Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
El IPC se dejará de aplicar para actualizar los precios regulados de los transportes, el agua, la energía, las tasas y las sanciones, entre otros. Sera sustituido por El IGC Índice de Garantía de Competitividad, para actualizar precios y ganar competitividad.
La finalidad es desligar la evolución de cualquier tipo de
precio del índice de precios al consumo (IPC).
El Índice de Garantía de la
Competitividad (IGC), es la alternativa al IPC que en teoría fomentará, sea
cual sea la situación de la economía española, ganancias de competitividad en
relación a la Unión Europea.
El Instituto Nacional de Estadística
(INE) publicará todos los meses, el IGC junto al IPC, y todos particulares
podrán usar uno u otro a la hora de elaborar sus contratos.
¿Qué diferencia a uno y otro? El
IPC, según la metodología estándar, recoge la evolución de precio en una cesta
de productos y servicios determinada, que se supone representativa del conjunto
de la economía.
Por su parte, el IGC tomará como
base el IPC de la eurozona, al que se le restará una parte destinada a
compensar la competitividad perdida los años anteriores. Además, para hacerlo
más estable, este IGC contará con un techo (no podrá superar el 2%) y un suelo
(no bajará del 0%).
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