La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
modifica el marco tarifario establecido en la Ley 54/1997. En particular,
establece la diferenciación de los peajes de acceso destinados a cubrir el coste
de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en línea
con lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE, de los cargos destinados a cubrir
el resto de los costes regulados.
El artículo 16 de la Ley 24/2013 est
ablece las características
básicas de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución. Así,
los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deberán
satisfacer los consumidores tendrán en cuenta las especialidades por niveles de
tensión y las características de los consumos por periodos horarios y potencia,
mientras que los peajes que deberán satisfacer los productores de energía
eléctrica tendrán en cuenta la energía vertida a las redes. Los peajes de acceso
a las redes de transporte y distribución de consumidores y generadores deben ser
únicos a nivel nacional.
Adicionalmente, el Reglamento (UE) n.º 838/2010 de la Comisión,
de 23 de septiembre de 2010, sobre la fijación de directrices relativas al
mecanismo de compensación entre gestores de redes de transporte y a un
planteamiento normativo común de la tarificación del transporte, establece en su
anexo B que las tarifas de transporte medias anuales pagadas por los productores
se situarán entre los 0 y los 0,5 Eur/MWh en el caso de España.
El mencionado Reglamento se encuentra en fase de revisión, a la
espera de que ACER presente su dictamen a la Comisión Europea acerca del valor o
valores límite adecuados de las tarifas de transporte pagadas por los
productores para el periodo posterior al 1 de enero de 2015.
Por este motivo, se ha optado por asignar, de forma
transitoria, un coste equivalente al importe que resulta de aplicar el valor
máximo del peaje que deberán satisfacer los productores de energía eléctrica
(0,5 Eur/MWh), valor máximo que permite actualmente la legislación europea en
vigor.
La metodología de peajes de transporte y distribución
establecida en la presente Circular consiste en la definición de unas reglas
explícitas para asignar los costes del transporte y la distribución de forma
objetiva, transparente, no discriminatoria y siguiendo criterios de eficiencia
en el uso de las redes. En este sentido, la asignación de los costes de
transporte y distribución de la metodología se rige según el principio de
causalidad de los costes de redes, debido a que cada peaje se calcula en función
de los factores que inducen el coste de las redes de transporte y distribución,
en particular, de la demanda de diseño de cada nivel de tensión. Asimismo, se
imputan los costes de las redes de transporte y distribución que utilizan para
su suministro a los distintos grupos tarifarios. Por último, se diferencian los
términos de facturación de los peajes de transporte y distribución en función de
los distintos periodos horarios, incentivando el uso de redes en periodos donde
la saturación de redes es menor y desincentiva el uso de las redes en periodos
horarios de mayor demanda del sistema eléctrico donde la probabilidad de
saturación de las redes es más elevada.
Fuente: BOE
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