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jueves, 5 de julio de 2018

La ley de Presupuestos del Estado, considera Inversion Financieramente Sostenible aquella que contribuye a la eficiencia energética.

Boletin Oficial del Estado.

Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Disposición adicional centésima décima sexta. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Tres. Será considerada «inversión financieramente sostenible» aquella inversión que en el largo plazo tenga un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el crecimiento potencial de la economía. En concreto, la inversión a realizar al amparo de este precepto, deberá tener efectos positivos para el cambio climático, contribuir a la eficiencia energética, o tratarse de una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro de los ámbitos de competencia de las Comunidades Autónomas. 
 
Fuente: BOE
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martes, 20 de marzo de 2018

Publicada la orden que establece las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2018.

Orden ETU/257/2018, de 16 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2018.

Fuente: BOE.
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lunes, 12 de marzo de 2018

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2016, sobre el Informe de aplicación sobre la Directiva relativa a la eficiencia energética

Señala que, hasta el momento, los Estados miembros siguen sin aplicar de forma adecuada la Directiva relativa a la eficiencia energética de 2012 y la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios de 2010.
 
Observa que el plazo de transposición de la Directiva relativa a la eficiencia energética expiró tan solo el 5 de junio de 2014; considera que la reducción de costes y la reducción del consumo de energía redundan en beneficio de los ciudadanos y de las empresas; destaca la importancia que reviste un sólido marco reglamentario que comprenda objetivos y medidas para incentivar y permitir las inversiones en eficiencia energética y en un consumo bajo de energía y bajos costes, respaldando al mismo tiempo la competitividad y la sostenibilidad; añade que algunos Estados miembros no están haciendo un uso adecuado de la ayuda de la Unión disponible para fomentar la eficiencia energética de los edificios residenciales
 
El importante potencial para crear empleo de calidad que ofrece la plena aplicación de las medidas de eficiencia energética, teniendo en cuenta que alrededor de 900 000 puestos de trabajo están relacionados con la prestación de bienes y servicios eficientes en el plano energético (según datos de 2010).
 
Fuente: DOUE

sábado, 10 de marzo de 2018

Objetivos en Eficiencia Energetica del nuevo Plan de Vivienda 2018-2021


REAL DECRETO 106/2018, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021. 


OBJETIVOS DEL PLAN ESTATAL 2018-2021 
  • Mejorar la calidad de la edificación y, en particular, de su conservación, de su eficiencia energética, de su accesibilidad universal y de su sostenibilidad ambiental.

Para la consecución de sus objetivos, el Plan Estatal 2018-2021 se estructura en los siguientes programas 5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.

    REHABILITACIÓN
    En su conjunto, las ayudas a la rehabilitación, regeneración y renovación insisten en el fomento de la conservación, la mejora de la eficiencia energética y la implantación de la accesibilidad universal, no solo de nuestras viviendas, sino también del entorno urbano en el que desarrollan su vida los ocupantes de las mismas.

    Las ayudas a la mejora de la eficiencia energética constituyen un elemento central en el esfuerzo por la instauración de una economía basada en bajas emisiones de carbono, de acuerdo con los objetivos del Gobierno y las previsiones y políticas de la Unión Europea, que ayudarán a reducir la factura energética de las familias y del país en su conjunto, así como a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

    Fuente:BOE
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    miércoles, 7 de junio de 2017

    Publicada la modificacion del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    Real Decreto 564/2017, de 2 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    Con el objeto de garantizar las obligaciones sustantivas de la Directiva 2010/31/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, se considera necesario modificar dicho Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, en lo relativo a las exclusiones del ámbito de aplicación. A estos efectos, se modifican los párrafos a) y d) del artículo 2.2 del Procedimiento básico para la certificación.

    Por otra parte, se modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, relativa a los edificios de consumo de energía casi nulo, desde la que se remite al Código Técnico de la Edificación para la determinación de los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios en cada momento. 
     
    Fuente: BOE
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    lunes, 27 de marzo de 2017

    Obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017

    Orden ETU/258/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2017.


    La presente orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y eficiencia, establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, mediante el establecimiento de:

    a) El objetivo de ahorro energético en el año 2017.
    b) Los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados.
    c) Las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica.


