROLPREGUNTAS FRECUENTES e ir al Oficina Regional de Apoyo de Norte de España.

lunes, 30 de marzo de 2015

miércoles, 19 de noviembre de 2008

Publicado el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, eficiencia energética en instalaciones de alumbrado Publico

Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

Fuentes: BOE

Enlaces: Texto completo BOE.

domingo, 16 de noviembre de 2008

El Gobierno aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior

El Gobierno aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior. El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, tanto público como privado (en el segundo caso siempre que afecte a una vía pública), cuyos objetivos son :
  1. mejorar la eficiencia y el ahorro energético,
  2. y su consecuencia inmediata, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero; l
  3. imitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa,
  4. y reducir la luz intrusa o molesta.
La nueva normativa entrará en vigor el 1 de abril de 2009 y se aplicará sólo a las nuevas instalaciones y, de éstas, únicamente a las que tengan más de 1.000 vatios. La nueva normativa se aplicará sólo a nuevas instalaciones o a reformas significativas y únicamente a aquellas que superen los 1.000 vatios.

El Real Decreto es el desarrollo de una de las principales medidas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011, y se aplicará en paralelo con el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que ya estableció las condiciones de seguridad de las instalaciones de alumbrado exterior. Se trata de la primera regulación estatal de estas características que se realiza en España.

La elaboración de la estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4) constituyó un nuevo eslabón que se unía a una larga cadena de actuaciones normativas, dirigidas todas ellas a la mejora del sistema energético español. La oportunidad de la Estrategia estaba justificada, tanto en términos energéticos como por consideraciones de índole socioeconómica y medioambiental.

El artículo 2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, señala como uno de sus fines el de “contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente”. Por lo tanto, es en ese marco legal en el que se inscribe el Real Decreto que hoy aprueba el Consejo de Ministros.
De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento, son tres sus objetivos:

1. Mejorar la eficiencia y ahorro energético, lo que conlleva, como consecuencia inmediata, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero. Esto es de primordial importancia, máxime en un país con gran dependencia energética del exterior, pero también sabiendo que los recursos energéticos globales son limitados y, en buena parte, no renovables. La implantación de criterios de eficiencia energética que impone el reglamento (consumo unitario, eficiencia luminosa, mantenimiento, racionalización de horas de utilización, etc..) puede suponer ahorros de consumo energético, teniendo en cuenta el tipo de lámparas utilizables en alumbrado exterior, y el número de instalaciones que, según distintas estimaciones, podrían equivaler a entre 150.000 y 230.000 toneladas de petróleo, lo que significaría, a su vez, la disminución de unas 450.000-690.000 toneladas de emisiones de C02 al año.

2. Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa. En este caso, los efectos son, fundamentalmente, de tipo medioambiental, contribuyendo a mejorar notablemente la apariencia del cielo, eliminando en gran medida las perturbaciones ocasionadas por el alumbrado exterior que son las causantes de interferencias en los sistemas de observación astrofísica, desorientación en aves nocturnas, etc ;

3. Reducir la luz intrusa o molesta. No tan impactantes en la opinión pública, pero de gran importancia para el confort individual resultan las medidas establecidas, que permitirán evitar gran número de molestias a los ciudadanos en sus hogares o actividades por la presencia de iluminaciones indeseadas.

Para conseguir esos objetivos, el reglamento, cuyo tratamiento administrativo se ha simplificado, al concebirlo como un complemento a las disposiciones del Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, actúa sobre varios elementos básicos:

a) Establece los requisitos mínimos de eficiencia energética de las instalaciones;
b) Limita los valores máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones, a partir de los valores de referencia;
c) Limita los valores de emisiones luminosas que constituyen el resplandor luminoso o nocturno, y de la luz intrusa o molesta;
d) Requiere un régimen de funcionamiento inteligente, ajustado a las necesidades reales y dotado de sistemas de regulación precisos y adecuados;
e) Determina las características energéticas de las lámparas, luminarias y otros equipos utilizados, así como los sistemas de accionamiento y regulación;
f) Exige una programación sistemática de mantenimiento, que se controla mediante verificaciones e inspecciones periódicas.


Contenido del nuevo Reglamento:El reglamento contiene 3 grandes líneas:
Fija niveles de iluminación en función del uso del espacio exterior (coches, peatones, etc.) Caracteriza los espacios abiertos a efectos de la contaminación lumínica (oscuros, baja, media, alta)
Establece niveles mínimos de eficiencia energética, pero no atacando el producto (la lámpara) sino el diseño (número de lámparas por m2).
Afecta a todo el alumbrado exterior, limitando las emisiones luminosas hacia el cielo, salvo el festivo y navideño (en estos casos, sí se permite la iluminación genérica, pero limitando la potencia por metro cuadrado de calle).
Fuente: Ministerio de Industria.

Enlaces:

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