La auditoría efectuada por el Tribunal de Cuentas Europeo (en lo
sucesivo, «el Tribunal») se basa en el artículo 27, apartado 2, del Protocolo
sobre los Estatutos del SEBC, que prevé el examen de la eficacia operativa de la
gestión del BCE. La auditoría tiene por objeto examinar la gestión ambiental del
Banco centrándose en las medidas adoptadas para reducir la huella de carbono que generan sus operaciones como
administración pública.
El artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
establece que las exigencias de la protección del medio ambiente deberán
integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de
la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible
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¿Dónde está el capítulo de mantenimiento en el PNIEC?
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Hace 11 horas
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