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martes, 19 de junio de 2018

Publicada la Directiva (UE) 2018/844 que se modifica la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE de eficiencia energética

Imagen gentileza de Pixabay. Autor: OpenClipart-Vectors

Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (Texto pertinente a efectos del EEE)

Los países de la UE deberán transponer los nuevos elementos de la Directiva a la legislación nacional en un plazo de 20 meses. 

La nueva Directiva tiene un gran potencial para aumentar la eficiencia en el sector de la construcción de la UE. Incluye medidas que acelerarán la tasa de renovación de edificios hacia sistemas más eficientes energéticamente y fortalecerán el rendimiento energético de los edificios nuevos, haciéndolos más inteligentes. 

Este es el primero de los 8 actos legislativos incluidos en el paquete de "Energía Limpia para Todos los Europeos".
 
La Unión de la Energía y el Marco de Actuación en Materia de Clima y Energía hasta el año 2030 establecen compromisos ambiciosos de la Unión para seguir reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero aumentar la proporción de energía renovable consumida y conseguir un ahorro energético. Para alcanzar esos objetivos es necesaria la revisión de la legislación de la Unión sobre eficiencia energética de 2016 combina:
  • reevaluación del objetivo de eficiencia energética de la Unión para 2030, en respuesta a la petición de las conclusiones del Consejo Europeo de 2014,
  • revisión de las disposiciones fundamentales de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
  • refuerzo del marco de financiación, con inclusión de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los Fondos Europeos para Inversiones Estratégicas, que, en última instancia, mejorará las condiciones financieras de las inversiones en eficiencia energética en el mercado.

Para la consecucion de estos objetivos es necesario lograr un parque inmobiliario descarbonizado y altamente eficiente desde el punto de vista energético y garantizar que las estrategias de renovación a largo plazo aporten los avances necesarios para transformar los edificios existentes en edificios de consumo de energía casi nulo, en particular mediante un aumento de las reformas profundas, los Estados miembros deben proporcionar unas orientaciones claras y definir acciones específicas y mensurables y promover un acceso igualitario a la financiación, en particular para los segmentos del parque inmobiliario nacional con peor rendimiento, para los consumidores que sufren pobreza energética, para las viviendas sociales y para las familias que se enfrentan a dilemas causados por la contraposición de incentivos, teniendo en cuenta al mismo tiempo la asequibilidad.

martes, 20 de marzo de 2018

Modificada la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones.

Publicada la Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 

Una de las prioridades clave de la Unión es establecer una Unión de la Energía resiliente para ofrecer a sus ciudadanos e industrias una energía segura, sostenible, competitiva y asequible. Para lograr este objetivo es necesario proseguir con una actuación climática ambiciosa, con el RCDE de la UE como piedra angular de la política climática de la Unión, y también conseguir avances en los demás aspectos de la Unión de la Energía. La realización del nivel de ambición decidido en el marco estratégico de la Unión en materia de clima y energía para 2030 contribuye a garantizar un precio del carbono coherente y a seguir estimulando la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de forma eficaz en relación con los costes.
 
 La presente Directiva tiene por objeto contribuir a la consecución de un nivel elevado de protección del medio ambiente de conformidad con el principio del desarrollo sostenible de la manera más eficiente económicamente y, al mismo tiempo, proporcionar a las instalaciones tiempo suficiente para adaptarse, y disponer que se dispense un trato más favorable a las personas especialmente afectadas de una manera proporcionada en todo lo que sea compatible con los demás objetivos de la presente Directiva.

Fuente: DOUE.
Enlace: Leer mas. 

lunes, 12 de marzo de 2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2016, sobre el Informe de aplicación sobre la Directiva relativa a la eficiencia energética

Señala que, hasta el momento, los Estados miembros siguen sin aplicar de forma adecuada la Directiva relativa a la eficiencia energética de 2012 y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios de 2010.
 
Observa que el plazo de transposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética expiró tan solo el 5 de junio de 2014; considera que la reducción de costes y la reducción del consumo de energía redundan en beneficio de los ciudadanos y de las empresas; destaca la importancia que reviste un sólido marco reglamentario que comprenda objetivos y medidas para incentivar y permitir las inversiones en eficiencia energética y en un consumo bajo de energía y bajos costes, respaldando al mismo tiempo la competitividad y la sostenibilidad; añade que algunos Estados miembros no están haciendo un uso adecuado de la ayuda de la Unión disponible para fomentar la eficiencia energética de los edificios residenciales
 
El importante potencial para crear empleo de calidad que ofrece la plena aplicación de las medidas de eficiencia energética, teniendo en cuenta que alrededor de 900 000 puestos de trabajo están relacionados con la prestación de bienes y servicios eficientes en el plano energético (según datos de 2010).
 
