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lunes, 26 de mayo de 2014

Informe sobre la auditoría de la gestión por el Banco Central Europeo de su huella de carbono acompañado de las respuestas del Banco Central Europeo

La auditoría efectuada por el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo sucesivo, «el Tribunal») se basa en el artículo 27, apartado 2, del Protocolo sobre los Estatutos del SEBC, que prevé el examen de la eficacia operativa de la gestión del BCE. La auditoría tiene por objeto examinar la gestión ambiental del Banco centrándose en las medidas adoptadas para reducir la huella de carbono que generan sus operaciones como administración pública.

El artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible

En 2013, el Tribunal valoró si, en el período 2008-2013, el BCE disponía de una política para reducir el impacto negativo de sus operaciones administrativas en el medio ambiente y si dicha política se había aplicado de modo eficaz (4). Para ello examinó si:
se habían definido y aplicado de modo eficaz las estrategias para mitigar las emisiones de dióxido de carbono,
se habían implantado herramientas apropiadas de gestión ambiental para favorecer mejoras constantes,
se habían fijado, y observado, normas de contratación externa sostenible.

A la luz de los principios enunciados en el Tratado (véase el apartado 5), hay dos mecanismos complementarios para mitigar el impacto de las emisiones de dióxido de carbono del BCE en el medio ambiente:
a)
uno, prioritario, de reducción de emisiones;
b)
otro, de compensación de emisiones residuales.

Fuente: DOUE.
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