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viernes, 18 de diciembre de 2015

Aprobados los parametros retributivos para instaciones renovables.

Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Los valores de la retribución a la operación se aprobaron en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Posteriormente, la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, se regula la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo para las que haya sido aprobado por orden ministerial un valor de la retribución a la operación distinto de cero y cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.

Dicha metodología no será de aplicación a las instalaciones tipo para las que no haya sido aprobado, por orden ministerial, un valor de la retribución a la operación o cuando éste sea nulo. En estos casos la retribución a la operación se calculará según lo previsto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos y en la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

La presente orden fija por tanto, los valores de la retribución a la operación resultantes de lo anterior, que serán de aplicación durante el primer semestre de 2016, dando así cumplimiento a lo previsto en el citado artículo 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, y en el artículo 3 de la Orden IET/1345/2015, de 2 de julio, que establece que la actualización de los valores de la retribución a la operación se realizará semestralmente, y serán de aplicación desde el 1 de enero o desde el 1 de julio según corresponda al primer o al segundo semestre del año.
  • Se mantienen los peajes de acceso en vigor a día de hoy para todas las tarifas, excepto para la tarifa 6.1B que baja un 6,7% en todos los periodos horarios. El efecto sobre el precio final, será una bajada media de un 2%. 
  • Se mantienen a partir de enero 2016 los pagos por capacidad actuales, aplicando una ligera bajada. NO se aplicarán los que se publicaron el pasado mes de julio para 2016. 
  • Se incrementa el coste del operador del sistema y del operador del mercado, un 2% y un 2,5% respectivamente, esto afecta al 4º decimal en el precio, en céntimos de euro/KWh. 
  • El sistema eléctrico acabará el próximo año con un superávit de tarifa de 24 millones de euros, que se sumarán a los 364 millones estimados para este ejercicio y los 640 millones que, según la liquidación definitiva de la CNMC, que se registraron en 2014. Aunque la Ley Eléctrica obliga a que estos excedentes se destinen a amortizar la deuda eléctrica acumulada en el pasado (unos 26.000 millones de euros), el mecanismo de amortización aún no está regulado. La propia orden de peajes recuerda que hasta que no se produzca dicho desarrollo reglamentario, los superávits “no podrán destinarse a otro fin”.
Fuente: BOE.
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