Fuente: DOUE

lunes, 12 de diciembre de 2016

Publicado el Real Decreto que establece las medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre, por el que se establece un marco de medidas para la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

El Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2014/94/UE de 22 de octubre de 2014, relativa a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos.

El presente real decreto tiene por objeto la trasposición parcial de la Directiva 2014/94/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, al ordenamiento jurídico español, regulando las medidas concretas para asegurar la creación de una infraestructura que garantice el suministro de electricidad, de hidrógeno y de gas natural en el sector transporte, así como la regulación de la necesaria información que debe suministrase a los usuarios.


Fuente: BOE
Mas información:


martes, 24 de marzo de 2015

La Transposición de la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética al marco español

La Transposición de la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética al marco español.

María Teresa Velasco Rincón. Subdirectora General de Planificación Energética y Seguimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

Fuente: Cuadernos de Energía. Club Español de la Energía, Deloitte y Garrigues. Nº44.
 Enlace: Leer mas

lunes, 16 de febrero de 2015

Se modifican las Directivas sobre la calidad de los carburantes y sobre las fuentes de energía renovables para cumplir el objetivo de biocarburantes

Según el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cada Estado miembro debe velar por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables en todos los tipos de transporte en 2020 sea como mínimo equivalente al 10 % del consumo final de energía en el transporte en dicho Estado miembro. La mezcla de biocarburantes es uno de los métodos de que disponen los Estados miembros para alcanzar ese objetivo, y se espera que sea el que más contribuya a tal efecto.

Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, garantizar un mercado único de los combustibles utilizados para el transporte por carretera y para las máquinas móviles no de carretera, y velar por el cumplimiento de los niveles mínimos de protección ambiental en la utilización de esos combustibles, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos

Fuente: DOUE
Enlaces:
  1. Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) no 2/2015 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.
  2. POSICIÓN (UE) No 2/2015 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA: con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/70/CE, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo, y la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables

jueves, 28 de agosto de 2014

España, expedientada por no trasponer en plazo la directiva europea de eficiencia energética

España tendrá que afrontar un procedimiento de infracción por no haber adaptado a su legislación nacional las medidas que incluye la directiva europea de eficiencia energética, aprobada en julio de 2012. La norma debería haber sido traspuesta de forma obligatoria el pasado 5 de junio.

La Comisión Europea envió el pasado 22 de julio a un total de 24 países, entre los que se encuentra España, una carta formal de notificación, el primer paso de un procedimiento de infracción, por no comunicarle la transposición de la directiva. Además de España también ha sido expedientados Francia, Alemania, el Reino Unido, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Portugal, Austria, Bulgaria, Croacia, República Checa, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia.

Los únicos cuatro Estados miembros que notificaron dentro de plazo las medidas para adaptar su legislación nacional a la normativa comunitaria fueron Suecia, Italia, Chipre y Malta.

Fuente: http://elinstaladordigital.com/
Enlace: Leer más. 

lunes, 7 de julio de 2014

Se crea el Sistema nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética y el Fondo Nacional de Eficiencia Energética

Se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, donde se recogen diversas medidas del sector energético.

El Gobierno ha acordado crear un Fondo Nacional de Eficiencia Energética para desarrollar proyectos que permitan ahorrar 11,3 millones de toneladas equivalentes de petróleo (Mtep) hasta 2020, lo que equivale a ahorrar importaciones por valor de 7.700 millones.

TÍTULO III: Medidas urgentes en el ámbito energético
Se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, en virtud del cual se asignará a las empresas comercializadoras de gas y electricidad, a los operadores de productos petrolíferos al por mayor, y a los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor, en adelante, sujetos obligados del sistema de obligaciones, una cuota anual de ahorro energético de ámbito nacional, denominada obligaciones de ahorro. 

