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lunes, 6 de mayo de 2013

La Audiencia rechaza las cautelares pedidas por Endesa y Gas Natural Fenosa contra la compra de carbón

La Audiencia Nacional ha desestimado la solicitud de medidas cautelares presentada por separado por Endesa y Gas Natural Fenosa en contra de la resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo que les obliga a comprar carbón nacional para su quema en centrales eléctricas, indicaron a Europa Press en fuentes del sector.

El tribunal adopta esta decisión después de rechazar también las cautelarísimas pedidas por las eléctricas en contra de esta resolución, que permite la aplicación en 2013 del real decreto de restricciones por garantía de suministro de 2010, también conocido como decreto del carbón, cuyo objetivo es permitir la quema de este mineral autóctono a un precio incentivado.

Las eléctricas, que se han mostrado siempre críticas con esta norma, recurrieron la resolución por no recoger en el precio incentivado el incremento provocado por los nuevos impuestos a la actividad eléctrica, especialmente el tributo del 7% a la producción y la eliminación de las exenciones al carbón.

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viernes, 18 de enero de 2013

La Audiencia Nacional confirma que Iberdrola debe pagar 75 millones por el “desajuste temporal” del déficit tarifario

La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la resolución de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) por la que se impuso el pago de 75 millones de euros a Iberdrola por el “desajuste temporal” en el llamado déficit tarifario.

Los magistrados de la Sección Cuarta desestiman el recurso presentado por la eléctrica contra la Resolución de la CNC, de 9 de febrero de 2012, por la que impuso a Iberdrola el pago de 75.362.248 euros en concepto de desajuste temporal al haberse superado el déficit de ingresos previsto para el ejercicio 2011 (fijado en 3.000 millones de euros)

La sentencia dilucida si el sistema de financiación del llamado déficit tarifario es contrario al artículo 14 de la Constitución al imponer a ciertas empresas del sector eléctrico que lo financien con arreglo a unos porcentajes, que en el caso de Iberdrola es del 35.01 por ciento.

La Audiencia entiende que “hay un objetivo legítimo que lleva a imponer la obligación de pago a las empresas más significativas dentro del sistema eléctrico, de las que cabe presumir una mayor capacidad para soportar dicha prestación impuesta normativamente en un régimen regulado”

La Abogacía del Estado le ha venido a decir a Iberdrola, además, que ese déficit ha sido originado precisamente por esa compañía y por las otras cuatro grandes eléctricas que controlan el mercado nacional.

La historia es, muy resumidamente, tal y como sigue. El gobierno del Partido Popular (presidía la nación entonces José María Aznar) liberalizó el mercado eléctrico en 1997. Las eléctricas reclamaron entonces una indemnización -los Costes de Transición a la Competencia (CTCs)- porque aseguraban que el precio de la electricidad bajaría de la mano de la presumible mayor competencia que introducía la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE). El gobierno, y aunque no estaba obligado jurídicamente a ello, estableció una indemnización -CTCs- por valor de más de 6.000 millones de euros vinculada a una condición: que las eléctricas beneficiarias financiasen luego el déficit de tarifa.

Iberdrola, que ya ha cobrado sus CTCs, pretende ahora no financiar ese déficit y ha llevado por eso el caso a los tribunales. El propósito de la multinacional era (es) que los déficits sean financiados ahora "por todos los agentes que realicen actividad eléctrica en España", o sea, por ejemplo, y también, por los actores del sector de las energías renovables. Es decir, en román paladino: nos llevamos los CTCs entre cinco (Iberdrola, Endesa y compañía), luego digo que me están discriminando porque el déficit de tarifa he de financiarlo solo yo (y mis cuatro compañeros) y al final propongo que paguemos el déficit entre todos. La Audiencia Nacional ha dicho no.

Fuente: energias-renovables.es
Enlace: Leer más.
             Sentencia Audiencia Nacional

martes, 3 de julio de 2012

Trámite de audiencia del Proyecto de R. D. por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes.


Desde el pasado 28 de junio se ha iniciado un período de apertura del trámite de audiencia en la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios existentes.

La documentación está disponible en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El plazo para enviar observaciones al texto será de quince días hábiles y finalizará el día 16 de julio de 2012.

Las observaciones al citado proyecto de Real Decreto deben cursarse bien por correo ordinario a la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o bien a la dirección de correo electrónico: SGPES@minetur.es 

Fuente: ESENERGIA.
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martes, 13 de diciembre de 2011

Según la Audiencia Nacional el BICES Fotovoltaico es constitucional.

Según la Audiencia Nacional el BICES Fotovoltaico es constitucional.

La Audiencia Nacional por sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.011 ha resuelto la constitucionalidad del BICES Fotovoltaico


La Audiencia Nacional ha resuelto lo mismo que en anteriores sentencias (entre otras, la de 4-VI-2010 y 6-VII-2010) en el sentido que el Código Civil considera bienes inmuebles en su apartado primero a los edificios y por incorporación en su apartado tercero "todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto" señalando en su apartado 5 que son bienes inmuebles "las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma".


Fuente: Suelo Solar.

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