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Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Disposición adicional centésima décima sexta. Reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
Tres. Será considerada «inversión financieramente sostenible» aquella inversión que en el largo plazo tenga un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el crecimiento potencial de la economía. En concreto, la inversión a realizar al amparo de este precepto, deberá tener efectos positivos para el cambio climático, contribuir a la eficiencia energética, o tratarse de una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro de los ámbitos de competencia de las Comunidades Autónomas.Fuente: BOE
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