Las obligaciones de ahorro resultantes equivaldrán, de forma agregada para el periodo de duración del sistema, al objetivo asignado a España por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, una vez deducidos los ahorros provenientes de las medidas alternativas contempladas en el artículo 7.9 de la citada Directiva.

El fondo se dotará, por un lado, de unos 200 millones que vendrán cada año de las aportaciones de las empresas (gasistas, eléctricas y petroleras) y de fondos FEDER.

En total, estará dotado de 370 millones que servirán, a través de subvenciones y financiación, para mover proyectos con una inversión acumulada de 2.450 millones al año.

Con este fondo, se da cumplimiento a la directiva europea que fija obligaciones de ahorro de energía para cada país de cara a 2020.

En el caso de España, la obligación de ahorro acumulado para el periodo 2014-2020 es de 16 Metp, el del consumo total ronda los 128 Metp.

Fuente: BOE

lunes, 9 de junio de 2014

Abogado General considera que la Directiva sobre energías renovables de la UE viola la normativa UE

En sus conclusiones de 28 de enero, en el asunto C-573/12 Ålands Vindkraft AB v Energimyndigheten (Agencia Sueca de Energía), abogado general expresó la opinión de que el régimen de apoyo a la energía renovable nacional sueco cumple con la Directiva sobre energías renovables, pero que el artículo 3 (3) de la Directiva no es válido porque está en violación del principio de Tratados de la libre circulación de mercancías en la medida en que permite a un Estado miembro a denegar o restringir el acceso a su régimen nacional de apoyo a los productores cuyas plantas están situadas en otros Estados miembros.

Las conclusiones del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia Europeo, que se pronuncie sobre este asunto en una fecha posterior.

El artículo 3 de la Directiva sobre energías renovables 2009/28 establece que los Estados miembros deben cumplir con los objetivos de energías renovables mínimos establecidos en la Directiva. Los Estados miembros podrán aplicar medidas de apoyo a la generación renovable, y podrá también establecer mecanismos de cooperación con otros Estados miembros. Los Estados miembros podrán decidir en qué medida van a apoyar la energía renovable generada en otros Estados miembros. La legislación sueca prevé certificados verdes para la energía renovable generada a nivel nacional, en cumplimiento de la Directiva sobre energías renovables. Desde 2011, los certificados verdes suecos también han estado disponibles para la energía renovable generada en los países que tienen un acuerdo con Suecia. El único acuerdo de este tipo (y el único en Europa) es el acuerdo con Noruega. Según la Directiva, la generación renovable de otros Estados miembros que no cae dentro de un mecanismo de cooperación no cuenta para el objetivo nacional vinculante.

jueves, 8 de mayo de 2014

Transposición al Ordenamiento Jurídico Español de la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética

El próximo 4 de Junio deberá estar aprobado el Real Decreto que regula la trasposicion de la Directiva de Eficiencia Energética.

El pasado 23 de enero se publicó el proyecto de Real Decreto que regula las auditorias energéticas y transpone parcialmente la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios 2012/27/UE.

Su contenido se centra en las auditorias energéticas, sistemas de acreditación para auditores energéticos y proveedores de servicios energéticos, la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío, y la contabilización del consumo de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración.

Esta directiva trata de impulsar las actuaciones de ahorro y eficiencia energética porque la UE entendía, viendo los ahorros y la evolución del consumo de la UE que se estaban produciendo, que no se iban a conseguir los objetivos del 20/20/20, a pesar de que los cálculos españoles "nos llevaban a cumplir los objetivos de ahorro en 2016".

La Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética, aprobada por la Unión Europea en noviembre de 2012, se trata de "una directiva compleja, que afecta a muchos sectores, difícil de transponer y que va a requerir un esfuerzo por parte tanto de la Administración como de otros sectores. Pero también es evidente que abre una serie de obligaciones y de campos de actuación que nos va a permitir actuar y promocionar el ahorro y la eficiencia energética".

Esta plantea una serie de objetivos, unos instrumentos regulatorios, y un marco de seguimiento y supervisión de las medidas adoptadas por los estados miembros. 

Uno de los puntos más conocidos y polémicos de la Directiva es el artículo 7, que hace referencia a un sistema de obligaciones de eficiencia energética. Impone a los Estados la obligación de desarrollar un sistema de obligaciones de eficiencia energética a suministradores de energía y distribuidores de energía, marcándoles un objetivo de ahorro anual (para el periodo 2014-2020) equivalente al 1,5% de las ventas anuales de energía de todos los distribuidores o empresas minoristas de energía, en volumen, como promedio de los tres últimos años previos al 1 de enero de 2013. 

