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viernes, 28 de septiembre de 2018

Los tribunales condenan al Estado a pagar compensaciones millonarias por el recorte de las renovables.

Imagen PIXEBAY. Autor: Mohamed Hassan
España se enfrenta actualmente a pleitos por unos 15.000 millones de euros por este recorte las renovables, según desveló la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, en el Congreso de los Diputados. España acumula ya 42 arbitrajes internacionales en diferentes instancias que reclaman indemnizaciones estimadas en unos 10.000 millones de euros.

Fuente: El independiente.

miércoles, 25 de julio de 2018

La CE declara ilegales los arbitrajes de las renovables a favor de inversores europeos

Imagen PIXEBAY. Autor: witwiccan

Bruselas considera que en ambos casos se trata de normas incompatibles con el ordenamiento jurídico de la UE, que reserva para los tribunales nacionales y europeos la competencia exclusiva de interpretar la normativa comunitaria y garantizar la protección del inversor.

El documento también invalida el mecanismo de arbitraje establecido en base al artículo 26 del Tratado de la Carta de la Energía "en cuanto a relaciones dentro de la UE". Y añade que "el hecho de que la UE sea parte también de ese Tratado no afecta a esta conclusión".

El organismo presidido por Jean-Claude Juncker concluye que tanto los arbitrajes previstos en los tratados bilaterales de inversión como los de la Carta de la Energía "socavan el sistema legal de soluciones previsto en los Tratados de la UE".

La CE asegura que todos los tribunales nacionales de la UE "tienen la obligación de anular cualquier compensación arbitral concedida" en base a las cláusulas incompatibles con el Tratado de la UE. Y pide a los Estados involucrados en casos pendientes "que extraigan las necesarias consecuencias", lo que parece conminar a no acatar los laudos que se dicten.

La estricta argumentación de la CE contra los arbitrajes en conflictos intracomunitarios llega tras una reciente sentencia del Tribunal de Justicia europeo, que el pasado 6 de marzo dio la razón a la CE y consideró incompatible con las leyes europeas las cláusulas sobre arbitraje recogidas en algunos tratados bilaterales entre países de la UE.

El veredicto de la corte europea sobre el llamado caso Achmea puso en peligro la reivindicación de gran parte los demandantes en litigios del sector energético, cuya avalancha de petición de indemnizaciones se concentra contra España tras el recorte de las primas a renovables.
Fuente: Diario Cinco Dias.
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lunes, 9 de abril de 2018

Publicada la Orden que establece la retribucion para instalaciones renovables.

Orden ETU/360/2018, de 6 de abril, por la que se establecen los valores de la retribución a la operación correspondientes al primer semestre natural del año 2018 y por la que se aprueba una instalación tipo y se establecen sus correspondientes parámetros retributivos, aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

 
Fuente: BOE.
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lunes, 5 de febrero de 2018

Sentencia de 20 de diciembre de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso interpuesto contra el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, anula las determinaciones relativas a la IT-01421 y reconoce el derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de los parámetros retributivos derivados de la Orden IET/1045/2014, declarados nulos.

Esta Sala ha decidido "estimar en parte el recurso contencioso-administrativo 758/2014, interpuesto por la representación procesal de Tractaments de Juneda, S.A. (TRASCJUSA), contra
  • el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
  • y contra la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y anular las determinaciones relativas a la IT-01421"
Asi se reconoce a Tractaments de Juneda, S.A., el derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la aplicación de los parámetros retributivos de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos, viniendo determinada la indemnización –cuya cuantía se fijará en ejecución de sentencia– por la diferencia que exista entre la retribución específica derivada de la aplicación de los parámetros que se declaran nulos y la que resulte de aplicar los nuevos parámetros que se establezcan en cumplimiento de esta sentencia, debiendo incrementarse el importe de la indemnización con el interés legal computado desde la fecha en que comenzaron a aplicarse los parámetros de la Orden IET/1045/2014 que hemos declarado nulos..
 

lunes, 3 de julio de 2017

Convocada la subasta de renovables para eólica y fotovoltaica.