    Fuente: BOE
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    lunes, 27 de febrero de 2017

    Publicadas Dos guías sobre Financiación de Rehabilitación Energética en Edificios

    Fuente: Ener Cities
    Energy Cities ha anunciado la publicación de dos nuevas guías con el objetivo de proporcionar información sobre cómo desarrollar e implementar tres esquemas de financiación innovadores para llevar a cabo la rehabilitación energética de edificios públicos y residenciales. Estos modelos financieros ya han sido probados en once ciudades y regiones europeas.

    Las nuevas guías presentan soluciones basadas en el análisis exhaustivo de los esquemas de financiación innovadores. Estas guías son:
    • Infinite Solutions Guidebook: financiación de la rehabilitación energética de edificios residenciales a través de préstamos y esquemas de inversión de terceros. En esta guía, los miembros de Energy Cities comparten su experiencia y guían a través del proceso de establecer un esquema de financiación de préstamos.
    • Infinite Solutions Guidebook: financiación de la rehabilitación energética de edificios públicos a través de la contratación interna. Se pretende ofrecer directrices a los municipios, así como a las universidades, hospitales u otras instituciones interesadas en la aplicación de la contratación interna para mejorar su consumo de energía y rendimiento de la eficiencia.
    Fuente: www.eseficiencia.es
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    lunes, 19 de diciembre de 2016

    Se amplía el plazo de vigencia del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario

    Resolución de 13 de diciembre de 2016, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 29 de noviembre de 2016, del Consejo de Administración, por la que se amplía el plazo de vigencia del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario, publicadas por Resolución de 30 de noviembre de 2015.

    Se amplia el periodo de vigencia del programa de ayudas a actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el sector ferroviario, hasta el 31 de diciembre de 2017. 

    No obstante lo anterior, el programa concluirá de forma anticipada en el caso de que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.

    Fuente: BOE
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    lunes, 21 de marzo de 2016

    Publicadas las obligaciones de aportacion al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el año 2016

    Orden IET/359/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2016.

    La presente Orden da cumplimiento al artículo 70.1 de la citada Ley 18/2014, de 15 de octubre, mediante el establecimiento de:
    a) El objetivo de ahorro energético en el año 2016
    b) Los porcentajes de reparto entre los correspondientes sujetos obligados.
    c) Las cuotas u obligaciones de ahorro resultantes y su equivalencia económica:

    Fuente: BOE
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    lunes, 15 de febrero de 2016

    Publicado el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, sobre auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

    Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

    Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la regulación de los aspectos relativos a las auditorías energéticas, al sistema de acreditación de proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos y la promoción de la eficiencia en el calor y en la refrigeración, previstos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE

    También se incorpora al derecho español las definiciones establecidas en los apartados 2, 15 y 18 del artículo 2 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

    Fuente: BOE
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    jueves, 14 de enero de 2016

    Valencia inicia su plan Renove de calderas y ventanas

    La Conselleria de Economía Sostenible inicia los Planes Renove para facilitar la renovación de las ventanas de viviendas por otras de mejor aislamiento térmico y de las calderas por otras de condensación, lo que ayuda a reducir la factura energética.

    El objetivo de los planes, que se prolongarán hasta el 17 de junio, son renovar las calderas de calefacción y agua caliente actuales por otras de alta eficiencia energética, que utilicen como combustible gas natural o gases licuados del petróleo, que estén dotadas de una potencia entre 15-70 kW y sean de alta eficiencia energética (de condensación).

    Fuente: El Periódico de la Energía
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    martes, 15 de diciembre de 2015

    Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario.

    Resolución de 30 de noviembre de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 27 de octubre de 2015, del Consejo de Administración, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en el sector ferroviario.

    Este programa de ayudas busca la implantación de nuevas tecnologías y/o mejores prácticas en la gestión y explotación ferroviaria para conseguir incrementos en la eficiencia energética, ahorros de energía y/o trasvase modal desde los modos de carretera o avión. En concreto, se trata de incorporar tecnologías de eficacia probada ya existentes en el mercado así como mejoras en la manera de organizar y gestionar los recursos para conseguir mayor eficiencia en la parte de tracción, disminuyendo los ratios de energía consumida por viajero–kilómetro para el transporte de pasajeros y el ratio de energía consumida por tonelada-kilómetro para el transporte de mercancías por ferrocarril. También se atenderán medidas encaminadas a reducir el consumo de energía en la parte de edificios (oficinas, estaciones, intercambiadores o talleres) ya existentes.