El perfil generalista de la redacción de este artículo hace que no se concreten, en principio, los sujetos obligados a cumplir el objetivo (podrían ser distribuidores o comercializadores o ambos) ni los sectores energéticos que estarían sometidos. Por ejemplo, se ofrece la posibilidad de excluir al transporte de participar en todo este esquema.

El Ministerio se ha marcado una especie de hoja de ruta con hitos que debe ir cumpliendo para que la transposición se vaya a realizando cumpliendo el calendario. Algunos de estos hitos pueden verse en la diapositiva presentada:
  • Abril 2013 – comunicar a la comisión cuál es el objetivo de ahorro en 2020
  • Diciembre 2013 – inventario edificios administración: publicarlo en la web.
  • Abril 2014 – Plan para la renovación de edificios públicos: qué tipo de edificios, qué zona climática, políticas de medidas de estímulo para las renovaciones, etc. 
  • Modificar el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011/2020. Establecer nuevas medidas, nuevas financiaciones… en base a la nueva estructura que nos demandan.


lunes, 27 de enero de 2014

Transposición de la Directiva de Eficiencia Energética

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo publicó ayer el borrador del proyecto de real decreto por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE.

El borrador de la transposición del real decreto que transpone la Directiva 2012/27 de la Unión Europea, del Parlamento y del Consejo del pasado 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, se aprobó ayer día 23 y ahora se procederá a la apertura de un periodo de audiencia pública que finalizará el próximo 12 de febrero.

El borrador de la nueva directiva transpuesta señala que se crea un marco para fomentar la eficiencia energética dentro de la Unión Europea. Además, esta nueva directiva apunta que se lleven a cabo acciones concretas que lleven a la práctica alguna de las propuestas incluidas en el Plan de Eficiencia Energética 2011, que supondrá conseguir el ahorro energético que indica.

Fuente: esenergia.
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lunes, 20 de enero de 2014

España, condenada por no aplicar a tiempo la directiva de eficiencia energética de edificios

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado hoy a España por no aplicar a tiempo la directiva comunitaria para mejorar la eficiencia energética de los edificios, que tenía que haber sido incorporada a la legislación nacional en enero de 2006, como muy tarde.

El fallo da la razón a la Comisión, que denunció a España ante el TJUE en febrero de 2012 al considerar que no había cumplido con su obligación de transponer la directiva, en particular en lo que se refiere a las disposiciones sobre la adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios, al certificado de eficiencia energética y la inspección de las calderas, informa Europa Press.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que “al no adoptar en el plazo prescrito todas las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para trasponer la directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios, España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión”.

A título preliminar, los jueces recuerdan que la existencia de un incumplimiento debe ser apreciada en función de la situación del Estado miembro al final del plazo fijado por el dictamen motivado de la Comisión (en este caso, el 25 de enero de 2011) y que los cambios ocurridos con posterioridad no pueden ser tomados en cuenta por el Tribunal de Justicia.

Fuente: energias-renovables.com
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lunes, 16 de diciembre de 2013

Transposición de la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética

Celebración de la Jornada Técnica sobre “la transposición inmediata al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2012/27/UE de EE.

En primer lugar introdujo a Víctor Valverde Muela que presentó las partes de la Directiva de inmediata transposición, que según sus palabras, se caracteriza por ser muy ambiciosa ya que modifica dos Directivas, la de requisitos de diseño ecológico aplicable a productos relacionados con la energía y el etiquetado de dichos productos y deroga otras dos Directivas, la del Fomento de la cogeneración y la Eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos.

Víctor Valverde Muela explicó brevemente los motivos por los que España ha votado en contra de dicha Directiva; ya que obliga a valorar los ahorros conseguidos a partir de los datos de referencia de los años 2010, 2011 y 2012, que como es conocido, ha sido un periodo de poca actividad económica, mientras que la consecución de objetivos deberá realizarse entre 2014 y 2020, periodo en el que previsiblemente se producirá una mejora en la situación económica según la ultima información disponible de las principales instituciones.

