Constituye el objeto de esta resolución el establecimiento del
contenido y el formato tipo de las facturas que deberán remitir los
comercializadores de referencia (COR) a los consumidores acogidos al precio
voluntario para el pequeño consumidor y a los consumidores que sin tener derecho
al precio voluntario para el pequeño consumidor transitoriamente carezcan de un
contrato de suministro en libre mercado.
Asimismo, se establece el contenido mínimo obligatorio y un
formato tipo voluntario de las facturas que deberán remitir los
comercializadores de referencia a los consumidores con derecho a precio
voluntario para el pequeño consumidor acogidos a la oferta a precio fijo anual y
los comercializadores en libre mercado a los consumidores cuyo suministro se
realice en baja tensión hasta 15 kW de potencia contratada.
La Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de
2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, en su artículo 3.9 dispone que los Estados miembros garantizarán que
los suministradores de electricidad indiquen en las facturas, o junto a ellas, y
en la documentación promocional puesta a disposición de los clientes
finales:
a) la contribución de cada fuente energética a la combinación
total de combustibles;
b) por lo menos la referencia a fuentes de información
existentes, al menos en cuanto a las emisiones de CO2 y los residuos
radiactivos derivados;
c) la información relativa a sus derechos respecto de las vías
de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio.
Asimismo, el anexo I de la Directiva, entre otras medidas,
recoge como medida de protección a los consumidores que éstos reciban
información transparente sobre los precios, tarifas y condiciones generales
aplicables al acceso y al uso de los servicios de electricidad y estén
informados adecuadamente del consumo real de electricidad y de los costes
correspondientes con una frecuencia que les permita regular su propio consumo de
electricidad.
Fuente: BOE
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