Resolución de 30 de junio de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

Constituye el objeto de la presente resolución convocar la subasta por la que se determinará el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en el subgrupo b.1.1 y en el grupo b.2, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, situadas en el sistema eléctrico peninsular, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.

En la subasta convocada por esta resolución se otorgarán derechos económicos para un máximo de 2.000 MW de potencia instalada

El valor mínimo y máximo del porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia ofertado será el siguiente:
Tecnología
Instalación tipo de referencia (ITR)
Valor mínimo
del porcentaje
de reducción ofertado
Valor máximo
del porcentaje
de reducción ofertado
Eólica
ITR-0103
0,00 %
87,08 %
Fotovoltaica
ITR-0104
0,00 %
69,88 %
Fuente: BOE
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lunes, 10 de abril de 2017

Publicada la Orden por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables

Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento del mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables que se ubiquen en el sistema eléctrico peninsular, convocado al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, por el que se establece una convocatoria para el otorgamiento del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular.

Asimismo, se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia que serán de aplicación en el procedimiento de concurrencia competitiva

Los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia de aplicación en la subasta serán los siguientes:
  1. Vida útil regulatoria.
  2. Valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
  3. Numero de horas equivalentes de funcionamiento.
  4. Precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía.
  5. Límites superiores e inferiores del precio del mercado.
  6. Factor de apuntamiento del precio considerado para estimar los ingresos de explotación procedentes de la venta de energía.
  7. Número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo anual, umbral de funcionamiento anual y porcentajes aplicables para el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de los periodos de tres, seis y nueve meses.
  8. Costes de explotación.
  9. Retribución a la inversión de la instalación tipo de referencia.
  10. Valor sobre el que girará la rentabilidad razonable.
Fuente: BOE
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jueves, 23 de febrero de 2017

Circular para la definición y desarrollo del procedimiento de cálculo de la liquidación de los importes correspondientes al régimen retributivo específico que tengan reconocido las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos,

Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.


El objeto de esta Circular, la definición y desarrollo del procedimiento de cálculo de la liquidación de los importes correspondientes al régimen retributivo específico que tengan reconocido las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como el desarrollo del proceso de expedición y gestión de la facturación y pago en nombre de terceros relacionada con la función de la liquidación anterior.

Asimismo, es también objeto de esta Circular fijar las condiciones de forma y plazo en que deberán atenderse las comunicaciones y requerimientos de información dirigidos por la CNMC a los titulares de las instalaciones, representantes, empresas distribuidoras y cualquier otro agente que participe en el proceso de liquidación y facturación ejercido por esta Comisión.
Fuente: BOE
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lunes, 18 de julio de 2016

El TS declara la nulidad del artículo 49.1 m) del Real Decreto 413/2014, que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Dos sentencias del Tribunal Supremo, declaran la nulidad del artículo 49.1.m) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,  y de los Anexos II y VIII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo; debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula.

El apartado m) del Artículo 49 referido a la "Cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación" establecia que:
"1. Serán motivos para la cancelación de la inscripción de una instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación los siguientes: m) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en este real decreto".

Fuente: BOE
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jueves, 21 de enero de 2016

Publicación en el BOE del resultado de la Subasta de nuevas instalaciones de producción electrica

Resolución de 18 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se resuelve la subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre.

Resultado de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico convocado al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre

