Real Decreto 414/2014, de 6 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2014, en el marco de la Estrategia integral para el impulso del vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Programa MOVELE 2014).
Constituye el objeto y finalidad de este real decreto la regulación del
procedimiento para la concesión directa de ayudas a la adquisición de vehículos
eléctricos 2014 (Programa MOVELE 2014), para incentivar y promover la
adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya
energía de propulsión proceda, total o parcialmente, de la electricidad de sus
baterías, cargadas a través de la red eléctrica, facilitando y fomentando, con
ello, el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mejora
del sector del transporte, de la eficiencia energética y medioambiental así como
a la reducción de la dependencia energética del petróleo
Las ayudas se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio
de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por
renting (o leasing operativo) de las siguientes categorías de vehículos
eléctricos nuevos, matriculados por primera vez en España, que hayan sido
adquiridos y abonados al punto de venta en su totalidad, de alguna de las
categorías que a continuación se establecen, definidas en la Directiva
2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por
la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y sus
remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a
dichos vehículos y en la Directiva 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos de
motor de dos o tres ruedas, incorporadas al ordenamiento español por el Real
Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación
de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de
vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas
de dichos vehículos:
a) Turismos M1: vehículos de motor destinados al transporte
de personas que tengan, por lo menos, cuatro ruedas y que tengan, además del
asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos de motor
destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas
con una masa máxima autorizada (MMA) igual o inferior a 3.500 kg.
c) Autobuses o autocares M2: vehículos destinados al transporte
de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas
sentadas y con una MMA inferior a 5.000 kg.
d) Autobuses o autocares M3: vehículos destinados al transporte
de personas que tengan además del asiento del conductor más de ocho plazas
sentadas y con una MMA superior 5.000 kg.
e) Furgones o camiones ligeros N2: vehículos de motor
destinados al transporte de mercancías que tengan, por lo menos, cuatro ruedas
con una MMA superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.
f) Cuadriciclos ligeros L6e: automóviles de cuatro ruedas cuya
masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías
para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea
inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.
g) Cuadriciclos pesados L7e: automóviles de cuatro ruedas cuya
masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos
destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para
los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o
igual a 15 kW.
Fuente: BOE
Enlace: Leer más.
No hay comentarios:
Publicar un comentario