    No se contemplan modificaciones estructurales o de diseño de trenes-vagones ni actuaciones de infraestructura pesada, como por ejemplo, nuevo viario u obra nueva edificatoria.

    Objeto.
    El objeto del presente programa de ayudas es incentivar y promover la realización de actuaciones en el sector ferroviario que reduzcan las emisiones de dióxido de carbono, mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE.

    Régimen de aplicación.
    Las ayudas que se regulan mediante estas bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, o de préstamo reembolsable,

    Tipología de actuaciones acogidas al Programa.
    Para poder acogerse al Programa, las actuaciones susceptibles de ayuda habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética con respecto a la situación inicial y cumplir con las condiciones establecidas por las presentes bases.

    Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir con los requisitos esenciales que se establecen en el anexo I y deben encuadrarse en una o varias de las tipologías siguientes:
    • Medida 1. Mejora de la eficiencia energética mediante el frenado regenerativo de trenes.
    • Medida 2. Estrategias de ahorro energético en la operación del tráfico ferroviario.
    • Medida 3. Mejora de la eficiencia energética en edificios ferroviarios existentes.
    • Medida 4. Mejora de la eficiencia energética en alumbrado exterior y señalización.
    • Medida 5. Mejora de la eficiencia energética en instalaciones ferroviarias.

    Fuente: BOE.
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    viernes, 6 de noviembre de 2015

    Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana

    La nueva Ley del Suelo tiene como principal objetivo el fomento
    de la eficiencia energética en este sector.
    El 31 de octubre se publicó el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros

    Esta norma incluye los contenidos de la Ley de Suelo de 2008 (RDLeg. 2/2008) y los referidos al ámbito de la rehabilitación, regeneración y renovación urbanas procedentes de la Ley 8/2013.

    El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    La nueva norma se enmarca dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, que recientemente ha sido valorada por la Comisión Europea como mejor de la Unión Europea, junto con los incentivos económicos del Plan Estatal 2013-2016 de fomento del alquiler y la rehabilitación (2.311 millones de euros) y los fondos FEDER 2014-2020 de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (1.500 millones de euros).

    Según el Gobierno, esta Ley constituye un paso más en el cambio de modelo en la política de vivienda impulsado desde el Ministerio de Fomento con la finalidad de equilibrar la nueva construcción con la rehabilitación, impulsar la eficiencia energética en el parque edificado español, así como eliminar trabas y flexibilizar el sistema.

    En la DISPOSICIÓN ADICIONAL DUODÉCIMA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y REHABILITACIÓN URBANA hace referencia a las infracciones y las sanciones en materia de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. 

    miércoles, 28 de octubre de 2015

    Seminario por internet: Financiar alumbrado público energéticamente eficiente con Contratación de Servicios Energéticos

    El próximo Jueves 26 noviembre 2015 de 10:00-12:00 a.m. tendrá lugar el seminario por internet "Financiar alumbrado público energéticamente eficiente con Contratación de Servicios Energéticos". Agenda & Registro

    El sistema de alumbrado público supone entre un 30% y un 50% del total del consumo eléctrico municipal. A pesar de ello, las actuales tecnologías permitirían un ahorro potencial del 30% al 70%. Este potencial de ahorro ha sido reconocido e incorporado a las políticas Europeas. La regulación 245/2009 de la UE establece: eliminar gradualmente los requerimientos de casi el 80% de todos los tipos de farolas usados actualmente entre 2012 y 2017. Esto significa que estos tipos de farolas no estarán disponibles en el mercado para su adquisición.

    La Contratación de Servicios Energéticos ofrece a los municipios una innovadora pero aún infrautilizada solución para la transición hacia un alumbrado público eficiente en términos de energía, sin necesidad de pago por adelantado y con ahorro energético asegurado. 

    Esto constituye un buen “escenario de pruebas y aprendizaje” para la Contratación de Servicios Energéticos, debido a su baja complejidad técnica y económica comparada con la Contratación de Servicios Energéticos aplicada a edificios. Además, la reciente introducción en el mercado de la tecnología LED ofrece un gran recorte de coste y energía con una amortización comparativamente baja.

