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lunes, 15 de abril de 2013

Publicado Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer de un certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos

Constituye el objeto de este Procedimiento básico el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional. 

La finalidad de esta normativa es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información que deberá proporcionarse a los compradores o usuarios que permita valorar y comparar las prestaciones energéticas del inmueble.

Los indicadores de eficiencia energética se expresan mediante una etiqueta de eficiencia energética, la cual deberá exhibirse en lugar destacado y bien visible por el público, en aquellos edificios de titularidad privada frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil total superior a 500 metros cuadrados. Si se trata de edificios de titularidad pública, si superan los 250 metros cuadrados de superficie útil total. Estos certificados tienen una validez de 10 años.

Se excluyen de esta obligación, entre otros, los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los utilizados como lugares de culto y actividades religiosas, las construcciones provisionales, edificios industriales, de la defensa y agrícolas, edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

Queda derogado el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

Certificado energético para alquilar o comprar
Dentro de esta política de apoyo a la vivienda y rehabilitación, y dando cumplimiento a la normativa comunitaria, el Gobierno ha aprobado y promulgado hoy en el BOE el Real Decreto para trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

La normativa, que ya existe en España para los edificios de nueva construcción desde el RD 47/2007 del 19 de enero, establece que a partir de 1 de junio de 2013 será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos (siempre que los alquileres tengan una duración superior a cuatro meses), un certificado de eficiencia energética.

Este certificado evaluará la eficiencia energética del inmueble (edificio entero o parte del mismo), otorgándole una calificación en una letra que variará de la A a la G. El documento tendrá una validez de 10 años.

Además de la información objetiva sobre sus características energéticas, el certificado deberá incluir recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética del inmueble. El objetivo de la medida es fomentar el ahorro y la eficiencia, así como que se pueda valorar y comparar los edificios, con el fin de favorecer la promoción de aquellos que tengan alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía.

Se calcula que esta normativa conllevará ahorros anuales de aproximadamente 32.000 tep, suponiendo que se realizaran actuaciones de mejora de la eficiencia energética en un 10% de los edificios certificados y se consiguiera un ahorro medio de un 20% con las medidas que se adopten.

Programas informáticos para certificar
Como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, por mandato del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento, el IDAE ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como Documentos Reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Edificios Públicos con certificado
Igualmente y como actuación ejemplarizante de las Administraciones Públicas, el Real Decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.

Fuente: BOE.
Enlace: Leer más.


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