La presente Orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces creado por el artículo 30 del Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía, dando asimismo cumplimiento a la disposición transitoria tercera del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La regulación del Registro, que tiene carácter público, pretende satisfacer un doble objetivo; por un lado, permitir un mejor y más eficaz control administrativo de los certificados, facilitando las labores de inspección, y de otro, ofrecer a los usuarios un mecanismo sencillo de acceso a la información a la que, de conformidad con la normativa vigente, tienen derecho. Así, el contexto del que parte la regulación se caracteriza por el importante volumen de viviendas afectado y por las ya citadas exigencias comunitarias y estatales que obligan a disponer de información en materia de eficiencia energética a tiempo real. En consecuencia, la tramitación exclusivamente electrónica del procedimiento regulado se revela como la medida más eficaz y eficiente para cumplir los objetivos y requisitos referidos.
Se deroga la Orden de 25 de junio de 2008, por la que se crea el Registro Electrónico de Certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y se regula su organización y funcionamiento, quedando suprimido dicho Registro.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. (17 de Diciembre de 2014)
Fuente: BOJA
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