La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha ampliado a 17 empresas y a una asociación más la incoación del expediente sancionador abierto en julio de 2012 contra empresas y asociaciones activas en el sector de gestión de residuos y de saneamiento urbano.
"puede deducirse que existen indicios racionales de la participación en dichas supuestas prácticas prohibidas de estas 17 empresas y de la asociación sobre las que ahora amplía el expediente sancionador".
En concreto, la incoación se amplía a las empresas Fomento de Construcciones y Contratas; Tratamientos y Recuperaciones Industriales, Recuperació de Pedreres, Ecología Ibérica y Mediterránea, Magma Tratamiento, y su filial Magma Mediterráneo.
Además, también han sido incluidas en el expediente las sociedades Gestión y Valorización Integral del Centro, Betearte Sociedad Anónima; Valdemingómez 2000, Garcés Recuperación, Recuperaciones Lapuerta, Recypilas, Holmen Paper Madrid, Alba Servicios Verdes, Cartón y Papel Reciclado, Hijos de Demetrio Fernández, MAREPA y Associació Catalana d'Empreses de Serveis de Residus (Aceser).
En julio de 2012, la Dirección de Investigación de la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) había incoado el expediente sancionador contra un total de 37 empresas del sector, entre las que figuraban Cespa (Ferrovial), FCC Medioambiente y FCC Ámbito, Urbaser (ACS), Befesa Gestión de Residuos Industriales y Valoriza (Sacyr), así como la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (Aselip), entre otras.
La incoación fue motivada por actuaciones que podrían ser contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). En concreto, consistirían en acuerdos colusorios tendentes a repartos de clientes públicos y privados, y de actividades, y a fijación de condiciones comerciales, así como en decisiones o recomendaciones colectivas con el objeto y/o efecto de restringir la competencia en varias comunidades autónomas del territorio nacional, e incluso en el conjunto del territorio nacional.
La CNMC señaló que la ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose el período máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente, sin perjuicio de las suspensiones de plazo que se puedan producir durante la tramitación del expediente.
Fuente: Ecoticias.
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