    El proyecto europeo “Streetlight-EPC” está creando oferta y demanda de proyectos de alumbrado público con Contratación de Servicios Energéticos en 9 regiones europeas, incluyendo el Norte y Centro de España, estableciendo centros de apoyo regionales que proporcionan soporte cara a cara tanto a los municipios como a SMEs como Empresas de Servicios Energéticos potenciales. www.streetlight-epc.es


    Fuente: FEDARENE
    Inscripcion:  Agenda & Registro
    Enlace: Ir a pagina web
    Recursos:
    Se inspira en una GUIA, LISTA DE CONTROL, PREGUNTAS FRECUENTES e ir al Oficina Regional de Apoyo de Norte de España.

    jueves, 11 de junio de 2015

    El Tribunal Supremo avala la Ordenanza de Ecoeficiencia energética en edificios e instalaciones

    El Ayuntamiento de Zaragoza ha recibido este lunes la sentencia firme del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, que reconoce la legalidad y competencia de la Ordenanza municipal de ecoeficiencia energética y utilización de las energías renovables en los edificios y sus instalaciones, aprobada en Pleno y vigente desde 2009.


    La ordenanza municipal exige unas condiciones técnicas sobre el uso de energías renovables y de ecoeficiencia energética más restrictivas que el código técnico de la edificación, que tiene carácter de norma básica, ha apuntado el consistorio en una nota de prensa. El Tribunal ha entendido, y así lo refleja en la sentencia, que el código establece unos mínimos y que el Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, puede adoptar especificaciones más adecuadas que aprovechen las condiciones de la climatología zaragozana, siendo más exigente en beneficio de la calidad de vida de los ciudadanos y en la mejorara del medio ambiente urbano.

    El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 27 de mayo de 2013, que anuló la ordenanza municipal de Ecoeficiencia Energética y utilización de Energías Renovables en los Edificios y sus Instalaciones, aprobada en el Pleno de 24 de julio de 2009, por falta de competencia de los municipios sobre dicha materia.

    La Sala de lo Contencioso-administrativo anula la sentencia de instancia y reconoce la competencia del ayuntamiento de Zaragoza para aprobar la ordenanza municipal. La sentencia afirma que la competencia normativa de las entidades locales no precisa de una habilitación legal en cada ámbito sectorial en el que, como ahora sucede, se dicta la ordenanza, siempre que no esté excluida dicha competencia y que no contravenga la correspondiente legislación estatal o autonómica.

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que en dicho Código se faculta que otras "administraciones competentes" , lo que constituye una alusión a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, establezcan valores más estrictos.

    La sentencia explica que la competencia de los municipios se extiende a la protección del medio ambiente y a la ordenación urbanística, respetando las competencias que también ostentan al respecto el Estado y las Comunidades Autónomas. Añade que la norma estatal faculta a los municipios a adoptar medidas de eficiencia energética. 

    Según la sentencia, la ordenanza municipal impugnada, en este caso, tiene acomodo en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que dispone, sobre la contribución solar mínima de agua caliente sanitaria y respecto de la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica, que las exigencias que regulan tienen la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes.

    Fuente: http://www.poderjudicial.es/
    Enlace:

    miércoles, 1 de abril de 2015

    EL MINETUR destina 168 millones de euros para proyectos de eficiencia y ahorro energético.

    • Las medidas entrarán en vigor a partir de su próxima publicación en BOE
    • Se llevarán a cabo cuatro líneas de actuación: rehabilitación energética de edificios, transporte, PYME y gran empresa del sector industrial y alumbrado exterior. Los ahorros producidos por estos programas equivaldrán al consumo anual de más de 150.000 familias y evitarán la emisión anual a la atmósfera de más de 440.000 toneladas de CO2.
    • Los programas de ayudas directas y de apoyo a la financiación aprobados se engloban en el marco del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 y permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro que se derivan de la Directiva 2012/27/UE.