Para dicha transposición se está trabajando en el Plan de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 (que sustituirá al Plan de Acción de Eficiencia Energética 2011-2020) que detallará las medidas a poner en marcha para alcanzar el objetivo de ahorro marcado por la nueva Directiva.

La transposición de la Directiva debe hacerse en 18 meses (4 de diciembre de 2012 a 5 de junio de 2014). Y para ello existen diversos hitos que cumplir, con diferentes fechas de desarrollo. A 31 de diciembre de 2013, por ejemplo, debe estar finalizado un “inventario de edificios del Gobierno Central”.

En principio, esta propuesta se tramitaría como un proyecto de Real Decreto en el que se realizaría la transposición de la Directiva en el ámbito de competencias del Ministerio y se realizaría la transposición de los artículos 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17 y 18.

Este proyecto de Real Decreto establece un Sistema de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos para regular las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores.

Es preciso establecer un mecanismo que garantice la competencia técnica de dichos evaluadores y su sujeción a normas de carácter internacional. Y eso es exactamente en lo que consiste la acreditación.

Así mismo, remarcó que la auditoría tiene que ir acompañada de la comprobación de los datos y la verificación de las mejoras propuestas, lo que debe conducir a un Plan de Gestión Energética para verificar los ahorro propuestos y el seguimiento de los mismos, sino el trabajo de la auditoria quedaría solamente plasmado en un informe y no se correspondería con la realidad.

Fuente: http://www.eseficiencia.es

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lunes, 9 de septiembre de 2013

La Comisión Europea ha publicado una consulta pública sobre la Evaluación de la Directiva sobre etiquetado energético y determinados aspectos de la Directiva sobre diseño ecológico, que estará abierta hasta el 30 de noviembre de 2013.

La presente consulta se inscribe en la revisión de la Directiva sobre etiquetado energético (2010/30/UE, artículo 14), tal como exige la propia Directiva, a más tardar el 31 de diciembre de 2014. También aporta información para la revisión obligatoria de la Directiva sobre diseño ecológico (2009/125/CE, artículo 21).

La finalidad de la consulta es recabar experiencias, opiniones e ideas de toda índole, para lo cual insta a las partes interesadas a opinar sobre diversos aspectos de las Directivas. Los resultados se utilizarán para llevar a cabo un análisis exhaustivo de la aplicación de las Directivas hasta la fecha y de cómo pueden mejorarse en el futuro.

La Comisión está obligada a revisar la eficacia de la aplicación de las Directivas y sus medidas de ejecución. En la revisión se examinarán también la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de su alcance europeo, así como los efectos de las Directivas a todos los niveles. En el análisis vinculado a la revisión se examinarán los puntos fuertes y débiles de las medidas de ejecución vigentes y se estudiarán las opciones de cambio y su viabilidad.

Los resultados de la consulta pública se utilizarán también en un estudio de evaluación a cargo de consultores externos, que se integrará en el análisis y se utilizará como base para la revisión. Se ha

encargado el estudio a un consorcio dirigido por Ecofys, en el que participan Waide Strategic Efficiency, SoWatt, SEVEn, Öko-Institut, e ISR / Universidad de Coimbra. Se puede acceder al sitio web del estudio en la dirección siguiente: http://www.energylabelevaluation.eu

Existen dos versiones del formulario de consulta:


Fuente: Comision Europea.

lunes, 18 de marzo de 2013

Se ha presentado la Directiva para mejorar la planificación de las actividades en el mar y la gestión de las zonas costeras

La Comisión Europea (CE) ha presentado hoy una propuesta "para mejorar la planificación de las actividades en el mar y la gestión de las zonas costeras". La propuesta —proyecto de Directiva— tiene por objeto "sujetar a un marco europeo común la ordenación del espacio marítimo y la gestión costera integrada de los Estados miembros a fin de garantizar que el crecimiento de las actividades marítimas y costeras y el uso de los recursos del mar y de las costas siga siendo sostenible".