1. Producto subastado: Biomasa.

Nombre adjudicatario
Código de Identificación de la instalación tipo de referencia
Potencia adjudicada (kW)
Auténtica Generación Distribuida de Castilla y León, S. L.
ITR-0101
587
Ence Energía y Celulosa, S. A.
ITR-0101
40.000
Forestalia Renovables Generación I, S. L.
ITR-0101
108.500
Municipal de Servicios Villahermosana, S. L. U.
ITR-0101
1.000
Renova Generación de Energías Renovables, S. L.
ITR-0101
49.913
Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
200.000
2. Producto subastado: Eólica.
Nombre adjudicatario
Código de Identificación de la instalación tipo de referencia
Potencia adjudicada (kW)
Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S. L.
ITR-0102
300.000
Crossfield Engineering, S. L.
ITR-0102
40
Desarrollos Renovables del Ebro, S. L
ITR-0102
29
EDP Renovables España, S. L. U.
ITR-0102
93.200
Eólica Montes de Cierzo, S. L.
ITR-0102
1.670
Ingeniería y Planificación Sostenible, S. L
ITR-0102
61
Jorge Energy, S. L.
ITR-0102
102.000
Planta Enersos III, S.L .
ITR-0102
3.000
Total. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
500.000
Parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa en el sistema eléctrico peninsular y para las instalaciones de tecnología eólica
Tecnología
Código de Identificación de la instalación tipo de referencia
Código de Identificación de la instalación tipo
Año de autorización de explotación definitiva
Valor estándar de la inversión inicial (€/MW)
Retribución a la inversión Rinv (€/MW) 2015-2020
Biomasa.
ITR-0101
IT-04001
2015
0
0
IT-04002
2016
0
0
IT-04003
2017
0
0
IT-04004
2018
0
0
IT-04005
2019
0
0
IT-04006
2020
0
0
Eólica.
ITR-0102
IT-04007
2015
0
0
IT-04008
2016
0
0
IT-04009
2017
0
0
IT-04010
2018
0
0
IT-04011
2019
0
0
IT-04012
2020
0
0

lunes, 26 de octubre de 2015

Se publica el procedimiento de asignación y parámetros retributivos para nuevas instalaciones de biomasa y eólicas.

Orden IET/2212/2015, de 23 de octubre, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa situadas en el sistema eléctrico peninsular y para instalaciones de tecnología eólica, convocada al amparo del Real Decreto 947/2015, de 16 de octubre, y se aprueban sus parámetros retributivos.

De conformidad con el artículo 14.7 c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el procedimiento de concurrencia competitiva, los productos a subastar serán la potencia (kW) con derecho a la percepción del régimen retributivo específico de nuevas instalaciones de biomasa y de instalaciones eólicas, obteniéndose como resultado de la subasta un porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia, con el que se obtendrá el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo. 

A partir de este último valor y del resto de parámetros retributivos de la instalación tipo se obtendrá la retribución a la inversión de la instalación tipo aplicando la metodología retributiva establecida en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Para el cálculo de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia se han considerado los costes necesarios para realizar la actividad por una empresa eficiente y bien gestionada, evitando que se generen retribuciones no adecuadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Industria reconocerá a cada uno de los 500 nuevos megavatios (MW) de eólica un valor estándar para la inversión inicial de 1,2 millones de euros, mientras que a los 200 MW de biomasa se le asignará una inversión estándar de 3,35 millones de euros. 

En el caso de las instalaciones eólicas, los parámetros retributivos están calculados para instalaciones existentes que sean objeto de una modificación que suponga al menos la sustitución de los aerogeneradores, pero la convocatoria estará abierta también a nuevas instalaciones para posibilitar la presentación de instalaciones eficientes que puedan competir en la subasta con las instalaciones modificadas que tienen, en principio, unos costes de inversión menores.

Las subastas de energía eólica y de biomasa convocadas por el Ministerio de Industria atraerán inversiones para la construcción de las nuevas instalaciones por valor de 1.270 millones de euros, de los que 600 millones corresponden a la eólica y 670 millones a la biomasa.

Las nuevas subastas se desarrollarán mediante el método de sobre cerrado. Las ofertas deberán consistir en un porcentaje de reducción con respecto a los parámetros contemplados. Para calcular la retribución, Industria tomará como referencia un funcionamiento de 1.400 horas anuales para la eólica y de 3.000 horas para la biomasa. Los precios de la electricidad de referencia son 49,52 euros por megavatio hora (MWh) en 2015, 49,75 euros en 2016 y 52 euros en 2017.

