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domingo, 16 de noviembre de 2008

El Gobierno aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior

El Gobierno aprueba el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior. El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, tanto público como privado (en el segundo caso siempre que afecte a una vía pública), cuyos objetivos son :
  1. mejorar la eficiencia y el ahorro energético,
  2. y su consecuencia inmediata, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero; l
  3. imitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa,
  4. y reducir la luz intrusa o molesta.
La nueva normativa entrará en vigor el 1 de abril de 2009 y se aplicará sólo a las nuevas instalaciones y, de éstas, únicamente a las que tengan más de 1.000 vatios. La nueva normativa se aplicará sólo a nuevas instalaciones o a reformas significativas y únicamente a aquellas que superen los 1.000 vatios.

El Real Decreto es el desarrollo de una de las principales medidas del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2008-2011, y se aplicará en paralelo con el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que ya estableció las condiciones de seguridad de las instalaciones de alumbrado exterior. Se trata de la primera regulación estatal de estas características que se realiza en España.

La elaboración de la estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4) constituyó un nuevo eslabón que se unía a una larga cadena de actuaciones normativas, dirigidas todas ellas a la mejora del sistema energético español. La oportunidad de la Estrategia estaba justificada, tanto en términos energéticos como por consideraciones de índole socioeconómica y medioambiental.

El artículo 2 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, señala como uno de sus fines el de “contribuir a compatibilizar la actividad industrial con la protección del medio ambiente”. Por lo tanto, es en ese marco legal en el que se inscribe el Real Decreto que hoy aprueba el Consejo de Ministros.
De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento, son tres sus objetivos:

1. Mejorar la eficiencia y ahorro energético, lo que conlleva, como consecuencia inmediata, la disminución de emisiones de gases de efecto invernadero. Esto es de primordial importancia, máxime en un país con gran dependencia energética del exterior, pero también sabiendo que los recursos energéticos globales son limitados y, en buena parte, no renovables. La implantación de criterios de eficiencia energética que impone el reglamento (consumo unitario, eficiencia luminosa, mantenimiento, racionalización de horas de utilización, etc..) puede suponer ahorros de consumo energético, teniendo en cuenta el tipo de lámparas utilizables en alumbrado exterior, y el número de instalaciones que, según distintas estimaciones, podrían equivaler a entre 150.000 y 230.000 toneladas de petróleo, lo que significaría, a su vez, la disminución de unas 450.000-690.000 toneladas de emisiones de C02 al año.

2. Limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa. En este caso, los efectos son, fundamentalmente, de tipo medioambiental, contribuyendo a mejorar notablemente la apariencia del cielo, eliminando en gran medida las perturbaciones ocasionadas por el alumbrado exterior que son las causantes de interferencias en los sistemas de observación astrofísica, desorientación en aves nocturnas, etc ;

3. Reducir la luz intrusa o molesta. No tan impactantes en la opinión pública, pero de gran importancia para el confort individual resultan las medidas establecidas, que permitirán evitar gran número de molestias a los ciudadanos en sus hogares o actividades por la presencia de iluminaciones indeseadas.

Para conseguir esos objetivos, el reglamento, cuyo tratamiento administrativo se ha simplificado, al concebirlo como un complemento a las disposiciones del Reglamento electrotécnico para Baja Tensión, actúa sobre varios elementos básicos:

a) Establece los requisitos mínimos de eficiencia energética de las instalaciones;
b) Limita los valores máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones, a partir de los valores de referencia;
c) Limita los valores de emisiones luminosas que constituyen el resplandor luminoso o nocturno, y de la luz intrusa o molesta;
d) Requiere un régimen de funcionamiento inteligente, ajustado a las necesidades reales y dotado de sistemas de regulación precisos y adecuados;
e) Determina las características energéticas de las lámparas, luminarias y otros equipos utilizados, así como los sistemas de accionamiento y regulación;
f) Exige una programación sistemática de mantenimiento, que se controla mediante verificaciones e inspecciones periódicas.


Contenido del nuevo Reglamento:El reglamento contiene 3 grandes líneas:
Fija niveles de iluminación en función del uso del espacio exterior (coches, peatones, etc.) Caracteriza los espacios abiertos a efectos de la contaminación lumínica (oscuros, baja, media, alta)
Establece niveles mínimos de eficiencia energética, pero no atacando el producto (la lámpara) sino el diseño (número de lámparas por m2).
Afecta a todo el alumbrado exterior, limitando las emisiones luminosas hacia el cielo, salvo el festivo y navideño (en estos casos, sí se permite la iluminación genérica, pero limitando la potencia por metro cuadrado de calle).
Fuente: Ministerio de Industria.

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