Según la CE, "actualmente son numerosas las actividades humanas y económicas (energía eólica marina, rutas de cables y de oleoductos submarinos, navegación, pesca y acuicultura) que están proliferando en las aguas del mar y en las zonas costeras sin apenas coordinación alguna". Esa falta de coordinación -continúa la CE- "puede conducir a intensificar la lucha por el espacio y la presión sobre aquellos recursos que revisten valor".

la medida propuesta ahora exigirá que los Estados miembros "reglamenten esas actividades en el marco de unos planes de ordenación marítima que favorezcan un uso más eficiente de los mares". Según la Comisión, la aplicación coherente de la ordenación del espacio marítimo y de la gestión costera integrada "mejorará la coordinación entre las actividades terrestres y las marítimas, y esa mejor coordinación favorecerá también, entre otras cosas, la conexión de las instalaciones eólicas marinas a las redes de energía en tierra o las obras infraestructurales que se destinen a proteger las franjas costeras contra la erosión y el cambio climático, afectando asimismo a las actividades desarrolladas en las aguas costeras". La CE asegura, además, que el uso de un solo instrumento que equilibre todos los intereses deberá también aumentar la seguridad de los inversores y reducir la carga administrativa de las administraciones nacionales y de los operadores, preservando al mismo tiempo los servicios del ecosistema.

La Comisión calcula que una mayor seguridad para las empresas y una menor carga administrativa producirán en toda la UE, y particularmente para las pymes (pequeñas y medianas empresas) beneficios económicos de hasta 1.600 millones de euros. Más aún: según la CE, "algunos estudios indican también, por ejemplo, que la aceleración de las inversiones en parques eólicos y en explotaciones de acuicultura generará de aquí a 2020 entre 60 millones de euros (en caso de una aceleración en un año) y 600 millones de euros (en caso de una aceleración en tres años)". La Comisión publicó en 2008 su "Hoja de ruta para la ordenación del espacio marítimo: creación de principios comunes en la UE". A ella la siguió en 2010, abriendo el camino para la propuesta de hoy, la Comunicación titulada "Ordenación del espacio marítimo en la UE – Logros y desarrollo futuro". La propuesta de la Comisión será examinada ahora por el Consejo de la Unión Europea y por el Parlamento Europeo y, una vez adoptada, se incorporará al Derecho de la UE.

Fuente: energias-renovables.com

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viernes, 25 de enero de 2013

La Comisión Europea quiere garantizar la creación de estaciones de combustible alternativas en toda Europa

La Comisión Europea acaba de anunciar un paquete de medidas "Clean power for transport – Frequently asked questions" que incluye la aprobación de una directiva para “garantizar la creación de estaciones de combustible alternativas en toda Europa con normas comunes de diseño y utilización”. Las medidas afectan a vehículos movidos por electricidad, hidrógeno, biocarburantes, gas natural y gas licuado del petróleo. En el primer caso, la CE pide pasar de 11.749 a 795.000 puntos de recarga. En España habrá que saltar de 1.356 a 82.000 estaciones para abastecer los 2,5 millones de vehículos eléctricos que el PANER estima que circularán en 2020, la cifra más alta de toda la UE.

Fuente: energias-renovables.com

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viernes, 16 de noviembre de 2012

Publicación de la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética

El Parlamento Europeo acaba de publicar el texto de la Directiva Europea 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

De acuerdo con esta nueva directiva que fue aprobada el 25 de octubre de este año se obliga a los estados miembros a renovar un mínimo de edificios públicos e impone auditorías energéticas a las grandes empresas. Las compañías energéticas también tendrán que presentar planes de ahorro. Se estima que la reducción del consumo energético de la UE en un 20% puede ahorrar cerca de 50.000 millones de euros al año.

Renovación de edificios: La directiva obligará a los Estados miembros a renovar el 3% de la superficie total de "edificios con calefacción y/o frío ocupadas por sus propietarios del gobierno central" (departamentos administrativos cuyas responsabilidades abarcan todo el territorio de un Estado miembro).

Esquemas de eficiencia energética para empresas energéticas Las compañías de energía cubiertas por la directiva tendrían que alcanzar un "objetivo acumulado del uso final de ahorro de energía" para el año 2020. Este objetivo tendría que ser al menos equivalente a la consecución de nuevos ahorros, cada año, desde 2014 hasta 2020, del 1,5% de las ventas anuales de energía a clientes finales, por volumen, con un promedio durante el último período de tres años antes de que la Directiva entre en vigor.

Auditorías energéticas: Todas las grandes empresas tendrán que someterse a una auditoria energética. Estas auditorias necesitarían comenzar dentro del plazo de tres años de la entrada en vigor de la directiva y debe llevarse a cabo cada cuatro años por expertos cualificados y acreditados.