La celebración de la subasta queda ahora pendiente de una resolución de Industria en la que se fijen detalles como la fecha, los cupos de potencia para cada tipo de instalación, los documentos que deben presentarse y las garantías necesarias. Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia adjudicada a cada participante para cada tecnología, así como el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia.
Fuente: BOE
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miércoles, 25 de junio de 2014

A vueltas con los 48 €/MWh

48 euros fue el precio del megavatio/hora (MWh) que el Gobierno fijó para el primer trimestre de 2014 después de la anulación de la 25ª subasta CESUR: un precio que fue prorrogado posteriormente ante las dificultades para implantar de forma inmediata el nuevo método de fijación de precios propuesto por el Gobierno.

La aprobación del nuevo Decreto de Renovables supone revisar los mecanismos retributivos de estas plantas desde que se pusieron en funcionamiento. Queda pendiente de dilucidar si se incurre en una retroactividad propia o impropia, un concepto que Industria trata de bordear con términos semánticos. Y a medida que se profundiza más en la nueva normativa, las sorpresas desagradables para el sector han sido mayores. La última, lo denunciado por parte de la Asociación Empresarial Eólica, un "error" regulatorio que costará 200 millones a esta tecnología.

Fuente: enerdiario.
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martes, 10 de junio de 2014

Aprobado el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Este real decreto determina la metodología del régimen retributivo específico, que será de aplicación a las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos a las que les sea otorgado.

Para ello, se establecerán mediante real decreto las condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán participar en el mecanismo de concurrencia competitiva.

Al mismo tiempo que se realiza una modificación del régimen retributivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, es necesario proceder a la reordenación de los procedimientos administrativos con ellas relacionados. 

Para ello, se debe partir de la dualidad normativa que afecta a estas instalaciones, que se plasma en un régimen administrativo a los efectos de las autorizaciones exigibles para su puesta en funcionamiento, modificación, cierre, etc., por una parte; y en otro régimen, diferente, a los efectos de la retribución de sus actividades productivas, configurado en el seno de un sistema único y no fragmentado.

Este real decreto establece sus derechos, obligaciones, las particularidades de su funcionamiento en el mercado y los procedimientos relativos a la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, donde deberán estar inscritas todas ellas. No se introducen limitaciones relativas a la potencia para estas instalaciones, pues sus particularidades deben serlo por razón de su tecnología y fuentes de energía utilizadas y no por otras características.

Fuente: BOE.
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lunes, 9 de junio de 2014

El Gobierno aprueba el nuevo marco retributivo para renovables

El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el nuevo real decreto que desarrolla y regula el nuevo esquema retributivo para el régimen especial, que incluye las energías renovables, la cogeneración y los residuos, cuyo contenido modifica un modelo anterior de primas

El nuevo marco retributivo supondrá un recorte de unos 1.700 millones de euros para este año y fijará una rentabilidad "razonable" de las primas. 

La vida útil son 20 años para la eólica, 30 para la fotovoltaica y 25 para el resto

El nuevo sistema para las renovables establece 1.400 tipos de plantas y vincula el cobro de retribuciones adicionales a lo que reciban en el mercado eléctrico a una rentabilidad razonable del 7,4% para toda la vida útil de cada instalación. Así, cada planta cobrará en función de la inversión, lo recibido hasta ahora y su vida útil. Con este esquema, hay plantas, fundamentalmente parques eólicos, que dejarán de recibir retribución adicional.

El nuevo régimen distribuido va a permitir que todas aquellas instalaciones de este tipo de tecnología puedan competir en condición de igualdad con el resto de tecnologías que no son renovables por el sistema de percibir un incentivo a la inversión.

viernes, 23 de mayo de 2014

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2014 sobre Primas a la energía fotovoltaica

