DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de julio de 2014 relativa al régimen de ayudas aplicado por España sobre la exención del impuesto especial para los biocarburantes.
La Comisión determina que España ha aplicado correctamente el régimen de ayudas
NN 61/04, en consonancia con la Decisión de la Comisión por la que fue aprobado
Desde 2006, la Dirección General de Competencia lleva a cabo cada año un
ejercicio de control ex post de una muestra de las
medidas de ayuda aplicadas por los Estados miembros. El régimen español de
exención del impuesto especial para los biocarburantes (número de asunto NN
61/04) fue aprobado por la Comisión mediante la Decisión C(2006) 2293 de 6 de
junio de 2006 (en lo sucesivo, «la Decisión de la Comisión»). Dicho régimen fue
incluido en el ejercicio de control de 2009/2010 con la referencia MX 17/09, en
cuyo contexto la Comisión examinó la aplicación, por los Estados miembros, de
una muestra de los regímenes vigentes durante 2009.
El régimen NN 61/04 de exención del impuesto especial para los
biocarburantes consiste en aplicar un tipo cero en el impuesto español sobre los
hidrocarburos. Se aplica al alcohol etílico producido a partir de productos de
origen agrícola o vegetal (bioetanol), definido en el código de la nomenclatura
combinada NC 2207 20, al alcohol metílico obtenido de productos de origen
agrícola o vegetal, definido en el código NC 2905 11 00, y a los productos
definidos en los códigos NC 1507, 1508, 1510, 1511, 1512, 1513, 1514, 1515 y
1518.
El tipo impositivo cero se aplicaba a esos productos con independencia de que
fuesen utilizados sin transformación o previa modificación química. Cuando el
biocarburante se mezclaba con otro combustible, el tipo reducido se aplicaba
únicamente a la parte de biocarburante de la mezcla. A efectos del impuesto
especial, el tipo reducido se aplicaba a todos los biocarburantes, con
independencia de su origen geográfico
Fuente: DOUE.
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