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lunes, 18 de julio de 2016

El TS declara la nulidad del artículo 49.1 m) del Real Decreto 413/2014, que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

Dos sentencias del Tribunal Supremo, declaran la nulidad del artículo 49.1.m) del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio,  y de los Anexos II y VIII de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en la parte referida a las instalaciones de tratamiento y reducción del purín en cuanto a los valores y parámetros relativos a costes de inversión y de explotación, así como en la ponderación de otros ingresos de explotación y del autoconsumo; debiendo aprobar la Administración en el plazo de cuatro meses la regulación sustitutiva de la que ahora se declara nula.

El apartado m) del Artículo 49 referido a la "Cancelación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación" establecia que:
"1. Serán motivos para la cancelación de la inscripción de una instalación en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación los siguientes: m) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en este real decreto".

Fuente: BOE
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