La sentencia del Tribunal Supremo resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por varias empresas del sector fotovoltaico contra:
  1. el Real Decreto 1565/2010, de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, 
  2. así como contra los desarrollos normativos contenidos en varias órdenes ministeriales (ITC/3353/2010; ITC/619/2011; ITC/688/2011; ITC/1068/2011; e, IET/3586/2011). 
  3. También se impugnaba el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico.
Entendían los recurrentes que el Real Decreto 1565/2010 y las órdenes de desarrollo impugnadas vulneraban el Derecho de la Unión Europea. 
  • En primer lugar, eran contrarios a la Directiva 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables; 
  • en segundo lugar, vulneraban los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima reconocidos en los Tratados y en el Protocolo de la Carta de la Energía, que exige dotar de seguridad y permanencia a las inversiones en energías renovables y prohíbe adoptar medidas que afecten a las inversiones en las mismas, materialmente expropiatorias. 
  • Por último, sostenían que eran contrarios al Protocolo número 1 adicional del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Se solicitaba el planteamiento de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sobre todo, por la posible vulneración de la libertad de establecimiento reconocida en el Tratado CE.

Respecto del Derecho interno, se aducía que se infringían los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos así como el derecho de propiedad que reconoce el art 33.3 de la Constitución Española.

Además, y respecto del Real Decreto-ley 14/2010, se alegó vulneración del principio de reserva legal tributaria y del marco limitativo establecido en la Constitución en relación con los decretos-leyes. Se solicitaba, igualmente, el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por infracción de los artículos 9.3 , 24 ,31.3 , 86.1 , 131.1 y 134.7 CE.

Fuente: Actualidad Jurídica Ambiental
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jueves, 10 de abril de 2014

Bruselas obliga a vincular los nuevos subsidios a renovables a los precios reales de la electricidad

Los nuevos subsidios a las energías renovables deberán depender de las condiciones del mercado de la electricidad, en lugar de estar vinculados a los costes de producción de las tecnologías. De este modo, las ayudas deberán basarse en un sistema de primas sobre la cotización real de la electricidad en el mercado, en lugar de en una tarifa fija marcada de antemano. "Ha llegado el momento de que las renovables se unan al mercado. Las nuevas normas crean un marco para diseñar medidas de apoyo público más eficientes que reflejen las condiciones de mercado, de forma gradual y pragmática".

La Comisión Europea asegura que el sistema de remunerar con un precio fijo la electricidad generada por las energías renovables (independientemente las condiciones de mercado) ha incentivado "enormemente" el sector renovable y ha permitido incrementar su peso en el mix energético europeo. Sin embargo, también advierte de que este sistema ha generado "distorsiones en el mercado" "Las instalaciones de renovables han generado electricidad independientemente de la demanda real y han desplazado a otros generadores de electricidad que dependen exclusivamente del precio del mercado", 

El objetivo de las nuevas reglas, que empezarán a aplicarse progresivamente el 1 de julio de 2014 y se extenderán hasta 2020, es que "el apoyo a la energía renovable sea más eficiente, lo que eventualmente reducirá los costes energéticos".

Para ello, el Ejecutivo comunitario prevé una "introducción gradual de mecanismos basados en el mercado". En este sentido, las nuevas reglas de ayudas de Estado fijan subastas competitivas para asignar subvenciones. Tras varios años de transición, el sistema empezará a aplicarse al 100% el 1 de enero de 2017.

Además, contempla la "sustitución gradual" del sistema de tarifas fijas (feed-in tariffs) -que remunera a los productores renovables independientemente del precio de mercado- por otro basado en primas (feed-in premiums) -que pagará una cantidad fija sobre el precio real del mercado en ese momento-. "A partir del 1 de enero de 2016, el apoyo a las nuevas instalaciones renovables deberá estar basado en las condiciones de mercado", afirma el comunicado del Ejecutivo europeo.

Fuente: Expansion.com
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viernes, 21 de marzo de 2014

La CNMC pone en marcha el cambio normativo en las liquidaciones provisionales del sector eléctrico


La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha aprobado la primera de las catorce liquidaciones provisionales de costes del sector eléctrico, por la que se pagará a las empresas de renovables, cogeneración y tratamientos de residuos el 25,5% de la parte que le corresponde por su 
actividad en ese mes.

El 74,5% restante de los costes devengados se abonarán en las liquidaciones consecutivas “a medida que vayan entrando nuevos ingresos”, indicó el regulador en una nota.

