El Tribunal Supremo anula el artículo 5º del Real Decreto que fijó la tarifa eléctrica para 2006. Considera que los planes de ahorro y eficiencia energética no deben costearse con cargo a la tarifa
El Tribunal Supremo ha anulado el artículo quinto del Real Decreto 1559/2005 aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2005, por el que se establecía la tarifa eléctrica para el año 2006, por entender que no se ajusta a derecho.
El Tribunal considera que la normativa que fija la tarifa eléctrica no debe contemplar la financiación a cargo del propio sistema eléctrico de planes de ahorro y eficiencia energética (los costes de los planes de eficiencia no deben imputarse a la tarifa)
De esta forma, revoca el artículo 5 del citado Real Decreto, por el que se destinaba parte de la tarifa a sufragar el Plan de ahorro energético 2005-2007 con un máximo de 143,76 millones de euros distribuidos por el Ministerio de Industria.
Este plan nació como consecuencia de la aprobación de la 'Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012' (resolución del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003) que estableció en su apartado tercero que “la financiación durante todos los ejercicios corre a cargo del presupuesto de los Departamentos afectados. Lo que resulta "difícilmente compatible" la financiación de los planes de ahorro con cargo a la tarifa eléctrica”.
Varias empresas eléctricas impugnaron el citado Real Decreto, y solicitaron la anulación de la cuantía destinada a la financiación del Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética al considerar que su inclusión carecía de cobertura legal, ya que la Ley del Sector Eléctrico no prevé la posibilidad de que tales planes se financien con cargo a la tarifa.
Esta sentencia supone un hito, porque por primera vez el Supremo desestima una de las partidas introducidas por el Gobierno para calcular el déficit de tarifa. El déficit de tarifa es la diferencia entre el coste reconocido de la energía y los ingresos que obtienen las eléctricas. Hasta la sentencia de hoy, la partida de ahorro energético se incluía en el cálculo de este déficit, de modo que las empresas veían reducida su retribución: "No puede justificarse la imputación a la tarifa del coste de planes de ahorro en el consumo eléctrico en que dichos costes puedan considerarse comprendidos en los de generación de la energía eléctrica", establece la sentencia.
Según establece la sentencia: “Los planes de ahorro y eficiencia energética afectan a los consumidores, lo que explica que la Ley no contemple la posibilidad de imputar sus costes ni a la tarifa en general ni a cualquiera de las fases de la actividad de suministro eléctrico: generación, transporte, distribución y comercialización".
Enlaces:Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 5 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.Texto integro de la Sentencia
Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energéticahttp://www.boe.es/boe/dias/2006/03/29/pdfs/B03103-03104.pdf
El Tribunal Supremo ha anulado el artículo quinto del Real Decreto 1559/2005 aprobado por el Consejo de Ministros el 23 de diciembre de 2005, por el que se establecía la tarifa eléctrica para el año 2006, por entender que no se ajusta a derecho.
El Tribunal considera que la normativa que fija la tarifa eléctrica no debe contemplar la financiación a cargo del propio sistema eléctrico de planes de ahorro y eficiencia energética (los costes de los planes de eficiencia no deben imputarse a la tarifa)
De esta forma, revoca el artículo 5 del citado Real Decreto, por el que se destinaba parte de la tarifa a sufragar el Plan de ahorro energético 2005-2007 con un máximo de 143,76 millones de euros distribuidos por el Ministerio de Industria.
Este plan nació como consecuencia de la aprobación de la 'Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012' (resolución del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003) que estableció en su apartado tercero que “la financiación durante todos los ejercicios corre a cargo del presupuesto de los Departamentos afectados. Lo que resulta "difícilmente compatible" la financiación de los planes de ahorro con cargo a la tarifa eléctrica”.
Varias empresas eléctricas impugnaron el citado Real Decreto, y solicitaron la anulación de la cuantía destinada a la financiación del Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética al considerar que su inclusión carecía de cobertura legal, ya que la Ley del Sector Eléctrico no prevé la posibilidad de que tales planes se financien con cargo a la tarifa.
Esta sentencia supone un hito, porque por primera vez el Supremo desestima una de las partidas introducidas por el Gobierno para calcular el déficit de tarifa. El déficit de tarifa es la diferencia entre el coste reconocido de la energía y los ingresos que obtienen las eléctricas. Hasta la sentencia de hoy, la partida de ahorro energético se incluía en el cálculo de este déficit, de modo que las empresas veían reducida su retribución: "No puede justificarse la imputación a la tarifa del coste de planes de ahorro en el consumo eléctrico en que dichos costes puedan considerarse comprendidos en los de generación de la energía eléctrica", establece la sentencia.
Según establece la sentencia: “Los planes de ahorro y eficiencia energética afectan a los consumidores, lo que explica que la Ley no contemple la posibilidad de imputar sus costes ni a la tarifa en general ni a cualquiera de las fases de la actividad de suministro eléctrico: generación, transporte, distribución y comercialización".
Enlaces:Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 5 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.Texto integro de la Sentencia
Plan de Acción 2005-2007 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energéticahttp://www.boe.es/boe/dias/2006/03/29/pdfs/B03103-03104.pdf
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