Los precios voluntarios para el pequeño consumidor y las
tarifas de último recurso se encuentran regulados en el artículo 17 de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El precio voluntario al pequeño consumidor viene a sustituir a
las tarifas de último recurso existentes hasta la aprobación de la citada Ley
24/2013, de 26 de diciembre, cuya regulación se establecía tanto en el Real
Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del
suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, que en su
artículo 7 establecía la metodología de cálculo y revisión de las tarifas de
último recurso, como en la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se
establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al
suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo
y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
En el presente real decreto se determina la estructura de los
precios voluntarios para el pequeño consumidor, antes tarifas de último recurso,
que serán de aplicación a los consumidores de baja tensión con potencia
contratada hasta 10 kW. Asimismo, se fija el procedimiento de cálculo del coste
de producción de energía eléctrica que incluirá el precio voluntario para el
pequeño consumidor, de tal forma que se respete el principio de suficiencia de
ingresos, aditividad y que no ocasionen distorsiones de la competencia en el
mercado, tal y como exige la norma, posibilitando su revisión.
Fuente: BOE
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