En ella se pone en marcha el cambio normativo introducido en la Ley 24/2013, según el cual si en las liquidaciones mensuales aparecieran desviaciones transitorias entre los ingresos y los costes, serán soportadas por todos los sujetos del sistema de forma proporcional a la retribución que les corresponda.

Los ingresos del sistema eléctrico provienen de dos fuentes principales: los peajes y los impuestos derivados de la Ley 15/2012, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. En ambos casos se produce un decalaje entre su devengo y la recaudación, que se mide por un coeficiente de cobertura entre los ingresos percibidos y los pagos devengados.

Fuente: CNMC
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miércoles, 12 de marzo de 2014

las renovables deben asumir el "riesgo regulatorio" tras obtener rentabilidades del 25%

El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada, considera que los productores de renovables deben ser conscientes de que las inversiones que realizaron con rentabilidades "del 25%" también están sometidas a "riesgo regulatorio".

"Hay personas que tomaron decisiones empresariales con un boletín oficial sin entender que existe una cosa que es el riesgo regulatorio".

El presidente del superregulador señaló que las inversiones en renovables adoptadas en el pasado "han sufrido con el paso del tiempo los avatares del riesgo regulatorio", y dijo comprender que haya sectores que se encuentren ahora "molestos", sin que esto signifique que coincida con ellos en sus "planteamientos".

Durante su intervención, Marín Quemada insistió en describir "lo que los libros de Economía llaman riesgo regulatorio". En el caso del sector de las renovables, este riesgo consiste en la diferencia entre los tipos de referencia del BCE en el momento de las inversiones, de cerca del 2,5%, y las rentabilidades obtenidas "del 25%".

"Las renovables nos están costando 9.000 millones", después de que se pagase "mucho dinero" por instalarlas en un momento en el que se encontraban iniciado su curva de aprendizaje, aseguró el presidente de la CNMC.

Fuente: europapress.
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martes, 18 de febrero de 2014

Suelo Solar publica las alegaciones de ANPIER al nuevo Borrador de Real Decreto de retribución fotovoltaica

Tras conocer el pasado día 3 de febrero la nueva Orden de estándares que fija la retribución a las energías renovables que la CNMC ha remitido a las Grandes Eléctricas y Asociaciones fotovoltaicas para sus alegaciones, la Asociación Nacional de productores de energía fotovoltaica ha presentado las siguientes alegaciones a la CNMC

Ir a Suelo Solar

lunes, 10 de febrero de 2014

Industria establece una rentabilidad del 7,39% para las energías renovables

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha fijado una rentabilidad razonable del 7,39% para las instalaciones de renovables y cogeneración operativas, y del 7,5% para las que entren en funcionamiento en el futuro, como parte de los nuevos criterios retributivos diseñados por el Gobierno dentro de la reforma energética.

Estos porcentajes de rentabilidad aparecen recogidos en el borrador de orden ministerial con los nuevos estándares de las renovables remitido por Industria a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), al que ha tenido acceso Europa Press.

El borrador y la documentación remitida al regulador incluyen un cuerpo de más de 1.500 páginas, dedicado en buena parte a detallar cada uno de los nuevos estándares a los que se acogerán las instalaciones en función de sus características.

Al anunciar la reforma energética, el Gobierno había cifrado en unos 1.750 millones de euros el recorte al anteriormente conocido como régimen especial. En el documento remitido ahora, Industria recuerda que las primas al régimen especial han ascendido a 50.000 millones entre 1998 y 2013, y que entre 2005 y 2013 aumentaron en un 800%.

En total, la nueva orden ministerial fija más de 1.400 estándares retributivos para las instalaciones. Hay 806 instalaciones tipo para la cogeneración, 576 para la fotovoltaica, 23 para la eólica o 18 para la termosolar, en los que se cruzan variables como la potencia, el posible combustible, la tecnología, las modificaciones sufridas o el año de autorización de explotación. 
 
Fuennte: energias-renovables.com
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