La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha confirmado la resolución de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) por la que se impuso el pago de 75 millones de euros a Iberdrola por el “desajuste temporal” en el llamado déficit tarifario.
Los magistrados de la Sección Cuarta desestiman el recurso presentado por la eléctrica contra la Resolución de la CNC, de 9 de febrero de 2012, por la que impuso a Iberdrola el pago de 75.362.248 euros en concepto de desajuste temporal al haberse superado el déficit de ingresos previsto para el ejercicio 2011 (fijado en 3.000 millones de euros)
La sentencia dilucida si el sistema de financiación del llamado déficit tarifario es contrario al artículo 14 de la Constitución al imponer a ciertas empresas del sector eléctrico que lo financien con arreglo a unos porcentajes, que en el caso de Iberdrola es del 35.01 por ciento.
La Audiencia entiende que “hay un objetivo legítimo que lleva a imponer la obligación de pago a las empresas más significativas dentro del sistema eléctrico, de las que cabe presumir una mayor capacidad para soportar dicha prestación impuesta normativamente en un régimen regulado”
La Abogacía del Estado le ha venido a decir a Iberdrola, además, que ese déficit ha sido originado precisamente por esa compañía y por las otras cuatro grandes eléctricas que controlan el mercado nacional.
Los magistrados de la Sección Cuarta desestiman el recurso presentado por la eléctrica contra la Resolución de la CNC, de 9 de febrero de 2012, por la que impuso a Iberdrola el pago de 75.362.248 euros en concepto de desajuste temporal al haberse superado el déficit de ingresos previsto para el ejercicio 2011 (fijado en 3.000 millones de euros)
La sentencia dilucida si el sistema de financiación del llamado déficit tarifario es contrario al artículo 14 de la Constitución al imponer a ciertas empresas del sector eléctrico que lo financien con arreglo a unos porcentajes, que en el caso de Iberdrola es del 35.01 por ciento.
La Audiencia entiende que “hay un objetivo legítimo que lleva a imponer la obligación de pago a las empresas más significativas dentro del sistema eléctrico, de las que cabe presumir una mayor capacidad para soportar dicha prestación impuesta normativamente en un régimen regulado”
La Abogacía del Estado le ha venido a decir a Iberdrola, además, que ese déficit ha sido originado precisamente por esa compañía y por las otras cuatro grandes eléctricas que controlan el mercado nacional.
La historia es, muy resumidamente, tal y como sigue. El gobierno del Partido Popular (presidía la nación entonces José María Aznar) liberalizó el mercado eléctrico en 1997. Las eléctricas reclamaron entonces una indemnización -los Costes de Transición a la Competencia (CTCs)- porque aseguraban que el precio de la electricidad bajaría de la mano de la presumible mayor competencia que introducía la nueva Ley del Sector Eléctrico (LSE). El gobierno, y aunque no estaba obligado jurídicamente a ello, estableció una indemnización -CTCs- por valor de más de 6.000 millones de euros vinculada a una condición: que las eléctricas beneficiarias financiasen luego el déficit de tarifa.
Iberdrola, que ya ha cobrado sus CTCs, pretende ahora no financiar ese déficit y ha llevado por eso el caso a los tribunales. El propósito de la multinacional era (es) que los déficits sean financiados ahora "por todos los agentes que realicen actividad eléctrica en España", o sea, por ejemplo, y también, por los actores del sector de las energías renovables. Es decir, en román paladino: nos llevamos los CTCs entre cinco (Iberdrola, Endesa y compañía), luego digo que me están discriminando porque el déficit de tarifa he de financiarlo solo yo (y mis cuatro compañeros) y al final propongo que paguemos el déficit entre todos. La Audiencia Nacional ha dicho no.
Fuente: energias-renovables.es
Enlace: Leer más.
No hay comentarios:
Publicar un comentario