Este real decreto determina la metodología del régimen
retributivo específico, que será de aplicación a las instalaciones de producción
a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y
residuos a las que les sea otorgado.
Para ello, se establecerán mediante real decreto las
condiciones, tecnologías o colectivo de instalaciones concretas que podrán
participar en el mecanismo de concurrencia competitiva.
Al mismo tiempo que se realiza una modificación del régimen
retributivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, es necesario proceder a
la reordenación de los procedimientos administrativos con ellas relacionados.
Para ello, se debe partir de la dualidad normativa que afecta a estas
instalaciones, que se plasma en un régimen administrativo a los efectos de las
autorizaciones exigibles para su puesta en funcionamiento, modificación, cierre,
etc., por una parte; y en otro régimen, diferente, a los efectos de la
retribución de sus actividades productivas, configurado en el seno de un sistema
único y no fragmentado.
Este real decreto establece sus derechos, obligaciones, las
particularidades de su funcionamiento en el mercado y los procedimientos
relativos a la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de
producción de energía eléctrica, donde deberán estar inscritas todas ellas. No
se introducen limitaciones relativas a la potencia para estas instalaciones,
pues sus particularidades deben serlo por razón de su tecnología y fuentes de
energía utilizadas y no por otras características.
Fuente: BOE.
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