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miércoles, 28 de noviembre de 2007

AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES EÓLICAS MARINAS


El 2 de agosto de 2007 entró en vigor el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio que establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, que abre la vía a la explotación de los recursos marinos.

Si bien en los últimos años la energía eólica terrestre ha venido experimentando un importante desarrollo, aún no ha comenzado a utilizarse el enorme potencial eólico existente en el mar. La complejidad técnica de los proyectos y falta de experiencias previas, unido a una ausencia de legislación específica ha impedido su desarrollo hasta el momento.

Las características especiales que conllevan los procedimientos de autorizaciones y permisos, para la ejecución de proyectos de generación eléctrica en el mar, la pluralidad de Administraciones intervinientes y la diversidad de normativa que para estos casos resulta de aplicación, aconsejan dictar una única norma que contemple en su totalidad dicho procedimiento.

A partir del 1 de enero del año 2008, los promotores de parques eólicos podrán tramitar la llamada "solicitud de reserva de zona marítima", similar a la que se pide para una explotación minera en tierra.

El texto unifica la tramitación en una única ventanilla, algo que hasta ahora era un dolor de cabeza para los promotores ya que están implicados cinco ministerios: Industria, Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Defensa y Fomento.

Procedimiento de reserva de zona de concurrencia
El Real Decreto 1028/2007, establece un procedimiento en concurrencia para el otorgamiento a un promotor de una reserva de zona por un periodo máximo de dos años. Esta reserva será necesaria para la realización, por parte del mismo, de los estudios de caracterización del recurso eólico que le permitirán adecuar su proyecto y presentar su solicitud de Autorización Administrativa al final del periodo.

Como paso previo a la participación en el concurso y a la presentación de cualquier proyecto, los promotores dispondrán de dos documentos que les orientarán a la hora de determinar qué ubicaciones serán más convenientes:

1.
Estudio estratégico ambiental del litoral español: Estudio elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias respectivas y previa consulta a las Administraciones públicas afectadas en el que se determinarán las zonas del dominio público marítimo terrestre que, a los solos efectos ambientales, reúnen condiciones favorables para la instalación de parques eólicos marinos. Las solicitudes de reserva de zona a que se refiere el artículo 7 sólo podrán presentarse para las zonas aptas.

2. Documentos de Caracterización de área eólica marina: Recopilación, para cada área eólica marina, de los informes emitidos por las Instituciones afectadas en relación con las previsibles afecciones que la instalación de un potencial parque eólico marino podría tener sobre el entorno que le rodea.
Se ha dividido el mar territorial en 55 áreas eólicas marinas, definidas como la extensión de superficie definida entre dos paralelos y dos meridianos, cuya separación sea de un grado, que deberá coincidir con grados y minutos enteros.

Sobre ese espacio, deberán recopilar informes que definan sus impactos sobre múltiples aspectos: actividad pesquera, flora y fauna, aves, navegación marítima y aérea, turismo, paisaje, patrimonio histórico y arqueológico, geomorfología, comunidades biológicas del fondo marino, playas, dinámica del litoral y estabilidad de las costas adyacentes, espacios marinos protegidos, defensa y seguridad, cables y tuberías submarinas y "cualquier otro que se considere de interés".

Con estos informes, el promotor elevará la solicitud del parque eólico marino a un comité de valoración, integrado por 12 subdirectores generales de cinco ministerios y un representante de la comunidad autónoma que linde con el área eólica marina.

Los parques terrestres son competencia autonómica, pero en el mar manda el Gobierno. En una nueva disposición adicional, Industria se compromete a tener antes de 2008 un
mapa con los mejores emplazamientos y con zonas en las que por su impacto ambiental no se podrán construir parques.

Como en cualquier otra concesión, los promotores competirán por los espacios marítimos aptos para instalar un parque eólico marino y el que resulte agraciado deberá presentar un aval del 1% sobre el presupuesto total de la instalación.

Todas las solicitudes formuladas hasta ahora tendrán que volverse a presentar de nuevo. Pero antes -para enero de 2008-, los ministerios de Industria, Medio Ambiente y Agricultura tendrán que tener listo un estudio estratégico ambiental del litoral español donde se fijen las zonas del dominio público marítimo-terrestre que reúnan condiciones para albergar parques eólicos marinos. En dicho estudio figurará una clasificación de zonas aptas y zonas de exclusión para dichos usos.

Esta misma concurrencia se aplicará a la retribución de la energía producida mediante subastas a la baja, que en el caso de la eólica marina tiene un tope máximo de retribución (164 euros por cada megavatio hora producido) que dobla a la de origen terrestre.
Enlaces:Autorización de instalaciones eólicas marinas.

Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio que establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.Estudio estratégico ambiental del litoral español.

a)
estudio estratégico ambiental del litoral español para la instalación de parques eólicos marinos
b) Documento de referencia estudio estratégico.

Áreas eólicas marinas.

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