En sus conclusiones de 28 de enero, en el asunto C-573/12 Ålands Vindkraft AB v Energimyndigheten (Agencia Sueca de Energía), abogado general expresó la opinión de que el régimen de apoyo a la energía renovable nacional sueco cumple con la Directiva sobre energías renovables, pero que el artículo 3 (3) de la Directiva no es válido porque está en violación del principio de Tratados de la libre circulación de mercancías en la medida en que permite a un Estado miembro a denegar o restringir el acceso a su régimen nacional de apoyo a los productores cuyas plantas están situadas en otros Estados miembros.
Las conclusiones del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia Europeo, que se pronuncie sobre este asunto en una fecha posterior.
El artículo 3 de la Directiva sobre energías renovables 2009/28 establece que los Estados miembros deben cumplir con los objetivos de energías renovables mínimos establecidos en la Directiva. Los Estados miembros podrán aplicar medidas de apoyo a la generación renovable, y podrá también establecer mecanismos de cooperación con otros Estados miembros. Los Estados miembros podrán decidir en qué medida van a apoyar la energía renovable generada en otros Estados miembros. La legislación sueca prevé certificados verdes para la energía renovable generada a nivel nacional, en cumplimiento de la Directiva sobre energías renovables. Desde 2011, los certificados verdes suecos también han estado disponibles para la energía renovable generada en los países que tienen un acuerdo con Suecia. El único acuerdo de este tipo (y el único en Europa) es el acuerdo con Noruega. Según la Directiva, la generación renovable de otros Estados miembros que no cae dentro de un mecanismo de cooperación no cuenta para el objetivo nacional vinculante.
Ålands Vindkraft, que opera un parque eólico en Finlandia, solicitó certificados verdes suecos, y fue denegada con el argumento de que los certificados verdes sólo estaban disponibles para los parques eólicos con sede en Suecia. Ålands Vindkraft apeló ante el tribunal, que se refería una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia Europeo. Abogado General Bot expresó la opinión de que, si bien la Directiva sobre energías renovables permite sólo nacional los mecanismos de apoyo, el artículo 34 del TFUE (que tiene prioridad sobre la Directiva) prohíbe las normas nacionales que excluyen a los productores cuyas plantas están situadas en otros Estados miembros. En particular, expresó la opinión de que el artículo 3 (3) de la Directiva sobre energías renovables no es válida en la medida en que permite a los Estados miembros a denegar o restringir el acceso a sus regímenes de apoyo a la energía renovable a partir de fuentes situadas en otros Estados miembros.
Abogado General Bot también propuso que, si el Tribunal de Justicia Europeo sigue sus conclusiones en la sentencia, se debe aplazar los efectos de su sentencia por un período de dos años, para permitir a los Estados miembros a que hagan las modificaciones necesarias de la Directiva.
Si el Tribunal de Justicia sigue la opinión, la sentencia tendrá potencialmente consecuencias de largo alcance para los mecanismos nacionales de energías renovables de subvenciones de la UE. Una cuestión política importante es si los Estados miembros estarían dispuestos a apoyar la generación de energías renovables en otros Estados miembros.
Fuente: Curia EU.
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