La Audiencia Nacional por sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.011 ha resuelto la constitucionalidad del BICES Fotovoltaico
La Audiencia Nacional ha resuelto lo mismo que en anteriores sentencias (entre
otras, la de 4-VI-2010 y 6-VII-2010) en el sentido que el Código Civil considera
bienes inmuebles en su apartado primero a los edificios y por incorporación en
su apartado tercero "todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de
suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o
deterioro del objeto" señalando en su apartado 5 que son bienes inmuebles "las
máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la
finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y
que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación
misma".
Fuente: Suelo Solar.
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