Facturación del consumo real para los clientes Para ayudar a los clientes a ahorrar energía, los proveedores tendrán que garantizar, antes del 1 de enero de 2015, que la información de facturación es correcta y se basa en el consumo real. Las facturas llegarían, al menos dos veces al año, o tres meses, previa solicitud.

Promover la eficiencia en la calefacción y la refrigeración Los Estados miembros tendrían que llevar a cabo y comunicarán a la Comisión una "evaluación exhaustiva", para diciembre de 2015, del ámbito de aplicación de la cogeneración de alta eficiencia y la calefacción y refrigeración urbana eficientes. A los efectos de esta evaluación, los Estados miembros tendrían que llevar a cabo un análisis de costo-beneficio - una propuesta presentada por los diputados - que cubre su territorio sobre la base de las condiciones climáticas, la viabilidad económica y la idoneidad técnica.

Fuente: ESENERGIA.
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             Directiva de Eficiencia Energética.

lunes, 29 de octubre de 2012

España rechaza ‘inexplicablemente’ la directiva europea de eficiencia energética

El Gobierno de España ha votado en contra del texto, finalmente consensuado, de la nueva Directiva de Eficiencia Energética aprobada el pasado mes de septiembre en el Parlamento Europeo y en el reciente Consejo de Ministros de Energía. 

El argumento principal esgrimido por España para votar en contra (único negativo junto con Portugal y la abstención de Finlandia) es que nuestro país ya ha hecho un gran esfuerzo durante la última década en este sentido, lo que ha hecho que en 2010 hayamos alcanzado el objetivo europeo de ahorro de energía establecido para 2016. 

Según el Gobierno, la nueva directiva, al no reconocer dicho esfuerzo, penaliza a nuestro país con una carga desproporcionada en un momento de crisis económica; por el contrario, ignora la realidad de que aún mantenemos un diferencial importante con Europa en intensidad y en dependencia energética que convierte el potencial de ahorro de energía en la principal riqueza energética por explotar de nuestro país. 

Curiosamente la razón del rechazo a la Directiva de Eficiencia Energética es la misma que se dio a la moratoria renovable del RDL 1/2012, en la que el Gobierno manifestó que España estaba muy avanzada en los objetivos de renovables para 2020, razón por la que no se reconsideraría hacer más renovables hasta 2017.

Fuente: Ecoticias.

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viernes, 14 de septiembre de 2012

la nueva directiva sobre Eficiencia Energética introduce medidas obligatorias para el ahorro de energía en los estados miembros.


El PE aprobó el pasado 11 de septiembre por 632 votos a favor, 25 en contra y 19 abstenciones la nueva directiva sobre eficiencia energética que introduce medidas obligatorias para el ahorro de energía en los estados miembros. 

El texto acordado con el Consejo obliga a renovar un mínimo de edificios públicos e impone auditorías energéticas a las grandes empresas. Además, las compañías de energía también tendrán que presentar planes de ahorro.

En concreto, esta nueva ley europea exigirá a los gobiernos nacionales renovar cada año el 3% de la superficie total de "los edificios con calefacción y/o sistema de refrigeración que tenga en propiedad y ocupe su administración central" y con una superficie de más de 500 metros cuadrados.

Por otra parte, los países de la UE deberán imponer a las compañías energéticas en su territorio un porcentaje de "ahorro de energía acumulado" mínimo para 2020. Dicho ahorro no podrá ser inferior al 1,5% de las ventas anuales de energía a clientes finales entre 2014 y 2020.

En cuanto a las grandes empresas privadas, la nueva directiva las obligará a someterse cada cuatro años a una auditoría energética operada por expertos acreditados.

No obstante, la directiva deja libertad a los Estados miembros para proponer mecanismos de ahorro alternativos.

Además, los Gobiernos deberán fijarse un objetivo de eficiencia energética y presentar un plan de acción cada tres años, en 2014, 2017 y 2020. Bruselas evaluará en junio de 2014 los progresos alcanzados.

El objetivo de esta norma es garantizar que la UE logre el objetivo que se ha marcado de aumentar la eficiencia energética un 20% de aquí a 2020. No obstante, la propia Comisión ha reconocido que si sólo se aplican los requisitos mínimos previstos en la directiva, el ahorro será únicamente del 17%.

Fuente: ESENERGIA
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             Presentación Directiva.

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