La Dirección General de Tributos (DGT) ha establecido un criterio muy estricto para que las empresas que invierten en energías limpias consigan las deducciones fiscales previstas en el Impuesto sobre Sociedades, lo que está generando malestar en el sector.
Ésta es una consecuencia más de que exista una legislación fiscal que no favorece a estas empresas porque no refleja sus peculiaridades de inversión.
Una resolución de la DGT ha estudiado el caso de una compañía holding que realiza inversiones en la producción de energía solar fotovoltaica y alquila a cada una de sus filiales los huertos solares una vez que están construidos. La empresa preguntó a Tributos si podía deducirse en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades –tanto ella como las filiales– los porcentajes previstos en la ley –en concreto, el 8%, 6%, 4% y 2% en cada ejercicio desde 2007 hasta 2010– correspondientes a “las inversiones en bienes del activo material destinadas al aprovechamiento de energías renovables”. Estas deducciones están contempladas en el artículo 39.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se aprobó por el Real Decreto Legislativo 4/2004.
Tributos ha rechazado tal posibilidad de deducción por las inversiones medioambientales, tanto respecto a la sociedad holding como a sus filiales. El criterio es tan estricto que únicamente se pueden disfrutar en el caso de que se trate de activos “que no hayan entrado en funcionamiento con anterioridad, es decir que no hayan sido usados ni por el adquirente [filial] ni por un tercero”. En otras palabras, se tienen que adquirir completamente nuevas y sin explotar previamente.
Según explica la DGT, la sociedad holding “no puede aplicar la deducción por inversiones medioambientales de referencia, puesto que no destina las inversiones realizadas a la actividad de aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad, sino a su cesión a terceros en arrendamiento”.
Igual solución ofrece a las filiales al precisar que “sólo podrá aplicar la deducción el sujeto pasivo del impuesto que haya realizado la inversión”. Según matiza la resolución de Hacienda (V1.463–08, de 11–VII–2008), las “inversiones se registran como activo material de su propietario, en este caso la sociedad holding. El arrendatario de las instalaciones y equipos no es el sujeto pasivo del impuesto que ha invertido, de modo que no forman parte de su activo magerial”.
“la DGT se aparta de la finalidad con la que la norma se dictó: favorecer la inversión en instalaciones de energías renovables para el aprovechamiento de energía solar. La inversión se realiza por el grupo empresarial, con independencia de que éste haya decidido organizarse a través de diversas filiales que exploten las instalaciones fotovoltaicas”.
Otras fuentes consultadas apuntan que “no se entiende esta interpretación porque la DGT conoce cómo son los esquemas de inversión de los grupos empresariales y la mayoría pueden sufrir que la deducción no sea aplicable”.
Una resolución de la DGT ha estudiado el caso de una compañía holding que realiza inversiones en la producción de energía solar fotovoltaica y alquila a cada una de sus filiales los huertos solares una vez que están construidos. La empresa preguntó a Tributos si podía deducirse en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades –tanto ella como las filiales– los porcentajes previstos en la ley –en concreto, el 8%, 6%, 4% y 2% en cada ejercicio desde 2007 hasta 2010– correspondientes a “las inversiones en bienes del activo material destinadas al aprovechamiento de energías renovables”. Estas deducciones están contempladas en el artículo 39.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se aprobó por el Real Decreto Legislativo 4/2004.
Tributos ha rechazado tal posibilidad de deducción por las inversiones medioambientales, tanto respecto a la sociedad holding como a sus filiales. El criterio es tan estricto que únicamente se pueden disfrutar en el caso de que se trate de activos “que no hayan entrado en funcionamiento con anterioridad, es decir que no hayan sido usados ni por el adquirente [filial] ni por un tercero”. En otras palabras, se tienen que adquirir completamente nuevas y sin explotar previamente.
Según explica la DGT, la sociedad holding “no puede aplicar la deducción por inversiones medioambientales de referencia, puesto que no destina las inversiones realizadas a la actividad de aprovechamiento de la energía proveniente del sol para su transformación en calor o electricidad, sino a su cesión a terceros en arrendamiento”.
Igual solución ofrece a las filiales al precisar que “sólo podrá aplicar la deducción el sujeto pasivo del impuesto que haya realizado la inversión”. Según matiza la resolución de Hacienda (V1.463–08, de 11–VII–2008), las “inversiones se registran como activo material de su propietario, en este caso la sociedad holding. El arrendatario de las instalaciones y equipos no es el sujeto pasivo del impuesto que ha invertido, de modo que no forman parte de su activo magerial”.
“la DGT se aparta de la finalidad con la que la norma se dictó: favorecer la inversión en instalaciones de energías renovables para el aprovechamiento de energía solar. La inversión se realiza por el grupo empresarial, con independencia de que éste haya decidido organizarse a través de diversas filiales que exploten las instalaciones fotovoltaicas”.
Otras fuentes consultadas apuntan que “no se entiende esta interpretación porque la DGT conoce cómo son los esquemas de inversión de los grupos empresariales y la mayoría pueden sufrir que la deducción no sea aplicable”.
Fuente: Diario Expansion.
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