El Ayuntamiento de Zaragoza ha recibido este lunes la sentencia firme del Tribunal Supremo, sala de lo contencioso-administrativo, que reconoce la legalidad y competencia de la Ordenanza municipal de ecoeficiencia energética y utilización de las energías renovables en los edificios y sus instalaciones, aprobada en Pleno y vigente desde 2009.
La ordenanza municipal exige unas condiciones técnicas sobre el uso de energías renovables y de ecoeficiencia energética más restrictivas que el código técnico de la edificación, que tiene carácter de norma básica, ha apuntado el consistorio en una nota de prensa. El Tribunal ha entendido, y así lo refleja en la sentencia, que el código establece unos mínimos y que el Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, puede adoptar especificaciones más adecuadas que aprovechen las condiciones de la climatología zaragozana, siendo más exigente en beneficio de la calidad de vida de los ciudadanos y en la mejorara del medio ambiente urbano.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento de Zaragoza contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de 27 de mayo de 2013, que anuló la ordenanza municipal de Ecoeficiencia Energética y utilización de Energías Renovables en los Edificios y sus Instalaciones, aprobada en el Pleno de 24 de julio de 2009, por falta de competencia de los municipios sobre dicha materia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que en dicho Código se faculta que otras "administraciones competentes" , lo que constituye una alusión a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, establezcan valores más estrictos.
La sentencia explica que la competencia de los municipios se extiende a la protección del medio ambiente y a la ordenación urbanística, respetando las competencias que también ostentan al respecto el Estado y las Comunidades Autónomas. Añade que la norma estatal faculta a los municipios a adoptar medidas de eficiencia energética.
Según la sentencia, la ordenanza municipal impugnada, en este caso, tiene acomodo en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que dispone, sobre la contribución solar mínima de agua caliente sanitaria y respecto de la contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica, que las exigencias que regulan tienen la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores más estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes.
Fuente: http://www.poderjudicial.es/
Enlace:
- STS 2339/2015: Recurso de casación: Ordenanza Municipal de Ecoeficiencia EnergéticayUtilización de Energías Renovables en los Edificios y sus instalaciones.
- STS 2338/2015: Recurso de casación. Ordenanza Municipal de Ecoeficiencia EnergéticayUtilización de Energías Renovables en los Edificios y sus instalaciones.
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