Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte.
En concreto, se establecen los procedimientos, normas y reglas para la solicitud de la constitución de Cuentas de Certificación, para la solicitud de expedición de certificados de biocarburantes y para las transferencias y traspasos de certificados y se definen los procedimientos de gestión del Sistema de Anotaciones en Cuenta por parte de la Comisión Nacional de Energía.
Entidad de Certificación de Biocarburantes
La Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, en su artículo 6, designa a la Comisión Nacional de Energía como entidad responsable de la expedición de certificados de biocarburantes, de la gestión del mecanismo de certificación y de la supervisión y control de la obligación de comercialización de biocarburantes en España y, en su disposición final segunda, le autoriza a dictar al efecto las Circulares necesarias.
En ejercicio de esta habilitación, se ha aprobado la Circular 2/2009, de 26 de febrero, de la CNE por la que se regula la puesta en marcha y gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, en la que se establecen diversas normas de organización y funcionamiento de dicho mecanismo.
Finalmente, en desarrollo de la Circular 2/2009, se han aprobado, en virtud de Resolución de la CNE de fecha 26 de marzo de 2009, las instrucciones y formularios de diversas solicitudes del sistema de certificación, que afectan, básicamente, a la apertura y cierre de cuentas de certificación y al alta y baja en el sistema de certificación.
Fuente: CNE.
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