Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de los
parámetros retributivos de las instalaciones tipo correspondientes a las
instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden para el primer
semiperiodo regulatorio definido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos, sin perjuicio de lo previsto en su artículo 20.
Asimismo, se fija la equivalencia entre las categorías,
grupos y subgrupos definidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción
de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos y las nuevas categorías, grupos y subgrupos establecidos en el citado
real decreto, fijando para cada uno de estos últimos las diferentes
instalaciones tipo y sus códigos correspondientes a efectos de la determinación
del régimen retributivo aplicable.
Asimismo, se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo para aquellas instalaciones o modificaciones de instalaciones de tecnologías diferentes a la eólica, solar termoeléctrica y fotovoltaica que cumplan determinados requisitos previstos en la disposición adicional cuarta del citado real decreto.
Fuente: BOE
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