    El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), destinará un presupuesto de 168 millones de euros para llevar a cabo en 2015 cuatro líneas de actuación en proyectos de ahorro y eficiencia energética: 
    1. rehabilitación energética de edificios,
    2. transporte, 
    3. PYME y gran empresa del sector industrial 
    4. y alumbrado exterior.
    Los programas están dotados de fondos provenientes del Fondo Nacional de Eficiencia Energética y de los Presupuestos Generales del Estado 2015, pudiendo ser cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020.

    Los programas financiados con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética permitirán generar ahorros equivalentes a 131 ktep/año (1.523 GWh/año), lo que supone un ahorro equivalente al consumo anual de más de 150.000 familias.

    Estos programas de ayudas directas y de apoyo a la financiación de proyectos de ahorro y eficiencia energética se inscriben en el marco del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética 2014-2020 y permitirán a España cumplir con los objetivos de ahorro que se derivan de la Directiva 2012/27/UE(*), a la vez que supondrán un importante estímulo para las inversiones y el empleo.

    Líneas de actuación en proyectos de ahorro y eficiencia energética
    • Rehabilitación Energética de Edificios (Programa PAREER-CRECE) 
      • Modificación del actual Programa de Ayudas para la Rehabilitación Energética de Edificios Existentes (Programa PAREER) para aumentar su presupuesto y ampliar el alcance del mismo a todos los edificios, cualquiera que sea su uso, de manera que se convierta en un motor de nuevas actuaciones integrales de mejora de la eficiencia energética mediante reformas de la envolvente térmica y de las instalaciones consumidoras de energía, así como por el uso de tecnologías renovables térmicas. 
      • El presupuesto correspondiente a la ampliación es de 75 millones de euros procedentes de PGE-2015 para el Plan CRECE, que se sumarán a los fondos iniciales del Programa PAREER, que contaba con 125 millones de euros. 
      • De forma complementaria, está previsto articular un programa dirigido a los edificios de la Administración General del Estado, que tendrá un importante efecto dinamizador sobre la actividad económica.
    • Transporte
      • Programa de ayudas (entrega dineraria sin contraprestación) dirigido a las empresas para actuaciones de cambio modal y uso más eficiente de los medios de transporte, en el que resultarán elegibles la implantación de planes de transporte al trabajo en empresas, la mejora de la gestión de flotas de mercancías y pasajeros y la impartición de cursos de conducción eficiente para vehículos industriales y comerciales, con un presupuesto de 8 millones de euros.
    • PYME y Gran Empresa del sector industrial
      • Programa de ayudas (entrega dineraria sin contraprestación) para facilitar la adopción de medidas de ahorro energético en las PYME y grandes empresas del sector industrial, en el que resultarán elegibles todas aquellas actuaciones que conduzcan a una mejora de la eficiencia energética mediante la sustitución de tecnologías y procesos y la implantación de sistemas de gestión energética, con un presupuesto de 49 millones de euros.
    • Alumbrado exterior
      • Programa de financiación en la modalidad de préstamo retornable sin interés, para facilitar a los municipios la renovación del alumbrado exterior, con un presupuesto de 36 millones de euros.
    Fuente: IDAE.
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    martes, 24 de marzo de 2015

    La Transposición de la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética al marco español

    La Transposición de la Directiva 2012/27/UE de Eficiencia Energética al marco español.

    María Teresa Velasco Rincón. Subdirectora General de Planificación Energética y Seguimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

    Fuente: Cuadernos de Energía. Club Español de la Energía, Deloitte y Garrigues. Nº44.
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    martes, 24 de febrero de 2015

    Publicada la Orden que establece las obligaciones de aportación al Fondo de Eficiencia Energética.

    Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015.


    Fuente: BOE
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    miércoles, 26 de noviembre de 2014

    REGLAMENTO 1254/2014 sobre http://www.fedeto.es/noticias/etiquetado_energetico_electrodomesticos.gif

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) No 1254/2014 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 2014, que complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al etiquetado energético de las unidades de ventilación residenciales

    Conviene que las unidades de ventilación pequeñas con una potencia eléctrica de entrada inferior a 30 W por corriente de aire queden fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Tales unidades están diseñadas para una amplia variedad de aplicaciones y funcionan predominantemente de manera intermitente y solo con funciones suplementarias, por ejemplo en cuartos de baño.

