El Pleno acuerda también la suspensión automática de la norma
recurrida al haber invocado el Gobierno en su recurso la aplicación del
artículo 161.2 de la Constitución, según el cual el Gobierno "podrá
impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones yresoluciones
adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación
producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero
el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no
superior a cinco meses".
El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los
Diputados y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento de
Cantabria, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en
el procedimiento y formular alegaciones.
Fuente: economista.es
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