Imagen gentileza de PIXABAY. Autor. Hans Braxmeier
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Comunicación de la Comisión: «Documento de orientación sobre los requisitos aplicables a la energía hidroeléctrica con arreglo a la legislación de la UE en materia de protección de la naturaleza»
El presente documento ofrece orientación y presenta una serie de estudios de casos prácticos sobre cómo puede funcionar la energía hidroeléctrica de acuerdo a los requisitos de las Directivas sobre aves y sobre hábitats. Examina los tipos de efectos que se pueden producir a partir de las actividades de la energía hidroeléctrica e ilustra, a través de una serie de experiencias prácticas, cómo pueden evitarse, o al menos minimizarse, los efectos de este tipo de energía bajo una serie de condiciones diferentes.
De forma más general, pretende ser un vehículo para fomentar sinergias entre las políticas y prácticas de la UE en materia de energía, naturaleza y agua con el fin de lograr los objetivos de la UE de manera más coordinada y, cuando sea posible, con apoyo mutuo.
Este documento está diseñado principalmente para ser usado por autoridades competentes, promotores y consultores. Asimismo, será de interés para organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas que trabajen en el sector de la energía hidroeléctrica. El documento ha sido elaborado previa consulta con las autoridades de los Estados miembros así como con una serie de partes interesadas y grupos de interés, y todos ellos han aportado valiosos comentarios acerca de los distintos borradores.
De forma más general, pretende ser un vehículo para fomentar sinergias entre las políticas y prácticas de la UE en materia de energía, naturaleza y agua con el fin de lograr los objetivos de la UE de manera más coordinada y, cuando sea posible, con apoyo mutuo.
Este documento está diseñado principalmente para ser usado por autoridades competentes, promotores y consultores. Asimismo, será de interés para organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas que trabajen en el sector de la energía hidroeléctrica. El documento ha sido elaborado previa consulta con las autoridades de los Estados miembros así como con una serie de partes interesadas y grupos de interés, y todos ellos han aportado valiosos comentarios acerca de los distintos borradores.
Fuente: DOUE.
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