    La inclusión de esas unidades de ventilación supondría una carga administrativa considerable en cuanto a vigilancia del mercado, dado que se venden en gran número, y, sin embargo, su contribución al posible ahorro de energía sería reducida. No obstante, teniendo en cuenta que ofrecen funcionalidades similares a las de otras unidades de ventilación, su posible inclusión debe abordarse de forma semejante cuando se reexamine el presente Reglamento. 

    Las unidades de ventilación no residenciales han de quedar excluidas de los requisitos de etiquetado, pues se trata de productos que eligen los proyectistas y arquitectos y que son en gran medida independientes del comportamiento de los consumidores y del mercado. 

    También conviene excluir las unidades de ventilación diseñadas específicamente para funcionar solo en casos de emergencia o en entornos excepcionales o peligrosos, pues se utilizan en pocas ocasiones y durante poco tiempo. Estas exenciones aclaran asimismo la exclusión de las unidades multifuncionales cuya función predominante es calentar o enfriar, así como las campanas extractoras de cocina. 

    Conviene establecer disposiciones armonizadas relativas al etiquetado y a la información normalizada sobre el producto en relación con el consumo de energía específico de las unidades de ventilación residenciales, a fin de incentivar a los fabricantes para que mejoren la eficiencia energética de estas unidades, animar a los usuarios finales a comprar productos energéticamente eficientes y contribuir al funcionamiento del mercado interior

    Fuente: DOUE.
    Enlace: Leer más.

    jueves, 18 de septiembre de 2014

    Eficiencia energética en las adquisiciones de las Administraciones Públicas

    Disposición adicional decimotercera. Eficiencia energética en las adquisiciones de las Administraciones Públicas integradas en el Sector Público Estatal.
    1. Las Administraciones Públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que pertenezcan al Sector Público Estatal, solamente podrán adquirir bienes, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, en la medida que ello sea coherente con la rentabilidad, la viabilidad económica, la sostenibilidad en un sentido más amplio, la idoneidad técnica, así como una competencia suficiente, según lo indicado en el Anexo de esta Ley.

    La obligación establecida en el párrafo anterior será aplicable a los contratos de suministro, de servicios y de obras cuyo resultado sea la construcción de un edificio, siempre que tales contratos sean de un valor estimado igual o superior a los umbrales de los contratos que determinan la sujeción a una regulación armonizada establecidos en los artículos 14, 15 y 16 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, será aplicable a la adquisición o arrendamiento de edificios.

    2. La obligación a que se refiere el apartado 1 será aplicable a los contratos de las Fuerzas Armadas únicamente en la medida que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con su naturaleza y con los objetivos básicos de sus actividades. La obligación no se aplicará a los contratos de suministro de equipo militar, entendiendo por tal el equipo específicamente diseñado o adaptado para fines militares destinado a ser utilizado como armas, municiones o material de guerra, cuya contratación está regulada en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y seguridad.

    3. Por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, se impulsarán actuaciones encaminadas a conseguir que por las distintas entidades del sector público autonómico y local se adquieran bienes, servicios y edificios con alto rendimiento energético.

    Igualmente, por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Hacienda y Administraciones Públicas, se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para facilitar que los órganos de contratación, en las licitaciones para contratos de servicios con una componente energética importante, puedan evaluar la posibilidad de celebrar “contratos de rendimiento energético” a largo plazo que permitan valorar el ahorro energético computado en el periodo total de duración del contrato. A estos efectos facilitarán a los órganos de contratación mediante la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público[1], herramientas metodológicas para realizar la evaluación así como modelos de contrato y cláusulas administrativas de contenido jurídico que deban contener los pliegos que rijan la licitación de este tipo de contratos.

    4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, al adquirir un paquete de productos a los que se aplique, en su conjunto, un acto delegado adoptado en virtud de la Directiva 2010/30/UE, las Administraciones Públicas a las que se refiere esta Disposición podrán exigir que la eficiencia energética agregada tenga primacía sobre la eficiencia energética de los productos de ese paquete considerados por separado, adquiriendo el paquete de productos que cumpla el criterio de pertenencia a la clase de eficiencia energética más alta.

    Disposición final séptima. Transposición de la Directiva de Eficiencia Energética.

    Mediante la Disposición adicional decimotercera de esta Ley se incorpora al ordenamiento jurídico interno el artículo 6[2] de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

    Fuente: Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.
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