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martes, 13 de diciembre de 2011

Según la Audiencia Nacional el BICES Fotovoltaico es constitucional.

Según la Audiencia Nacional el BICES Fotovoltaico es constitucional.

La Audiencia Nacional por sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.011 ha resuelto la constitucionalidad del BICES Fotovoltaico


La Audiencia Nacional ha resuelto lo mismo que en anteriores sentencias (entre otras, la de 4-VI-2010 y 6-VII-2010) en el sentido que el Código Civil considera bienes inmuebles en su apartado primero a los edificios y por incorporación en su apartado tercero "todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto" señalando en su apartado 5 que son bienes inmuebles "las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma".


Fuente: Suelo Solar.

jueves, 15 de noviembre de 2007

Las instalaciones Renovables Tributaran como BICES

Los Parques Eólicos son BICES en el IBI según STS de 30 de mayo de 2007

Los parques eólicos cotizarán como BICES Los parques eólicos cotizarán como Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICES), tras la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo, que declara “nulo de pleno derecho” el literal del Decreto de la Ley del Catastro que excluía las instalaciones eólicas de esta consideración.

La Sentencia, emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, viene a dar la razón a la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP), en su recurso contra el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; el criterio del Alto Tribunal deja de considerar a los parques eólicos como incluidos en el “régimen ordinario” de la “producción de energía eléctrica” y pasa a incluirlos en el·”régimen especial”, dentro del que ya se encuentran centrales hidroeléctricas y embalses, centrales térmicas o centrales de ciclo combinado, entre otras instalaciones de producción eléctrica.

El fallo permitirá a los Ayuntamientos aplicar a los parques eólicos un tipo impositivo del 1,3% como mínimo, frente al 0,4% del régimen ordinario que percibían hasta ahora, lo que supondrá para las Entidades Locales triplicar la recaudación por la instalación de los parques.

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