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miércoles, 22 de enero de 2014

El TSJ de Castilla y León anula el Parque Eólico 'Quintana'

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la autorización y la Declaración de Impacto Ambiental del Parque Eólico 'Quintana', que pretendía ubicarse en la sierra de Gistreo (León), en los términos municipales de Igüeña, Nocedo y Toreno (León), según han informado fuentes de la asociación SEO/BirdLife y de la Plataforma para la Defensa de Gistreo.

La sentencia aprecia que la Junta de Castilla y León debería haber declarado la caducidad del expediente por no haber subsanado el promotor en plazo una serie de deficiencias del proyecto que fueron requeridas expresamente, que fueron quienes interpusieron la demanda.

En este sentido, han agregado que ambas organizaciones son "firmes defensoras de las energías renovables", pero que han recurrido a la vía judicial para que la Administración Autonómica "cumpla con la legalidad ambiental y la realización de una adecuada planificación energética".

Fuente: ecoticias.
Enlace: Leer más.

miércoles, 24 de octubre de 2012

El TSJC anula el concurso eólico de Cantabria porque modifica el Plan de Energías Renovables


La Sala estima así el recurso contencioso-administrativo presentado por la organización ecologista ARCA contra la convocatoria del concurso de 8 de junio de 2009.
El TSJC argumenta que el concurso modifica de hecho el Plan de Energías Renovables (PER) y el Plan Energético de Cantabria (PLENERCAN), al margen del procedimiento legal establecido para su reforma, es decir, sin tener en cuenta la legislación de suelo, energética y medioambiental.
El PER y el PLENERCAN preveían para Cantabria el desarrollo de una potencia eólica de 300 Kw y tres zonas eólicas. Esta previsión era indicativa y se podía modificar, pero para ello se requería una disposición general y el cumplimiento de la legislación vigente. En este caso, se adjudicó una potencia de 1.400 Kw a desarrollar en siete zonas, lo que supone una modificación del PER y del PLENERCAN a través de las bases de un concurso.
Según la sentencia, "lo que realmente se está haciendo, en la base de desarrollo del concurso impugnado, es planificar tanto el sector eléctrico como la ordenación del territorio".
En este sentido, señala la resolución que la planificación eléctrica por parte del Gobierno de Cantabria "tendría que desarrollarse por un instrumento de naturaleza adecuada, no la base de un concurso, con fundamentos técnicos en cuanto a su viabilidad si supera los parámetros de planificación indicativa del PER y el PLENERCAN, y en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de protección del medio ambiente".
En cuanto a la ordenación del territorio, señalan las magistradas firmantes de la sentencia que "es claro que lo que se intentaba era una zonificación del territorio de la Comunidad, distinta de la prevista inicialmente, puesto que de tres zonas se pasaba a siete". Y en este sentido, recuerdan que "toda la ordenación del territorio de la Comunidad debe hacerse a través de los instrumentos descritos en el título primero de la Ley 2/2011" de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.
Por último, en relación a la protección del medio ambiente, señala la sentencia que "en este caso el poder público no ha observado lo previsto en las leyes 9/2006 -sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas- y 17/2006 -de Control Ambiental Integrado de Cantabria".
"No basta con que se evalúe el riesgo de cada instalación de parque eólico en la fase posterior a la aprobación de este concurso", sino que "es necesario que se evalúe el riesgo que para el medio ambiente pueda suponer la totalidad del desarrollo de la energía eólica en la Comunidad Autónoma y el resto del país", dice la sentencia.
Y en este sentido, recuerdan las magistradas que el PER y el PLENERCAN estaban sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica, y que la Ley 9/2006 somete a esta evaluación ambiental "los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente". "De modo que hay que recordar la obligatoriedad de los estudios ambientales", añade la resolución.
La sentencia afecta a siete grupos empresariales adjudicatarios: Nuevas Energías de Occidente, Biocantaber, E.ON Renovables, Cantabria Generación, Eolican, Helican Desarrollo Eólico e Inder.
Fuente: eleconomista.com
Enlace: Leer más.

viernes, 30 de noviembre de 2007

El Tribunal Supremo anula el artículo 5º del Real Decreto que fijó la tarifa eléctrica para 2006.

El Tribunal Supremo anula el artículo 5º del Real Decreto que fijó la tarifa eléctrica para 2006. Considera que los planes de ahorro y eficiencia energética no deben costearse con cargo a la tarifa

El Tribunal Supremo ha anulado el artículo quinto del Real Decreto 1559/2005 aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2005, por el que se establecía la tarifa eléctrica para el año 2006, por entender que no se ajusta a derecho.

El Tribunal considera que la normativa que fija la tarifa eléctrica no debe contemplar la financiación a cargo del propio sistema eléctrico de planes de ahorro y eficiencia energética (los costes de los planes de eficiencia no deben imputarse a la tarifa)

De esta forma, revoca el artículo 5 del citado Real Decreto, por el que se destinaba parte de la tarifa a sufragar el Plan de ahorro energético 2005-2007 con un máximo de 143,76 millones de euros distribuidos por el Ministerio de Industria.

Este plan nació como consecuencia de la aprobación de la 'Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012' (resolución del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003) que estableció en su apartado tercero que “la financiación durante todos los ejercicios corre a cargo del presupuesto de los Departamentos afectados. Lo que resulta "difícilmente compatible" la financiación de los planes de ahorro con cargo a la tarifa eléctrica”.

Varias empresas eléctricas impugnaron el citado Real Decreto, y solicitaron la anulación de la cuantía destinada a la financiación del Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética al considerar que su inclusión carecía de cobertura legal, ya que la Ley del Sector Eléctrico no prevé la posibilidad de que tales planes se financien con cargo a la tarifa.

Esta sentencia supone un hito, porque por primera vez el Supremo desestima una de las partidas introducidas por el Gobierno para calcular el déficit de tarifa. El déficit de tarifa es la diferencia entre el coste reconocido de la energía y los ingresos que obtienen las eléctricas. Hasta la sentencia de hoy, la partida de ahorro energético se incluía en el cálculo de este déficit, de modo que las empresas veían reducida su retribución: "No puede justificarse la imputación a la tarifa del coste de planes de ahorro en el consumo eléctrico en que dichos costes puedan considerarse comprendidos en los de generación de la energía eléctrica", establece la sentencia.

Según establece la sentencia: “Los planes de ahorro y eficiencia energética afectan a los consumidores, lo que explica que la Ley no contemple la posibilidad de imputar sus costes ni a la tarifa en general ni a cualquiera de las fases de la actividad de suministro eléctrico: generación, transporte, distribución y comercialización".

Enlaces:
Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 5 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.Texto integro de la Sentencia
Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energéticahttp://www.boe.es/boe/dias/2006/03/29/pdfs/B03103-03104.pdf

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