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jueves, 26 de junio de 2014

El TC declara inconstitucional la ley del 'fracking' de Cantabria

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó ayer declarar insconstitucional la ley aprobada por el Parlamento de Cantabria, en la que se prohíbe la fractura hidráulica, o 'fracking', en la explotación de recursos no convencionales de gas, indicaron a Europa Press en fuentes del propio tribunal.

Esa decisión se adopta pocos meses después de que el Constitucional admitiera a trámite un recurso del Gobierno contra esta ley autonómica, la Ley de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, en la que se regula la prohibición del 'fracking' en este territorio.

Esta admisión a trámite ya implicó automáticamente la suspensión de la norma recurrida, ya que el Ejecutivo invocó el artículo 161.2 de la Constitución, según el cual el Gobierno "podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas".

"La impugnación", señala este mismo artículo, "producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

El TC también tiene suspendida la aplicación de una ley de La Rioja sobre el mismo asunto, aprobada en junio de 2013. Además de Cantabria y La Rioja, la Comunidad Foral de Navarra también ha legislado en este sentido, si bien el Ejecutivo central todavía no se ha pronunciado.

El Gobierno considera que estas normas de Cantabria y La Rioja son ilegales porque vulneran la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, según la cual corresponde a la Administración General del Estado otorgar autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma y en las zonas de subsuelo marino.

Además, considera que las normas, al prohibir la investigación y extracción de gas esquisto mediante la técnica del 'fracking', vacían de competencias al Estado en materia de hidrocarburos. Se entiende, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, que las competencias autonómicas sobre medio ambiente no pueden extenderse de forma que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales.

Fuente: Europa Press.
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